Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 210795
|
Código GVA: 902
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

El Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía para entidades sin ánimo de lucro cuando su principal actividad consista en la protección y defensa de los animales de compañía.

El Registro se crea con la finalidad de ejercer como base de datos e información sobre las Entidades de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana y está gestionado por la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Observaciones

ACTUALIZACIÓN DE DATOS:

 

-La comunicación / actualización de datos en la entidad colaboradora inscrita en el Registro de Entidades colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales se comunicará a través del procedimiento habilitado al efecto:

 

Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía - GVA.ES - Generalitat Valenciana

 

OBLIGACIONES:

 

- La entidad colaboradora remitirá a principio de cada año a la dirección general competente en materia de protección animal, para su aprobación, el programa pormenorizado de las actividades a desarrollar, con indicación del calendario de cada una de ellas. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la inscripción (art. 24 2a del Decreto 158/1996).

- La entidad colaboradora remitirá anualmente a la dirección general competente en materia de protección animal, una memoria exhaustiva de las actividades realizadas. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la cancelación de la inscripción (art. 25.5 de la Ley 2/2023).

-Comunicar cualquier tipo de modificación/variación en los Estatutos, actividad e incluso su cese de la actividad a la Conselleria competente en Protección Animal

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Ampliación de Información

Telef.: 961587143

Protección Animal - Protección Animal - Generalitat Valenciana

Requisitos

- Estar legalmente constituidas e inscritas por el órgano competente, ser entidades sin ánimo de lucro, y tener como principal finalidad la defensa y protección de los animales.

- Ejercer actividades tendentes a la defensa y protección de los animales de compañia

- Presentar programas específicos en materia de protección animal en la Comunitat Valenciana.

- Tener la sede social y desarrollar su actividad dentro de la Comunitat Valenciana.

- Cumplir la normativa en lo referente al bienestar y protección animal y no haber sido inhabilitadas para el ejercicio de estas funciones.

- Disponer de miembros y voluntarios con la formación adecuada para el ejercicio de sus funciones.

 

Cómo se tramita

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado digitalmente.

-  CIF de la entidad.

- Certificación de inscripción en el Registro de Asociaciones por el órgano competente con fecha actualizada, donde conste la inscripción en el registro, así como las personas integrantes del órgano de representación vigente en la actualidad.

- Estatutos de la asociación visados por órgano competente con fecha actualizada.

- Certificado expedido por la persona que ostente la Representación de la Asociación en el que se acredite que la persona solicitante actúa en representación de la Asociación, firmados digitalmente por la persona que expide el certificado.

- Programa de actividades del año en que solicitan la inscripción en el Registro con calendario pormenorizado de las actividades que prevén realizar.

 

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

Más

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...

Más

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.

Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán estimatorios.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Efecto silencio
Estimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

La asociación perderá el reconocimiento oficial:

- Por revocación acordada por la autoridad competente para concederla en los casos de incumplimiento sobrevenido de las condiciones en las que se otorgó, y haber dejado de programar actividades durante dos años consecutivos.

- Por disolución de la asociación.

- Por fusión.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Medio ambiente
      • Conservación y protección del medio ambiente
  • Ciudadanía
    • Medio ambiente
      • Conservación y protección del medio ambiente

TEMA

  • Medio ambiente
    • Protección de los animales
  • Asociacionismo y participación
    • Voluntariado
  • Agricultura, ganadería y pesca
    • Ganadería
    • Sanidad animal

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Jóvenes
  • Empresa
    • Entidades del tercer sector
    • Fundaciones

SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
    • Ganadería

TEMÁTICA

  • Sostenibilidad
    • Medio ambiente

TIPO

  • Registros