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Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
El Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía para entidades sin ánimo de lucro cuando su principal actividad consista en la protección y defensa de los animales de compañía.
El Registro se crea con la finalidad de ejercer como base de datos e información sobre las Entidades de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana y está gestionado por la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
ACTUALIZACIÓN DE DATOS:
Cualquier actualización o modificación de los datos de la entidad inscrita (estatutos, actividad, órgano de representación o cese de actividad) deberá comunicarse a través del procedimiento habilitado al efecto:
OBLIGACIONES:
De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección animal, las entidades inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Obligaciones conforme a la Ley 2/2023, de 13 de marzo
Según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, las entidades inscritas deberán:
a) Participar en los programas que fomenten el funcionamiento en red de los centros de acogida de la Comunitat Valenciana, dirigidos a potenciar la adopción de animales de compañía.
b) Remitir anualmente a la dirección general competente en materia de protección animal una memoria exhaustiva de las actividades realizadas, así como a los ayuntamientos en cuyo término municipal desarrollen su actividad.
Obligaciones conforme al Decreto 158/1996, de 13 de agosto
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el que se desarrolla la normativa autonómica en materia de protección de los animales de compañía, las entidades deberán:
a) Remitir, para cada ejercicio o periodo, el programa de actividades a desarrollar, con indicación del calendario previsto, para su aprobación por el órgano competente.
b) Comunicar cualquier modificación o variación relevante que afecte a la entidad (estatutos, actividad, ámbito de actuación o cese de actividad), a efectos del mantenimiento del reconocimiento oficial como entidad colaboradora.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, a la revocación o cancelación de la inscripción en el Registro, de conformidad con la normativa aplicable
- Ley 2/2023 de 13 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal (DOGV núm. 9553 de 14.03.2023) DOGV núm. 9553 de 14-03-2023
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. BOE núm. 75 de 29-03-2023
- Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell por el que se desarrolla la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los Animales de Compañía y que modifica el Decreto 83/2007, de 15 de junio del Consell. (DOGV nº 2813, de 23/8/96) DOGV núm. 2813 de 23-08-1996
A quién va dirigido
Ampliación de Información
Telef.: 961587146
Protección Animal - Protección Animal - Generalitat Valenciana
- Estar legalmente constituidas e inscritas por el órgano competente, ser entidades sin ánimo de lucro, y tener como principal finalidad la defensa y protección de los animales.
- Ejercer actividades tendentes a la defensa y protección de los animales de compañia
- Presentar programas específicos en materia de protección animal en la Comunitat Valenciana.
- Tener la sede social y desarrollar su actividad dentro de la Comunitat Valenciana.
- Cumplir la normativa en lo referente al bienestar y protección animal y no haber sido inhabilitadas para el ejercicio de estas funciones.
- Disponer de miembros y voluntarios con la formación adecuada para el ejercicio de sus funciones.
Cómo se tramita
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
1. Solicitud de inscripción en el Registro
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado digitalmente.
- CIF de la entidad.
- Certificación de inscripción en el Registro de Asociaciones por el órgano competente con fecha actualizada, donde conste la inscripción en el registro, así como las personas integrantes del órgano de representación vigente en la actualidad.
- Estatutos de la asociación visados por órgano competente con fecha actualizada.
- Certificado expedido por la persona que ostente la Representación de la Asociación en el que se acredite que la persona solicitante actúa en representación de la Asociación, firmados digitalmente por la persona que expide el certificado.
- Programa de actividades del año en que solicitan la inscripción en el Registro con calendario pormenorizado de las actividades que prevén realizar.
2. Subsanación o aportación de documentación adicional
En caso de que la solicitud presentada resulte incompleta o contenga defectos, la entidad interesada podrá ser requerida para la subsanación o aportación de documentación adicional en los plazos indicados por el órgano competente.
La entidad interesada deberá atender el requerimiento de subsanación o aportación documental adicional a través del trámite habilitado al efecto, en los plazos indicados por el órgano competente.
SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD / APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL
3. Aportación de documentación anual obligatoria (memoria).
Las entidades inscritas en el Registro deberán presentar anualmente la memoria de actividades, conforme a lo establecido en la normativa vigente, mediante el trámite específico de aportación de documentación anual obligatoria (memoria).
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
Alegación / Aportación
En caso de que la solicitud presentada resulte incompleta o contenga defectos, la entidad interesada deberá atender el requerimiento de subsanación o aportación documental adicional a través del trámite habilitado al efecto, en los plazos indicados por el órgano competente.
APORTACIÓN DOCUMENTACIÓN ANUAL OBLIGATORIA
Las entidades inscritas en el Registro deberán presentar anualmente la memoria de actividades, conforme a lo establecido en la normativa vigente, mediante el trámite específico de aportación de documentación anual obligatoria (memoria).
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, de conformidad con la normativa vigente.
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse:
- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en los términos y plazos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en los plazos establecidos en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las entidades inscritas perderán el reconocimiento oficial como entidad colaboradora en los siguientes supuestos:
- Revocación, acordada por el órgano competente, en caso de incumplimiento sobrevenido de las condiciones que motivaron la inscripción en el Registro, así como por haber dejado de programar actividades durante dos años consecutivos.
- Disolución de la asociación, cualquiera que sea la causa.
- Fusión con otra entidad, cuando ello implique la desaparición de la entidad inscrita como sujeto independiente.
Preguntas frecuentes
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