Acceso a Cl@u
Detalle trámite
Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
El Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía para entidades sin ánimo de lucro cuando su principal actividad consista en la protección y defensa de los animales de compañía.
El Registro se crea con la finalidad de ejercer como base de datos e información sobre las Entidades de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana y está gestionado por la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
ACTUALIZACIÓN DE DATOS:
-La comunicación / actualización de datos en la entidad colaboradora inscrita en el Registro de Entidades colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales se comunicará a través del procedimiento habilitado al efecto:
OBLIGACIONES:
- La entidad colaboradora remitirá a principio de cada año a la dirección general competente en materia de protección animal, para su aprobación, el programa pormenorizado de las actividades a desarrollar, con indicación del calendario de cada una de ellas. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la inscripción (art. 24 2a del Decreto 158/1996).
- La entidad colaboradora remitirá anualmente a la dirección general competente en materia de protección animal, una memoria exhaustiva de las actividades realizadas. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la cancelación de la inscripción (art. 25.5 de la Ley 2/2023).
-Comunicar cualquier tipo de modificación/variación en los Estatutos, actividad e incluso su cese de la actividad a la Conselleria competente en Protección Animal
- Ley 2/2023 de 13 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal (DOGV núm. 9553 de 14.03.2023) DOGV núm. 9553 de 14-03-2023
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. BOE núm. 75 de 29-03-2023
- Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell por el que se desarrolla la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los Animales de Compañía y que modifica el Decreto 83/2007, de 15 de junio del Consell. (DOGV nº 2813, de 23/8/96) DOGV núm. 2813 de 23-08-1996
A quién va dirigido
Ampliación de Información
Telef.: 961587143
Protección Animal - Protección Animal - Generalitat Valenciana
- Estar legalmente constituidas e inscritas por el órgano competente, ser entidades sin ánimo de lucro, y tener como principal finalidad la defensa y protección de los animales.
- Ejercer actividades tendentes a la defensa y protección de los animales de compañia
- Presentar programas específicos en materia de protección animal en la Comunitat Valenciana.
- Tener la sede social y desarrollar su actividad dentro de la Comunitat Valenciana.
- Cumplir la normativa en lo referente al bienestar y protección animal y no haber sido inhabilitadas para el ejercicio de estas funciones.
- Disponer de miembros y voluntarios con la formación adecuada para el ejercicio de sus funciones.
Cómo se tramita
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado digitalmente.
- CIF de la entidad.
- Certificación de inscripción en el Registro de Asociaciones por el órgano competente con fecha actualizada, donde conste la inscripción en el registro, así como las personas integrantes del órgano de representación vigente en la actualidad.
- Estatutos de la asociación visados por órgano competente con fecha actualizada.
- Certificado expedido por la persona que ostente la Representación de la Asociación en el que se acredite que la persona solicitante actúa en representación de la Asociación, firmados digitalmente por la persona que expide el certificado.
- Programa de actividades del año en que solicitan la inscripción en el Registro con calendario pormenorizado de las actividades que prevén realizar.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
Alegación / Aportación
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán estimatorios.
La asociación perderá el reconocimiento oficial:
- Por revocación acordada por la autoridad competente para concederla en los casos de incumplimiento sobrevenido de las condiciones en las que se otorgó, y haber dejado de programar actividades durante dos años consecutivos.
- Por disolución de la asociación.
- Por fusión.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Medio ambiente
- Conservación y protección del medio ambiente
- Medio ambiente
- Medio ambiente
- Conservación y protección del medio ambiente
TEMA
- Medio ambiente
- Protección de los animales
- Asociacionismo y participación
- Voluntariado
- Agricultura, ganadería y pesca
- Ganadería
- Sanidad animal
PERFILES
- Ciudadanía
- Jóvenes
- Empresa
- Entidades del tercer sector
- Fundaciones
SECTOR
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
- Ganadería
TEMÁTICA
- Sostenibilidad
- Medio ambiente
TIPO
- Registros