Acceso a Cl@u
Detalle trámite
Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
El Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana integra a las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, cuya finalidad principal sea la defensa y protección de los animales de compañía, y que se encuentren inscritas en dicho Registro.
Este Registro tiene como finalidad servir de instrumento de inscripción, coordinación y conocimiento de las entidades que desarrollan actuaciones de protección animal en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y asume la información y base de datos del anterior Registro de Asociaciones para la Protección de los Animales, creado por el Decreto 158/1996, de 13 de agosto.
Las entidades inscritas forman parte de las políticas públicas de protección animal y colaboran con las administraciones públicas, especialmente con las entidades locales, en actuaciones relacionadas con la recogida, acogida, gestión y protección de los animales, así como en tareas de divulgación, educación, formación, asesoramiento y apoyo al cumplimiento de la normativa de protección animal.
El Registro está adscrito a la Conselleria competente en materia de protección animal, a través del órgano administrativo que tenga atribuida dicha competencia.
ACTUALIZACIÓN DE DATOS:
Cualquier modificación de los datos de la entidad inscrita (estatutos, actividad, órgano de representación o cese de actividad) deberá comunicarse a través del procedimiento habilitado al efecto:
OBLIGACIONES:
De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección animal, las entidades inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Obligaciones conforme a la Ley 2/2023, de 13 de marzo
Según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, las entidades inscritas deberán:
a) Participar en los programas que fomenten el funcionamiento en red de los centros de acogida de la Comunitat Valenciana, dirigidos a potenciar la adopción de animales de compañía.
b) Remitir anualmente a la dirección general competente en materia de protección animal una memoria exhaustiva de las actividades realizadas, así como a los ayuntamientos en cuyo término municipal desarrollen su actividad.
Obligaciones conforme al Decreto 158/1996, de 13 de agosto
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el que se desarrolla la normativa autonómica en materia de protección de los animales de compañía, las entidades deberán:
a) Remitir, para cada ejercicio o periodo, el programa de actividades a desarrollar, con indicación del calendario previsto, para su aprobación por el órgano competente.
b) Comunicar cualquier modificación o variación relevante que afecte a la entidad (estatutos, actividad, ámbito de actuación o cese de actividad), a efectos del mantenimiento del reconocimiento oficial como entidad colaboradora.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, a la revocación o cancelación de la inscripción en el Registro, de conformidad con la normativa aplicable
- Ley 2/2023 de 13 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal (DOGV núm. 9553 de 14.03.2023) DOGV núm. 9553 de 14-03-2023
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. BOE núm. 75 de 29-03-2023
- Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell por el que se desarrolla la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los Animales de Compañía y que modifica el Decreto 83/2007, de 15 de junio del Consell. (DOGV nº 2813, de 23/8/96) DOGV núm. 2813 de 23-08-1996
A quién va dirigido
Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de protección y defensa de los animales de compañía en la Comunitat Valenciana y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Ampliación de Información
Telef.: 961587146
Protección Animal - Protección Animal - Generalitat Valenciana
Conforme a lo establecido en el artículo 26.3 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, para su inscripción en el Registro las entidades deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
- Ser entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, y tener como finalidad principal la defensa y protección de los animales.
- Presentar programas específicos en materia de protección animal a desarrollar en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- Tener la sede social y desarrollar su
actividad en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- Cumplir la normativa vigente en materia de bienestar y protección animal, y no haber sido inhabilitadas para el ejercicio de estas funciones.
- Disponer de miembros y personas voluntarias con la formación adecuada para el desarrollo de sus actuaciones.
Clasificación de las entidades de protección animal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, a efectos de su inscripción en el Registro de entidades de protección animal, las entidades de protección animal podrán ser de los siguientes tipos:
- Entidades de protección animal tipo RAC: Son aquellas entidades que llevan a cabo actividades de rescate, rehabilitación y búsqueda de adopción de animales de compañía en situación de abandono, maltrato, desamparo u otras situaciones de riesgo.
- Entidades de protección animal tipo RAD: Son aquellas entidades que se dedican al rescate y rehabilitación de aquellos animales que aún siendo de producción no se destinen a un fin comercial o con ánimo de lucro.
- Entidades de protección animal tipo RAS: Son aquellas que se dedican al rescate y rehabilitación de animales silvestres procedentes de cautividad.
- Entidades de protección animal tipo GCOF: Son entidades colaboradoras en la gestión de colonias felinas de gatos
- Entidades de protección animal tipo DEF: Son entidades dedicadas a la concienciación, promoción de la adopción y defensa jurídica de los animales. Estas entidades deberán presentar anualmente una memoria económica y de actividad.
Cómo se tramita
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
La solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía tiene por objeto acreditar que la entidad solicitante cumple los requisitos establecidos en la Ley 2/2023, de 13 de marzo, y dispone de la estructura, finalidad y actividad necesarias para desarrollar actuaciones de protección y defensa de los animales de compañía en la Comunitat Valenciana.
1. Solicitud de inscripción en el Registro
Para solicitar la inscripción inicial en el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía, deberá presentarse la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado digitalmente.
- CIF de la entidad.
- Certificación de inscripción en el Registro de Asociaciones por el órgano competente con fecha actualizada, donde conste la inscripción registral y las personas integrantes del órgano de representación vigente.
- Estatutos de la asociación visados por órgano competente y con fecha actualizada.
- Certificado expedido por la persona que ostente la Representación de la Asociación en el que se acredite que la persona solicitante actúa en nombre de la entidad, firmados digitalmente por quien lo emite.
- Programa de actividades correspondiente al año de solicitud, con calendario pormenorizado de las actuaciones previstas en materia de protección animal en la Comunitat Valenciana, firmado digitalmente.
2. Subsanación o aportación de documentación adicional
En caso de que la solicitud presentada resulte incompleta o contenga defectos, la entidad interesada deberá atender el requerimiento de subsanación o aportación documental adicional a través del trámite habilitado al efecto, en los plazos indicados por el órgano competente.
SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD / APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL
3. Aportación de documentación anual obligatoria (memoria)
Las entidades inscritas en el Registro deberán presentar anualmente la memoria de actividades, conforme a lo establecido en la normativa vigente, mediante el trámite específico de aportación de documentación anual obligatoria (memoria).
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
Alegación / Aportación
1.-En caso de que la solicitud presentada resulte incompleta o contenga defectos, la entidad interesada deberá atender el requerimiento de subsanación o aportación documental adicional a través del trámite habilitado al efecto, en los plazos indicados por el órgano competente.
2.-Aportación documental anual obligatoria (Memoria)
Las entidades inscritas en el Registro deberán presentar anualmente la memoria de actividades, conforme a lo establecido en la normativa vigente, mediante el trámite específico de aportación de documentación anual obligatoria (memoria).
En caso de que la solicitud presentada resulte incompleta o contenga defectos, la entidad interesada deberá atender el requerimiento de subsanación o aportación documental adicional a través del trámite habilitado al efecto, en los plazos indicados por el órgano competente.
Aportación documental obligatoria anual (MEMORIA)
Las entidades inscritas en el Registro deberán presentar anualmente la memoria de actividades, conforme a lo establecido en la normativa vigente, mediante el trámite específico de aportación de documentación anual obligatoria (memoria).
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y de la documentación completa.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, de conformidad con la normativa vigente.
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse:
- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en los términos y plazos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en los plazos establecidos en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Efectos del silencio administrativo.
En caso de que no se dicte y notifique resolución expresa dentro del plazo máximo establecido, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
La asociación perderá el reconocimiento oficial:
- Por revocación acordada por la autoridad competente para concederla en los casos de incumplimiento sobrevenido de las condiciones en las que se otorgó, y haber dejado de programar actividades durante dos años consecutivos.
- Por disolución de la asociación.
- Por fusión.
Las entidades inscritas perderán el reconocimiento oficial como entidad colaboradora en los siguientes supuestos:
- Revocación, acordada por el órgano competente, en caso de incumplimiento sobrevenido de las condiciones que motivaron la inscripción en el Registro, así como por haber dejado de programar actividades durante dos años consecutivos.
- Disolución de la asociación, cualquiera que sea la causa.
- Fusión con otra entidad, cuando ello implique la desaparición de la entidad inscrita como sujeto independiente.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Medio ambiente
- Conservación y protección del medio ambiente
- Medio ambiente
- Medio ambiente
- Conservación y protección del medio ambiente
TEMA
- Medio ambiente
- Protección de los animales
- Asociacionismo y participación
- Voluntariado
- Agricultura, ganadería y pesca
- Ganadería
- Sanidad animal
PERFILES
- Ciudadanía
- Jóvenes
- Empresa
- Entidades del tercer sector
- Fundaciones
SECTOR
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
- Ganadería
TEMÁTICA
- Sostenibilidad
- Medio ambiente
TIPO
- Registros