Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 210795
|
Código GVA: 902
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

El Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía para entidades sin ánimo de lucro cuando su principal actividad consista en la protección y defensa de los animales de compañía.

El Registro se crea con la finalidad de ejercer como base de datos e información sobre las Entidades de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana y está gestionado por la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Observaciones

ACTUALIZACIÓN DE DATOS:

Cualquier actualización o modificación de los datos de la entidad inscrita (estatutos, actividad, órgano de representación o cese de actividad) deberá comunicarse a través del procedimiento habilitado al efecto:

Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía - GVA.ES - Generalitat Valenciana

 

OBLIGACIONES:

De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección animal, las entidades inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Obligaciones conforme a la Ley 2/2023, de 13 de marzo

Según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, las entidades inscritas deberán:

a) Participar en los programas que fomenten el funcionamiento en red de los centros de acogida de la Comunitat Valenciana, dirigidos a potenciar la adopción de animales de compañía.

b) Remitir anualmente a la dirección general competente en materia de protección animal una memoria exhaustiva de las actividades realizadas, así como a los ayuntamientos en cuyo término municipal desarrollen su actividad.

Obligaciones conforme al Decreto 158/1996, de 13 de agosto

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el que se desarrolla la normativa autonómica en materia de protección de los animales de compañía, las entidades deberán:

a) Remitir, para cada ejercicio o periodo, el programa de actividades a desarrollar, con indicación del calendario previsto, para su aprobación por el órgano competente.

b) Comunicar cualquier modificación o variación relevante que afecte a la entidad (estatutos, actividad, ámbito de actuación o cese de actividad), a efectos del mantenimiento del reconocimiento oficial como entidad colaboradora.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, a la revocación o cancelación de la inscripción en el Registro, de conformidad con la normativa aplicable

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Ampliación de Información

Telef.: 961587146

Protección Animal - Protección Animal - Generalitat Valenciana

Requisitos

- Estar legalmente constituidas e inscritas por el órgano competente, ser entidades sin ánimo de lucro, y tener como principal finalidad la defensa y protección de los animales.

- Ejercer actividades tendentes a la defensa y protección de los animales de compañia

- Presentar programas específicos en materia de protección animal en la Comunitat Valenciana.

- Tener la sede social y desarrollar su actividad dentro de la Comunitat Valenciana.

- Cumplir la normativa en lo referente al bienestar y protección animal y no haber sido inhabilitadas para el ejercicio de estas funciones.

- Disponer de miembros y voluntarios con la formación adecuada para el ejercicio de sus funciones.

 

Cómo se tramita

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

1. Solicitud de inscripción en el Registro

- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado digitalmente.

-  CIF de la entidad.

- Certificación de inscripción en el Registro de Asociaciones por el órgano competente con fecha actualizada, donde conste la inscripción en el registro, así como las personas integrantes del órgano de representación vigente en la actualidad.

- Estatutos de la asociación visados por órgano competente con fecha actualizada.

- Certificado expedido por la persona que ostente la Representación de la Asociación en el que se acredite que la persona solicitante actúa en representación de la Asociación, firmados digitalmente por la persona que expide el certificado.

- Programa de actividades del año en que solicitan la inscripción en el Registro con calendario pormenorizado de las actividades que prevén realizar.

SOLICITUD DE ALTA, BAJA Y MODIFICACIONES AL REGISTRO DE ENTIDADES COLABORADORAS DE PROTECCIÓN ANIMAL Y DEFENSA DE LOS ANIMALES DE COMPAÑIA

2. Subsanación o aportación de documentación adicional

En caso de que la solicitud presentada resulte incompleta o contenga defectos, la entidad interesada podrá ser requerida para la subsanación o aportación de documentación adicional en los plazos indicados por el órgano competente.

La entidad interesada deberá atender el requerimiento de subsanación o aportación documental adicional a través del trámite habilitado al efecto, en los plazos indicados por el órgano competente.

SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD / APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL

3. Aportación de documentación anual obligatoria (memoria).

Las entidades inscritas en el Registro deberán presentar anualmente la memoria de actividades, conforme a lo establecido en la normativa vigente, mediante el trámite específico de aportación de documentación anual obligatoria (memoria).

APORTACIÓN DEL PROGRAMA Y DE LA MEMORIA ANUAL PARA EL REGISTRO DE ENTIDADES COLABORADORAS DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES DE COMPAÑIA DE LA CV

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

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Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

En caso de que la solicitud presentada resulte incompleta o contenga defectos, la entidad interesada deberá atender el requerimiento de subsanación o aportación documental adicional a través del trámite habilitado al efecto, en los plazos indicados por el órgano competente.

 

APORTACIÓN DOCUMENTACIÓN ANUAL OBLIGATORIA

Las entidades inscritas en el Registro deberán presentar anualmente la memoria de actividades, conforme a lo establecido en la normativa vigente, mediante el trámite específico de aportación de documentación anual obligatoria (memoria).

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...

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Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, de conformidad con la normativa vigente.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Observaciones

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse:

- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en los términos y plazos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

- Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en los plazos establecidos en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Efecto silencio
Estimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Las entidades inscritas perderán el reconocimiento oficial como entidad colaboradora en los siguientes supuestos:

- Revocación, acordada por el órgano competente, en caso de incumplimiento sobrevenido de las condiciones que motivaron la inscripción en el Registro, así como por haber dejado de programar actividades durante dos años consecutivos.

- Disolución de la asociación, cualquiera que sea la causa.

- Fusión con otra entidad, cuando ello implique la desaparición de la entidad inscrita como sujeto independiente.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Medio ambiente
      • Conservación y protección del medio ambiente
  • Ciudadanía
    • Medio ambiente
      • Conservación y protección del medio ambiente

TEMA

  • Medio ambiente
    • Protección de los animales
  • Asociacionismo y participación
    • Voluntariado
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    • Sanidad animal

PERFILES

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SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
    • Ganadería

TEMÁTICA

  • Sostenibilidad
    • Medio ambiente

TIPO

  • Registros