Subvenciones del programa para el apoyo a la estabilización de las personas investigadoras con talento contratadas con cargo a las convocatorias 2023 y anteriores del PLAN GENT (ESGENT)

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 3150979
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Código GVA: 97687
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 10-11-2025

Hasta 21-11-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de estas ayudas es permitir la continuidad de los proyectos y, por tanto, de su financiación, iniciados y desarrollados con cargo a las convocatorias 2023 y anteriores del programa para el apoyo a personal investigador con talento – Plan GenT.

La duración de las ayudas para cada uno de los expedientes vendrá determinada por la situación concreta de cada solicitud en atención al momento en que se ha producido la estabilización, al tiempo que le restaba por disfrutar de la subvención concedida y a una eventual prórroga prevista en las bases reguladoras.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 10-11-2025 hasta 21-11-2025
JustificaciónPlazo cerrado
Desde 26-01-2026 hasta 31-03-2026
Recurso de reposiciónPlazo cerrado
Desde 30-01-2026 hasta 02-03-2026
Observaciones

 

 

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán tener la condición de personas beneficiarias los centros de investigación y las universidades públicas valencianas que hayan obtenido una subvención en alguna de las convocatorias 2018 a 2023 del Plan GenT, y que han quedado sin efecto por la estabilización del personal investigador; así como los centros de investigación y las universidades públicas valencianas donde finalmente se estabilice el personal investigador, en el caso de ser diferente de la entidad que inicialmente le contrató.

Requisitos

1. De la entidad beneficiaria.

Los expedientes para los cuales se solicita la continuidad de la financiación deben haber sido financiados previamente con cargo a alguna de las convocatorias 2018 a 2023, ambas incluidas, del programa para el apoyo a personas investigadoras con talento– Plan GenT.

2. De los expedientes.

a) Dichos expedientes no deben haber finalizado la duración establecida por la resolución de concesión inicial para cada uno de ellos más la duración de la posible prórroga.

b) El proyecto a financiar debe coincidir con el del expediente para el cual se solicita la continuidad de la financiación.

3. De la solicitud.

a) La persona investigadora estabilizada y responsable del proyecto debe coincidir con la del expediente para el cual se solicita la continuidad de la financiación.

b) La persona investigadora responsable del proyecto debe haber alcanzado su estabilización en alguna entidad susceptible de ser beneficiaria durante el periodo temporal que concrete la convocatoria.

4. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, durante el periodo de presentación de solicitudes, que el personal investigador doctor contratado previamente como investigador doctor de excelencia o como personal investigador doctor con experiencia internacional a través de una subvención concedida al amparo de la ayuda del Plan GenT en alguna entidad beneficiaria, mantiene consigo la relación funcionarial o laboral de carácter fijo que se establece en esta orden.

En el caso de que el personal investigador doctor al que hace referencia el párrafo anterior se estabilice en una entidad diferente a la entidad que lo contrató, susceptible ésta de ser entidad beneficiaria según lo dispuesto en estas bases, la entidad beneficiaria donde se ha estabilizado la persona investigadora deberá aceptar y subrogarse en la totalidad de las obligaciones de la entidad cedente. Adicionalmente, deberá acreditarse la conformidad con el cambio por parte de la entidad donde la persona investigadora fue contratada, mediante documento de cambio de entidad beneficiaria firmado por los representantes legales de las dos entidades concernidas, donde acordarán solicitar el cambio de adscripción de la subvención de referencia.

Todos los requisitos que se requieran para poder solicitar cada una de las subvenciones deberán reunirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el plazo solicitado de ejecución de la actuación.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá, mediante publicación en la página web de la conselleria que ostente la competencia en materia de ciencia e investigación, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por la parte interesada, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.

3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.

4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la conselleria competente en materia de ciencia e investigación, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Criterios de valoración

1. La Comisión evaluadora comprobará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas y elaborará una propuesta de resolución con indicación, por cada entidad beneficiaria, del personal investigador de talento estabilizado a quien se continuará apoyando su dotación en cada una de las anualidades.

2. En caso de no existir crédito suficiente y adecuado para cubrir todas las solicitudes presentadas, que alcancen puntuación suficiente, la comisión evaluadora, podrá ajustar las dotaciones adicionales de cada uno de los expedientes proporcionalmente.

3. Se establecen los siguientes criterios de valoración de las solicitudes:

a) Plan de trabajo: hasta 20 puntos

Se valorará la calidad del plan de trabajo con un máximo de 15 puntos, y la proyección internacional del mismo con un máximo de 5 puntos

b) Publicaciones: hasta 50 puntos

- Por cada publicación en revista de primer cuartil: 10 puntos

- Por cada publicación en revista de segundo cuartil: 7,5 puntos

- Por cada publicación en revista de tercer cuartil: 5 puntos

- Por cada publicación en conferencia con actas: 2,5 puntos

 

c) Contratos, patentes, premios y organización de eventos: hasta 30 puntos

- Contratos con empresas y patentes registradas: 7,5 puntos por contrato o patente registrada

- Premios derivados de la investigación: 2,5 puntos por premio

- Organización de eventos de difusión del conocimiento: 5 puntos por evento

4. Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación suficiente, igual o superior a 50 puntos.

 

Órganos de tramitación
El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, es el Servicio de Política Científica dependiente de la Subdirección General de Ciencia e Investigación, de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 10-11-2025 hasta 21-11-2025

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10233 / 07.11.2025).

Documentación

1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente mediante este trámite, que requiere de acreditación con firma digital autorizada, y será la última solicitud presentada dentro del plazo establecido la única que se considerará válida a efectos de tramitación del expediente.

2. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro del plazo.

3. Las solicitudes se formularán por los centros de investigación y las universidades públicas valencianas y tendrán que contar con la firma de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante en materia de investigación y, además, de la persona investigadora estabilizada. Asimismo se presentará relación firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad de todas las solicitudes que se presenten a la convocatoria. 

4. La solicitud se acompañará de la documentación especificada en los apartados siguientes.

5. La acreditación de la estabilización se realizará mediante la presentación de los documentos acreditativos de nombramiento y toma de posesión en el caso de personal funcionario, o el contrato de trabajo en el caso de personal laboral con contrato fijo.
En el caso de que el personal investigador doctor se estabilice en una entidad diferente a la entidad que lo contrató, la entidad beneficiaria donde se ha estabilizado la persona investigadora deberá aceptar y subrogarse en la totalidad de las obligaciones de la entidad cedente. Adicionalmente, deberá acreditarse la conformidad con el cambio por parte de la entidad donde la persona investigadora fue contratada mediante documento de cambio de entidad beneficiaria firmado por los representantes legales de las dos entidades concernidas, donde acordarán solicitar el cambio de adscripción de la subvención de referencia.

En todo caso se adjuntará declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Para acreditar los méritos se presentará la siguiente documentación:

a) Plan de trabajo. Este plan de trabajo deberá ser coherente con el presentado originariamente, de manera que concrete aquellos aspectos que lo requieran, y contener el presupuesto del proyecto desglosado por anualidades, teniendo en cuenta que cada anualidad contendrá como mínimo la parte proporcional de la dotación que efectivamente le corresponde.

b) Currículum de la persona estabilizada en la que se especifiquen, entre otros:

- Las publicaciones en revistas científicas indexadas indicando el cuartil y el índice         

- Las publicaciones en conferencia con actas

- Los contratos con empresas

- Las patentes registradas

- Premios derivados de la investigación

- Organización de eventos de difusión del conocimiento

Para su acreditación, será necesario presentar la hoja de autobaremación, en la que no se incluirá la valoración del plan de trabajo, que indique la puntuación asociada a cada mérito y la suma total de los mismos, así como una declaración responsable de la veracidad de los méritos reseñados. En relación con las publicaciones, se deberá incluir el código DOI (Digital Object Identifier) y para el cálculo del cuartil se podrán utilizar las bases de datos de SCOPUS y de Journal Citation Reports (JCR).

7. Solo serán aceptados y evaluados los méritos acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que se evaluarán corresponderán al período comprendido entre la concesión de la ayuda que financiaba el proyecto de referencia y la presentación de la solicitud.

8. Solo se admitirá una solicitud por persona investigadora en una misma convocatoria.

Forma de presentación
Telemática

Se realiza sólo mediante trámite telemático. La presentación de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas se realiza mediante el trámite electrónico, que deberá ser firmado. Dispone de más información sobre los sistemas de firma y sobre los...

Más

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones que se establecen y su notificación será de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de subvención, en los términos previstos en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

1. Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las personas beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos.

3. En particular, las personas beneficiarias están obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en los periodos que se determinen. Cualquier cambio que se introduzca o se produzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación, si procede.

b) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación de la infraestructura o proyecto para el que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías, de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para el anticipo de subvenciones, la garantía consistirá en aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada, incrementada en un 1%.

g) Dejar constancia en las memorias que se redacten, así como en los trabajos y actividades realizados, del carácter público de la ayuda obtenida desde la conselleria concedente de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

h) Destinar los bienes financiados por las ayudas al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período no inferior al de la duración del proyecto y, en todo caso, no inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes inventariables.

i) Las entidades beneficiarias deberán realizar las operaciones necesarias para distinguir los costes y la financiación de las actividades no económicas -que se financian a través de cada convocatoria- de aquellas que sí tienen un carácter económico.

j) Difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención. A tal efecto el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos del proyecto en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones.

k) Tomar las medidas de supervisión necesarias para garantizar un adecuado desarrollo del proyecto.

l) Cualquier otra obligación que dimane de la normativa autonómica, estatal y comunitaria que sea directamente de aplicación.

Observaciones

Contra las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones, que ponen fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá optar entre interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación, conforme a los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso-administrativo al amparo de los artículos 10.1, letra a), y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En ningún caso se podrá simultanear la interposición de ambos recursos.

Órganos resolución
Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación dictará la correspondiente resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fin a la vía administrativa y que será notificada a los...
Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Justificación

Plazo
Desde 26-01-2026 hasta 31-03-2026

Todas las entidades deberán presentar la documentación justificativa cómo máximo hasta el día 30 del mes de noviembre de la anualidad de ejecución de la subvención. No obstante, en los casos de pago anticipado, el plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención será hasta el 28 de febrero de la anualidad siguiente a la de ejecución de la subvención.

Para la anualidad 2025, de conformidad con la resolución del Director General de Ciencia e Investigación de 11 de febrero de 2026, el plazo de justificación se amplía hasta el 31 de marzo de 2026.

Descripción

Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, acreditar la realización de la actividad de investigación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos a dicha finalidad.

Se considerará gasto realizado el acreditado mediante facturas y nóminas, aunque el pago de las mismas no se haya hecho efectivo al finalizar el plazo de justificación.

Recurso de reposición

Plazo
Desde 30-01-2026 hasta 02-03-2026

Descripción

De conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la consellera de...

Más
Observaciones

Podrá impugnar la resolución directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación, para lo cual hay que formular el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Renuncia

Descripción

Los interesados podrán renunciar a la ayuda en cualquier momento. La renuncia será aceptada de plano mediante resolución, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

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TEMA

  • Investigación e innovación

PERFILES

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TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones