Comunicaciones de actividad de los centros de recogida de caza

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 3033412
|
Código GVA: 94926
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Plazo de solicitud abierto

Desde 03-11-2023 00:00:00h

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A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Todo centro de recogida de caza que debe comunicar su actividad prevista o el resultado de los controles realizados.

Requisitos

Tener los registros de las autoridades de sanidad animal o medio ambiente necesarias y haber presentado previamente la declaración para ser considerado centro de recogida de caza.

 

El responsable designado del centro de caza debe disponer la formación y capacitación exigida, en materias de patología de la caza, producción y manipulación de la caza silvestre y riesgos sanitarios y ambientales.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la declaración.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 03-11-2023 00:00:00h

Durante todo el año.

Documentación

- Comunicaciones cumplimentadas, en modelo normalizado, dirigida a la Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria, firmada por el representante.

 

- Comunicación del calendario de actividad del centro de recogida de caza y otros datos. Para ser valida se debe presentar 10 días hábiles previos a la fecha prevista de celebración.

 

- Comunicación del responsable del centro de recogida de caza de los controles realizados. Se debe presentar los antes posible en caso de observarse resultados anómalos en el examen realizado, y siempre dentro de los 5 días siguientes a su celebración.

 

- Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos.

 

– Acreditación del representante (en su caso).

 

Principio de eficacia extraterritorial

No se aplica este Principio por:

  • Instalación o infraestructura física concreta
    Forma de presentación
    Telemática

    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

    Más
    Presencial

    a) En las oficinas de asistencia en materia de registros

    (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

     

    b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

     

    c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

     

    d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

    Y, preferentemente, en:

     

    Los registros de las Oficinas Comarcales Agrarias (https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria)

    Dónde dirigirse

    Resolución

    Obligaciones

    Ejercer la actividad cinegética en las fechas y circunstancias comunicadas.

     

    Proveer lo necesario para que se cumplan las condiciones higiénicas y sanitarias impuestas, con el objeto de evitar riesgos y peligros para la salud de los consumidores, la aparición y difusión de enfermedades epizoóticas y protección del medio ambiente.

     

    Facilitar las inspecciones de la administración que se desarrollan en el plan de control oficial de los centros de recogida de caza, y que garantizan el cumplimiento de la normativa de higiene.

     

    Mantener los registros e identificación que garantice la trazabilidad de las piezas de caza y sus subproductos.

     

    Disponer de la persona responsable, con la formación y capacitación exigida, en materias de patología de la caza, producción y manipulación de la caza silvestre y riesgos sanitarios y ambientales que comunique el resultado de los controles realizados:

     

    Comunicar a la administración las sospechas que pudieran surgir en materia de vigilancia epidemiológica.

     

    Sanciones

    En caso de incumplimiento de lo dispuesto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en...

    Más

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Empresas
      • Agricultura, ganadería y pesca
        • Autorizaciones, registros y licencias
    • Ciudadanía
      • Ayudas, becas y subvenciones

    TEMA

    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Ganadería
      • Sanidad animal
    • Sanidad y salud
      • Seguridad alimentaria
      • Formación en materia sanitaria
      • Inspección sanitaria
    • Medio ambiente
      • Gestión ambiental
      • Protección de los animales
    • Administración pública
      • Formación

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    SECTOR

    • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
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    TEMÁTICA

    • Sostenibilidad
      • Medio ambiente
      • Afectación al medio

    CICLO VITAL

    • Planificar un negocio

    TIPO

    • Registros