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Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL): Cambio de Denominación o Razón social de centros sanitarios, sin cambio de titularidad
Qué es
Solicitud de cambio de denominación o razón social, sin cambio de titularidad, de los servicios de prevención ajenos, propios o mancomunados, incluso de las instalaciones sanitarias situadas en las empresas cuando las utilizan trabajadores designados, o un servicio de prevención ajeno acreditado para la realización de actividades de vigilancia de la salud de las personas que trabajan según lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Orden de 25 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de autorización de las instalaciones sanitarias de prevención de riesgos laborales (DOCV núm. 4391, de 3.12.2002).
- Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención (BOE núm 158, de 04.07.2011).
- Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE núm. 71, de 23.03.2010).
- Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana (BOE núm. 35 de 10.02.2015)
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE núm. 27, de 31.01.1997).
- Orden de 20 de febrero de 1998, del conseller de Sanidad, por la que se desarrollan las competencias de la autoridad sanitaria en la Comunidad Valenciana establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (DOGV núm. 3277, de 2.07.1998).
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995).
A quién va dirigido
El titular de la empresa, donde se hallan ubicadas las instalaciones sanitarias cuyo cambio de denominación o razón social se solicita, o quien les represente legalmente.
Los recursos humanos y requisitos de las instalaciones y equipamiento, según lo dispuesto en el RD 843/2011 y la Orden de 20 de febrero de 1998, del conseller de Sanidad, por la que se desarrollan las competencias de la autoridad sanitaria en la Comunidad Valenciana establecidas en el Reglamento de los Servicio de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
* Requisitos que deben reunir las Instalaciones:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento de los servicios de prevención, la dotación de las mismas deberá ser adecuada a las funciones que realicen, debiendo comprender equipos y materiales sanitarios adecuados, así como equipos y material de archivo.
a) Instalaciones que garanticen en todo caso la dignidad e intimidad de las personas, separadas del resto del servicio de prevención, sin menoscabo de la necesaria coordinación:
- Sala de recepción y espera.
- Despacho/s médico/s, con áreas de consulta y exploración (con lavamanos).
- Despacho/s de enfermería y salas de curas (con lavamanos).
- Locales específicos en función del resto de actividades que realicen, en su caso (salas de radiodiagnóstico, laboratorio de análisis clínicos, cabina audiométrica, etc.).
- Aseos independientes en el recinto o en sus proximidades.
b) Condiciones de los locales: deberán cumplir la normativa vigente referente a iluminación, ventilación, temperatura, agua potable, accesibilidad, antiincendios, etc., así como poseer accesos sin barreras arquitectónicas.
c) Equipos y materiales sanitarios adecuados para la vigilancia de la salud de los trabajadores, en relación con los principales riesgos derivados del trabajo en la empresa o empresas atendidas y número de trabajadores. La dotación mínima al respecto será:
- Audiómetro y cabina audiométrica homologados en todos los servicios de prevención ajenos. En el caso de los servicios de prevención propios únicamente en el caso de que en las empresas a las que dan servicio haya exposición a ruido.
- Camilla de exploración.
- Contenedores de residuos sanitarios, según normativa aplicable.
- Electrocardiógrafo.
- Equipo de radiodiagnóstico: propio o concertado.
- Equipo para control visión homologado.
- Esfigmomanómetro.
- Espirómetro o neumotacógrafo homologados.
- Fonendoscopio.
- Laboratorio: propio o concertado.
- Linterna o fuente de luz externa.
- Martillo de reflejos.
- Medicación, material y equipo suficiente para atender urgencias y primeros auxilios.
- Negatoscopio.
- Nevera con termómetro de máximas y mínimas.
- Oftalmoscopio.
- Otoscopio.
- Peso clínico.
- Rinoscopio.
- Talla.
La solicitud de cambio de denominación o razón social, sin cambio de titularidad, de instalaciones sanitarias de prevención de riesgos laborales, se ajustará al modelo normalizado, acompañada de la documentación que corresponda, y será realizada por las personas interesadas o a través de quien les represente legalmente.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- El órgano responsable de la tramitación de los expedientes será el Servicio competente en materia de Salud Laboral, de la Dirección General competente en materia de Salud Pública.
- El Servicio competente en materia de Salud Laboral remitirá copia de la documentación a la Unidad de Salud Laboral del Centro de Salud Pública del departamento de salud donde estén ubicadas las instalaciones sanitarias cuyo cambio de denominación o razón social se solicita, que realizará una visita de inspección en la que se comprobará el cumplimiento de los requisitos estructurales y de equipamiento establecidos en el RD 843/2011 y en la Orden de 20 de febrero de 1998, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrollan las competencias sanitarias en materia de prevención de riesgos laborales.
- El Servicio competente en materia de Salud Laboral examinará la documentación aportada, y, si observase algún incumplimiento, requerirá al peticionario para que, en el plazo de diez días, corrija la insuficiencia o la imperfección observada, sin perjuicio de que, dada la dificultad que puedan presentar las subsanaciones requeridas, pueda ampliarse el citado plazo hasta cinco días más.
- Transcurrido el plazo o antes, si se acredita la subsanación de los incumplimientos que en su caso se hayan producido, el/la titular de la Dirección General competente en materia de Salud Pública, a la vista del expediente completo y del informe que emita el Servicio competente en Salud Laboral procederá a dictar resolución, concediendo o denegando el cambio solicitado. Las resoluciones denegatorias serán siempre motivadas.
- Se remitirá copia de la resolución al Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad Valenciana, para su inscripción en el mismo.
46020 - València/Valencia
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Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
La solicitud de cambio de denominación o razón social, sin cambio de titularidad, de instalaciones sanitarias de prevención de riesgos laborales, se ajustará al modelo normalizado, y se dirigirá al Servicio competente en materia de Salud Laboral de la Dirección General competente en materia de Salud Pública, acompañada de la documentación siguiente:
- Documento legal acreditativo del cambio de denominación o razón social.
- Acreditación de la representación legal, salvo que este inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de apoderamiento de la A.G.E.
Subsanación
El plazo de subsanación de la documentación será de diez días. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, en los términos establecidos en los artículos 68.2 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
El Servicio competente en materia de Salud Laboral examinará la documentación aportada, y, si observase algún incumplimiento, requerirá al peticionario para que, en el plazo de diez días, corrija la insuficiencia o la imperfección observada.
En caso de requerimiento de subsanación de la solicitud o de la documentación indicada en este procedimiento, se realizará de forma electrónica mediante este trámite.
Alegación / Aportación
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
En caso de presentación de alegaciones a este procedimiento se realizarán de forma electrónica mediante este trámite.
Resolución
El establecido con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones dictadas por el/la titular de la Dirección General competente en materia de Salud Pública podrán ser recurridas en alzada ante el/la titular de la Secretaría Autonómica de la que dependa orgánicamente dentro de la Conselleria competente en materia de Sanidad.
46020 - València/Valencia
La omisión de la autorización administrativa, el incumplimiento de los requisitos o las modificaciones en personal, dedicación, equipamiento clínico, o cualesquiera otras que resulten en deficiencias en las instalaciones o actividad sanitarias de prevención de riesgos laborales en relación con lo establecido en la normativa, podrán derivar en sanciones administrativas según lo dispuesto en el capítulo VI del título primero de la Ley 14/1986, General de Sanidad.
Se informará a la autoridad laboral de las sanciones administrativas por infracciones en materia de sanidad impuestas a centros sanitarios de prevención de riesgos laborales.
Desistimiento
En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En caso de renuncia del derecho, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Regulado en los artículos 93 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Recurso de alzada
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer...
MásLas resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los...
Renuncia
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En caso de renuncia del derecho, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Regulada en los artículos 93 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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