Acceso a Cl@u
Detalle trámite
Oficinas Mentora: acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2024-2027: servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal
Qué es
Constituye el objeto del concierto social la gestión integral del Servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal (oficinas Mentora), que se integrarán en la Red Pública Valenciana de Servicios Sociales y de atención a la infancia y adolescencia.
- LEY 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana DOGV núm. 8491 de 21-02-2019
- Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social DOGV núm. 8197 de 23-12-2017
- Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda DOGV núm. 9661 de 14-08-2023
- ORDEN 2/2024, de 14 de mayo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios...
- Reglamento sobre disposiciones comunes (Reglamento (UE) 2021/1060) DOUE núm. DO L 231 de 30-06-2021
- Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. (BOE núm. 268, de 06.11.2024) BOE núm. 268 de...
- Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos...
- Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, de finalización de la suspensión de términos e interrupción de plazos establecida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5...
- COMUNICACIÓN SOBRE LA FINALIZACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS E INTERRUPCIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS PARA LAS ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL PARTICIPANTES DE LA ACCIÓN CONCERTADA. de 27-12-2024
A quién va dirigido
Podrán solicitar y participar en el régimen de acción concertada, al amparo de la presente convocatoria, aquellas entidades de iniciativa social que cumplan los requisitos para acceder al régimen de acción concertada y para actuar como instituciones colaboradoras en el ámbito de la infancia y la adolescencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, pueden ser entidades colaboradoras en materia de protección a la infancia y la adolescencia las asociaciones, fundaciones, cooperativas y demás entidades sin ánimo de lucro que realicen alguna de las actividades establecidas en el mencionado artículo.
El artículo 7 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social dispone los requisitos que deben cumplir las entidades que quieran solicitar y acceder al régimen de acción concertada:
Además de los requisitos generales establecidos en este artículo, las entidades deberán cumplir con los requisitos de funcionamiento general para los servicios de atención primaria de carácter específico establecidos en los anexos I, II y III del Decreto 27/2023, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (DOGV núm. 9559, de 22 de marzo), en adelante Decreto 27/2023, así como con las condiciones generales de los centros, servicios y programas establecidas en el Capítulo I del Título IV y con cuantas disposiciones generales y específicas de dicho decreto afecten a los servicios de atención primaria de carácter específico.
Asimismo, las entidades deberán cumplir con la normativa reguladora del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
De igual manera, las entidades deberán autorizar la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas en el FSE+, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Por último, las entidades beneficiarias que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
Cómo se tramita
La instrucción del expediente corresponderá a una Comisión Instructora, regulada en artículo 9 del Anexo I de la presente convocatoria, cuyos integrantes serán nombrados por la persona titular de la subdirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia.
La Comisión Instructora se encargará de verificar la documentación presentada en el procedimiento y su baremación, así como de su evaluación técnica.
La Comisión Instructora ejercerá sus funciones actuando como órgano colegiado. De cada una de las sesiones se levantará la correspondiente acta que será firmada por las personas que ejerzan la Secretaría y la presidencia, una vez aprobada por todas las personas asistentes a cada sesión.
El resto de las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento se regirá por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Instructora realizará una propuesta de puntuación de las solicitudes y la trasladará a la Comisión de Evaluación, que actuará como órgano colegiado y que se rige por lo establecido en el artículo 11 del Anexo I de la presente convocatoria.
La Comisión de Evaluación será la encargada de elaborar una relación ordenada de participantes en el procedimiento de selección que hayan acreditado los requisitos exigidos, con la puntuación otorgada en el procedimiento de selección, de acuerdo con los criterios de valoración que vienen desarrollados y ponderados en la presente convocatoria.
Con base a dicha relación, se elaborará la propuesta de resolución, que deberá remitirse al titular de la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia, en la que se determinará la entidad o entidades, que habiendo obtenido mayor puntuación para cada lote, se propone para la formalización del acuerdo de acción concertada y el número de lotes a concertar con cada entidad de iniciativa social, las cuales deberán de quedar a disposición de la conselleria a partir del momento que se especifique en la resolución de concesión del concierto social.
En la misma propuesta de resolución se dejará constancia de los lotes ofertados por cada entidad de iniciativa social solicitante sobre los que proceda denegar el concierto, motivando la causa de denegación.
Consideraciones generales:
La presentación de los documentos relativos a los criterios de valoración no tiene carácter obligatorio, por lo que en caso de no presentarse no se procederá a su valoración.
La puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada se establece en 50 puntos. De acuerdo con los criterios de valoración, en los casos que los que el número de solicitudes sea superior a las disponibilidades de las prestaciones susceptibles de concierto, se propondrá el concierto del servicio a la entidad que para cada uno de los lotes convocados obtenga la mayor puntuación.
En caso de empate en la puntuación, se otorgará preferencia a la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 4 de los criterios de valoración y, en caso de persistir el empate, se tomará como criterio la fecha (día y hora) de presentación de la solicitud de concierto, teniendo prioridad la presentada con mayor antelación.
Según se establece en el artículo 10 del anexo I, de condiciones generales de la convocatoria, la valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:
Criterios de valoración y puntuación
1. Los años de experiencia acreditada en la prestación de servicios dirigidos a la infancia y la adolescencia: 1 punto por año completo (hasta 15 puntos).
2. Carta de Servicios (hasta 5 puntos):
- relación de servicios que se ofrecen: 1 punto
- compromisos de gestión: 1 punto
- indicadores detallados para su seguimiento: 1 punto
- sistema de gestión de quejas y reclamaciones: 1 punto
- medidas de subsanación ágiles en caso de incumplimiento: 1 punto
3. Trabajo desarrollado en el ámbito comunitario y el grado de inserción de la entidad en el territorio (hasta 10 puntos):
- Programas participación pública: 2 puntos por cada programa
- Programas participación privada: 1 punto por cada programa
4. Buenas prácticas sociales y de gestión de personal (hasta 20 puntos):
4.1. Tener incorporados temporal o indefinidamente, personas trabajadoras que se encuentren incluidos en alguno de los colectivos de especial atención (máximo 15 puntos):
- Más del 3%: 15 puntos
- Entre el 2% y el 3%: 10 puntos
- Entre el 1% y el 2%: 7 puntos
4.2. Tener visado el Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, o haber solicitado el visado ante dicho órgano directivo:
- solicitud del visado: 3 puntos
- plan de igualdad visado: 5 puntos
5. Contenido técnico del proyecto (hasta 40 puntos):
a) Disponer de un protocolo de funcionamiento del servicio, hasta 20 puntos. Se valorarán especialmente los siguientes aspectos:
a.1. Objetivo general y objetivos específicos del proyecto (máximo 5 puntos):
a.1.1. El objetivo general deberá expresar el resultado que se desea alcanzar desde un punto de vista sistémico. Su definición debe ser realista, precisa y suficiente para justificar su realización: 1 punto
a.1.2. Los objetivos específicos deben detallar acciones concretas y reales que contribuyan a la consecución del objetivo principal. El número de objetivos específicos a desarrollar en ningún caso será inferior a tres: 4 puntos
a.2. Criterios y técnicas metodológicas de intervención profesional (máximo 5 puntos):
a.2.1. Metodología general del programa: 2 puntos
a.2.2. Metodología de los objetivos específicos del programa: 3 puntos
a.3. Programación y ámbitos de actuación (máximo 10 puntos):
a.3.1. La programación reflejará la organización de las diferentes actuaciones a realizar para la consecución de los objetivos del programa (hasta 3 puntos):
Calendarización o cronograma de cada una de las acciones concretas a realizar, en la que se indicará como mínimo:
- Determinación inicio/fin de cada acción: 1 punto
- Establecimiento de la duración aproximada de cada una de las acciones: 1 punto
- Horario de desarrollo de cada acción: 1 punto
a.3.2. Desarrollo de las actuaciones concretas a realizar en cada una de las prestaciones que ofrece el servicio, en atención al perfil de las personas jóvenes usuarias: 5 puntos
a.3.3. Ámbitos de actuación (hasta 2 puntos):
- Entorno social y familiar de las personas jóvenes: 1 punto
- Trabajo en red con otros recursos sociales: 0,5 puntos
- Coordinación con las administraciones públicas: 0,5 puntos
b) Sistema de calidad del servicio. Disponer de un sistema de información, participación y evaluación de las personas profesionales (hasta 20 puntos):
b.1. Mecanismos para la información y orientación a las personas usuarias y/o sus familiares: 5 puntos
b.2. Mecanismos de participación de las personas usuarias y/o sus familiares: 5 puntos
b.3. Mecanismos de evaluación del funcionamiento de servicios (5 puntos). El número de ítems a desarrollar no será inferior a 2 y deberá incluir necesariamente una valoración por parte de las personas usuarias del servicio.
b.4. Sistema e indicadores de evaluación, hasta 5 puntos, a través de:
- Recogida de datos estadísticos.
- Análisis del aprovechamiento individual de cada persona usuaria.
- Análisis del funcionamiento del servicio.
6. Formación del equipo profesional (hasta 10 puntos):
- 80 horas anuales: 10 puntos
- 60 horas anuales: 5 puntos
TOTAL 100 puntos
Procedimientos relacionados
- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- Solicitud de participación en la oficina Mentora, de la Red de Emancipación de la Comunitat Valenciana
- Propuesta de derivación, prórroga y cese en la Oficina Mentora, de la Red de Emancipación de la Comunitat Valenciana
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
NUEVO PLAZO: Un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10103, de 8 de mayo de 2025), para el lote VII Vinaròs.
-------------------------------------------------------------
Un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024 (BOE número 310, de 25 de diciembre de 2024)
Formularios normalizados:
Anexo IV. Solicitud de concierto social para el sector de infancia y adolescencia (Oficina Mentora).
Anexo V. Certificado del acuerdo de solicitud. Oficina Mentora.
Además de la solicitud (Anexo IV), la documentación que deben presentar las entidades para cada lote del que soliciten participar en el procedimiento de concertación se detalla en el artículo 8 del Anexo I de la presente convocatoria.
La documentación deberá presentarse únicamente de forma telemática. Todos los documentos que conlleven firma electrónica de la persona que ostente la representación legal de la entidad, o con poder bastante para ello, deberán estar firmados electrónicamente, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no observar esta exigencia, el documento no será admitido y será necesario proceder a una nueva presentación.
La solicitud de participación en el procedimiento de concertación (Anexo IV) se efectuará mediante el modelo que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (Procedimientos administrativos) y en el enlace de la guía PROP, debidamente formalizada y firmada...
- RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2024, por la cual se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2024-2027: Servicio de Apoyo a la Emancipación y la Autonomía Personal (oficinas Mentora). DOGV de 12-11-2024
- Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia, por la que se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la oficina Mentora, correspondiente al lote VII Vinaròs, en el marco de la Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la...
Subsanación
5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el DOGV del requerimiento de subsanación de la solicitud, que tendrá efectos de notificación. Se ha decidido reducir el plazo de 10 días a la mitad, en aplicación del artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aras a agilizar la tramitación de la convocatoria ya que la vigencia de los acuerdos de acción concertada objeto de esta finalizaron el pasado día 13 de diciembre de 2024.
(DOGV Núm. 10043, de 10.02.2025)
Aportación de la documentación requerida para la subsanación de la solicitud de oficinas Mentora, acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2024-2027: servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal.
La aportación de la documentación requerida para la subsanación de la solicitud de oficinas Mentora, acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2024-2027: servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal,...
Alegación / Aportación
Aportación de documentación adicional a la solicitud de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2024-2027: servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal (oficinas Mentora).
La aportación de documentación adicional a la solicitud de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2024-2027: servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal (oficinas Mentora), estará accesible en la...
Resolución
La persona titular de la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia, por delegación de la persona titular de la conselleria resolverá sobre la concesión o denegación del concierto social en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria pública...
Los efectos económicos del concierto se iniciarán a partir de la puesta a disposición del servicio concertado a la conselleria concertante, que habrá de producirse en la fecha indicada en la resolución de concesión.
- Resolución de 31 de marzo de 2025, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social, de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2024-2027: servicio de apoyo...
- RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2025, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social, de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2024-2027: servicio de apoyo...
Justificación
La justificación mensual se debe presentar en los cinco primeros días del mes siguiente a la prestación del servicio.
La memoria anual justificativa de deberá presentar hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente.
La fecha límite para la presentación anual de la cuenta justificativa y el informe de auditoría externa será el 31 de marzo de la anualidad siguiente a la que se justifica.
Presentar en las direcciones territoriales de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, y en la dirección general, la documentación por vía telemática o medios electrónicos exigida en el anexo de condiciones técnicas de la resolución de convocatoria:
-Con carácter mensual, en los cinco primeros días del mes siguiente, la relación de personas jóvenes atendidas y prestaciones.
-El formulario trimestral y/o anual con el indicador de resultado “Participantes mejorando su calidad de vida/experimentando un cambio positivo en su estatus socioeconómico”
-El resumen estadístico trimestral y/o anual de la Oficina Mentora.
-Informe semestral del servicio antes del día 5 del mes siguiente al mes de finalización de cada semestre.
-Memoria anual justificativa.
-Durante el primer trimestre del año posterior, la cuenta justificativa y la relación detallada de gastos, el informe de auditoría, la memoria económica y la memoria de actuaciones.
Los informes semestrales y la memoria anual justificativa del servicio, el informe de auditoría, junto con la memoria económica y la memoria de actuaciones, así como las encuestas de satisfacción, se deberán presentar como “otros documentos” a través de esta fase de justificación.
- Instrucciones relativas a la derivación, seguimiento e intervención, y funcionamiento de las oficinas Mentora de la Red de recursos de emancipación de la Comunitat Valenciana WEB
- Instrucciones relativas a la financiación y justificación de los costes de las entidades que gestionan servicios y programas del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales mediante la acción concertada en el ámbito de la infancia y la adolescencia. WEB
Recurso de reposición
1 mes contado desde el día siguiente de la publicación en el DOGV de la Resolución de 20 de junio de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
Presentar ante el mismo órgano que la dictó, el recurso de reposición ante la Resolución de 20 de junio de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa...
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 1 mes contado desde el día siguiente de la publicación en el DOGV de la Resolución de 20 de junio de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Transcurrido el plazo sin...
La presentación del recurso de reposición ante la Resolución, de 20 de junio de 2025, de la Vicepresidencia primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social, de los acuerdos de...
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Ayudas y subvenciones
- Centros sociales
- Ayudas y subvenciones
TEMA
- Servicios sociales
PERFILES
- Empresa
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones