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Detalle trámite
Presentación de expedientes de eliminación documental
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
Qué es
Se entiende por eliminación la destrucción física de los documentos o series documentales por el órgano responsable del archivo donde se encuentren, empleando cualquier método que garantice la imposibilidad de reconstrucción de los mismos y su posterior utilización.
La destrucción sólo se podrá llevar a cabo cuando se haya aprobado así en la tabla de valoración documental correspondiente por Resolución del órgano competente.
En ningún caso se podrá autorizar la eliminación ni se podrá proceder a la destrucción de documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas físicas o jurídicas o no hayan transcurrido los plazos que la legislación vigente establezca para su conservación.
El Acta de destrucción se presentará una vez se haya llevado a cabo la eliminación.
- Decreto 189/2005, de 2 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Junta Qualificadora de Documentos Administrativos y el procedimiento de valoración, conservación y eliminación del patrimonio documental de los archivos públicos. DOGV núm. 5150 de 07-12-2005
- Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos DOGV núm. 21581 de 16-06-2005
A quién va dirigido
Podrán solicitar la eliminación de documentación todas las instituciones y administraciones públicas valencianas que tengan documentación válida para eliminar.
Tener documentación pública objeto de eliminación.
Documentación que hay que presentar:
- Solicitud
- Memoria previa
- Anexo a la memoria previa: inventario (incluye la documentación que se va a eliminar y la que se va a conservar)
- Acta de eliminación
- Anexo al acta de eliminación: acta complementaria (en caso de conservación en soporte diferente al original)
Cómo se tramita
El órgano responsable de la custodia de la administración titular de la documentación es el responsable de ejecutar las Resoluciones que aprueban las tablas de valoración documental.
Cuando la Resolución prevea la eliminación de documentos o series documentales, ésta se realizará en la fase de archivo en la que se encuentre la documentación. Para ello, los responsables de la custodia de la documentación tramitarán el correspondiente procedimiento de eliminación de los documentos o series documentales de que se trate, el cual comprenderá:
a) La memoria de la documentación a eliminar, donde se describa la serie documental, las unidades de instalación que se desean eliminar y las fechas que comprenden.
b) Una copia de la Resolución de aprobación de la tabla de valoración documental que autoriza la eliminación de la documentación.
El expediente de eliminación, en el caso de la documentación relativa a la Generalitat, se comunicará a la JCDA, la cual lo revisará en la primera reunión que celebre y formulará las observaciones que estime pertinentes, comunicándolo posteriormente a los responsables de la custodia de la documentación en el plazo de diez días para que se proceda, si no hay ningún inconveniente, a su eliminación.
El órgano responsable de los documentos redactará el Acta de eliminación, en la que acreditará que se han cumplido todos los requisitos previstos en el artículo 17 del Decreto 189/2005, de 2 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Junta Calificadora de Documentos Administrativos y el procedimiento de valoración, conservación y eliminación del patrimonio documental de los archivos públicos. En el Acta deberá constar el lugar, fecha y duración de los trabajos de eliminación, procedimiento utilizado, personas intervinientes y funcionario fedatario de la operación. El Acta deberá firmarla el responsable del órgano que custodia la documentación y el archivero correspondiente.
Si la Resolución dispone la conservación de los documentos o series documentales en soporte distinto al original, antes de proceder a la eliminación de dicho original deberán obtenerse copias auténticas en soporte diferente. En este caso, habrá de levantarse un Acta complementaria a la prevista en el apartado 4 de artículo 18 del Decreto 189/2005, de 2 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Junta Calificadora de Documentos Administrativos y el procedimiento de valoración, conservación y eliminación del patrimonio documental de los archivos públicos, y adjuntarse al expediente de eliminación.
Un duplicado del Acta de eliminación se remitirá a la JCDA en el plazo de diez días siguientes a la fecha de las actuaciones correspondientes.
La JCDA llevará un Registro de todas las Actas de eliminación documental.
Se conservará en todo caso un expediente de cada año y un ejemplar de cada tipo de formulario que se utilice como muestra de la serie documental, que se remitirá a la secretaría de la JCDA junto con la propuesta de expediente de eliminación.
La destrucción de la documentación se podrá realizar en el mismo archivo por el personal técnico o contratar una empresa externa. En el segundo caso, será necesario asegurarse que la empresa tomará las medidas de seguridad oportunas.
La documentación para destruir tendrá que introducirse en contenedores perfectamente cerrados hasta el momento de su destrucción.
Todas las operaciones de selección e instalación de la documentación a destruir, el transporte al lugar de destrucción y eliminación física tendrán que realizarse de manera controlada y por personal identificado y autorizado para esa función.
46010 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año
Gratuito
Subsanación
Posibilitar la aportación por vía telemática de documentación a un expediente abierto.
Para poder aportar documentación mediante este trámite telemático se han de cumplir el siguiente requisito:
1.- Haber recibido un requerimiento de subsanación del órgano competente, de subsanación u otro tipo, respecto al expediente administrativo abierto.
Alegación / Aportación
Posibilitar la aportación por vía telemática de documentación a un expediente abierto
Para poder aportar documentación mediante este trámite telemático se han de cumplir el siguiente requisito:
1.- Existir un expediente abierto de esas características en el órgano, al que la persona interesada quiera
voluntariamente (sin haber sido requerida para ello) aportar más documentación.
Preguntas frecuentes
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