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Solicitud de compatibilidad para el personal gestionado por la Conselleria de Sanidad cuya actividad principal se desarrolle en los Departamentos de Salud -hospitales, centros de salud y centros de especialidades-, para el personal gestionado por la Conselleria de Sanidad de los Departamentos Comisionados, Centros de Salud Pública, Hospitales de Crónicos y Larga Estancia (HACLES), Servicio de Emergencias Sanitarias (SES), Centro de Transfusiones (CCTT) y Escuela Valenciana de Estudios de Salud (EVES)
Qué es
El objetivo de esta solicitud es autorizar la compatibilidad para el ejercicio de otras actividades públicas y/o privadas al personal gestionado por la Conselleria de Sanidad cuya actividad principal se desarrolle en los Departamentos de Salud -hospitales, centros de salud y centros de...
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas BOE núm. 4 de 04-01-1985
- Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes BOE núm. 107 de 04-05-1985
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. BOE núm. 301 de 17-12-2003
- Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. Disposición transitoria undécima BOE núm. 127 de 28-05-2021
A quién va dirigido
El personal gestionado por la Consellería de Sanidad, entre otros:
-Personal de instituciones sanitarias y el personal funcionario gestionado por la Conselleria de Sanidad, cuyo puesto de trabajo pertenezca a cualquiera de las unidades o centros señalados en el encabezamiento y que se regulen en la Resolución de 22 de noviembre de 2023, del conseller de Sanidad, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo, de naturaleza funcional, cuya gestión está atribuida a la Conselleria de Sanidad (DOGV de 28 de noviembre de 2023).
En el caso de actividad pública secundaria el principio general establecido en la Ley 53/1984 es su incompatibilidad, estableciéndose excepcionalmente la posibilidad, cumplidas las condiciones establecidas en la ley, de autorización previa solicitud de la compatibilidad de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en alguno de los supuestos siguientes:
-Profesorado universitario asociado o asociado asistencial en universidades públicas (artículo 4 de la Ley 53/1984).
-Actividades de investigación de carácter no permanente, o de asesoramiento científico o técnico en supuestos concretos que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6 de la Ley 53/1984.
-Actividad de coralista en el actual Cor de la Generalitat Valenciana (actividad declarada de interés público por Decreto 209/1997, de 10 de julio, del Consell).
Toda persona al servicio de la Administración, en este caso quienes ocupen puestos gestionados por la Conselleria de Sanidad, con independencia de la naturaleza jurídica de la relación de empleo y de su complemento específico, deberá solicitar el reconocimiento de compatibilidad si ejerce...
Cómo se tramita
SITUACIONES SOBREVENIDAS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A los efectos de tener información actualizada de la situación de compatibilidad de las personas que han instado la solicitud de compatibilidad, éstas deberán comunicar: -Si han cambiado su intención de desarrollar una actividad...
46010 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD PARA PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO GESTIONADO POR LA CONSELLERIA DE SANIDAD
- ANEXO I. ACTIVIDAD ASISTENCIAL EN CENTROS SIN COLABORACIÓN O CONCIERTO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
- ANEXO II. ACTIVIDAD ASISTENCIAL EN CENTROS CON COLABORACIÓN O CONCIERTO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
- ANEXO III. ACTIVIDADES NO ASISTENCIALES
- ANEXO IV. RESIDENCIAS O CENTROS DEL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES
- ANEXO V. CARGOS REPRESENTATIVOS EN ENTIDADES
Solicitud
- Para compatibilizar la actividad pública principal con otra actividad, deberá solicitarse antes de iniciar el ejercicio de la segunda actividad.
- Si la persona que accede a un puesto público viniera realizando una actividad secundaria que requiera el reconocimiento de compatibilidad, deberá solicitarla, o bien cesar en la realización de la actividad secundaria.
1.- Solicitud de autorización de compatibilidad, según el formulario.
https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F149437
2.- En caso de realizar un actividad secundaria privada, la persona interesada deberá aportar, obligatoriamente, la siguiente documentación, según sea la naturaleza de la entidad privada:
a) Informe de la entidad en caso de cualquier actividad asistencial con relación de prestación de servicios o laboral con alguna entidad que no tenga colaboración o concierto en materia de Seguridad Social (asistencia sanitaria).(ANEXO I)
https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F149438
b) Informe de la entidad en caso de cualquier actividad asistencial con relación de prestación de servicios o laboral con alguna entidad que tenga colaboración o concierto en materia de Seguridad Social (asistencia sanitaria).(ANEXO II)
https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F149439
c) Informe de la entidad en tareas no asistenciales (como la docencia en universidades privadas, o en cualquier otra tarea no asistencial) sea cual sea la vinculación profesional.(ANEXO III).
https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F149440
d) Informe de residencias de tercera edad privadas o de cualquier otro centro privado de servicios sociales.(ANEXO IV)
https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F149441
e) Informe de la entidad privada cuando desarrolle tareas de administrador o administradora o cualquier otro cargo en entidad privada.(ANEXO V)
https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F149442
Para remitir el informe de la actividad secundaria (Anexos I a V) la persona solicitante deberá descargar el formulario o formularios, cuando correspondan a la actividad secundaria realizada, remitirlos a la entidad para su cumplimentación y firma (bien digital o manual) por persona representante o responsable de la unidad de gestión de recursos humanos, y adjuntarlo a la solicitud de compatibilidad, dado que es un requisito imprescindible para la tramitación.
Formularios
- SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD PARA PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO GESTIONADO POR LA CONSELLERIA DE SANIDAD
- ANEXO I. ACTIVIDAD ASISTENCIAL EN CENTROS SIN COLABORACIÓN O CONCIERTO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
- ANEXO II. ACTIVIDAD ASISTENCIAL EN CENTROS CON COLABORACIÓN O CONCIERTO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
- ANEXO III. ACTIVIDADES NO ASISTENCIALES
- ANEXO IV. RESIDENCIAS O CENTROS DEL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES
- ANEXO V. CARGOS REPRESENTATIVOS EN ENTIDADES
No se requiere el pago de tasas.
Subsanación
10 días desde la recepción de la notificación.
A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver.
En la petición de informe se concretará el extremo o extremos (información) acerca de los que se solicita.
Alegación / Aportación
En cualquier momento del procedimiento antes del trámite de audiencia podrán ser alegados por los interesados los defectos de tramitación, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Las personas interesadas podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
TRÁMITE DE AUDIENCIA
Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana
Se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados en los términos ya expuestos, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otra vía que se considere procedente.
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Desistimiento
Todo interesado podrá desistir de su solicitud. La Conselleria de Sanidad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento.
Podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan.
Recurso de reposición
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
Renuncia
Se podrá renunciar en cualquier momento del procedimiento.
Todo interesado podrá renunciar al derecho de la compatibilidad. La Conselleria de Sanidad aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento.
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