Comunicación del programa de trashumancia apícola

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 3153269
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Código GVA: 97868
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Este trámite permite la comunicación de los movimientos de las colmenas y sus nuevos asentamientos, desde un lugar de origen a un lugar de destino. 

Esta comunicación es obligatoria para el traslado de colmenas desde el territorio de la Comunitat Valenciana a un destino ubicado en otra comunidad autónoma, para el regreso a la Comunitat Valenciana desde una ubicación perteneciente a otra Comunidad autónoma o cuando el origen y el destino esté ubicado fuera del territorio de la Comunitat Valenciana.

 

El trámite se realiza desde la aplicación Oficina Virtual Veterinaria (OVV) en "Comunicaciones", seleccionando “Programa de trashumancia apícola”.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Según la normativa de algunas comunidades autónomas, como Castilla-La Mancha, requieren documentación adicional antes de la llegada del asentamiento apícola. En estos casos en los que el destino requiera documentación adicional obligatoria se debe de aportar.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona titular o representante autorizado de una explotación ganadera de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA), la especie ABEJAS, con régimen TRASHUMANTE.

Requisitos

Se debe realizar con una antelación mínima de una semana sobre la fecha de comienzo del primer movimiento de colmenas, rellenando los campos existentes en el documento “PROGRAMA DE TRASHUMANCIA DE EXPLOTACIÓN APÍCOLA”. El programa de traslados contendrá como máximo los movimientos previstos para los tres meses siguientes. Los datos introducidos deberán de cumplir todas las validaciones para que la solicitud se realice con éxito.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

El trámite estará abierto durante todo el año.

Principio de eficacia extraterritorial
A este procedimiento se le aplica el principio de eficacia extraterritorial. Esto significa que, si ha cumplido alguno de los requisitos del trámite ante otra Administración autonómica (por ejemplo, dispone de autorización, acreditación, etc.), no necesita volver a solicitarlos ante la Generalitat. En cualquier caso, deberá poder demostrar que ha cumplido con dichos requisitos en caso de inspección o verificación por parte de la Generalitat.
Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

Más
Presencial

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y, prererentemente, en las oficinas comarcales agrarias: https://portalagrari.gva.es/es/web/oca/inici 

Dónde dirigirse

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Ayudas, créditos y subvenciones
    • Ayudas y subvenciones
      • Agricultura, ganadería y pesca

TEMA

  • Agricultura, ganadería y pesca
    • Ganadería

PERFILES

  • Empresa
    • Profesionales y autónomos
    • Pequeña y mediana empresa
    • Cooperativas

SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales

CICLO VITAL

  • Crecer y consolidarse

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones