Solicitud de autorización a determinados establecimientos públicos para organizar sesiones dirigidas a asistentes mayores de 14 años y menores de 18 años de edad

Conselleria de Emergencias e Interior

Código SIA: 210787
|
Código GVA: 854
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Para la celebración de sesiones dirigidas a asistentes mayores de 14 años y menores de 18 años de edad, se deberá solicitar autorización especial al órgano competente en materia de espectáculos.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* REQUISITOS DEL ESTABLECIMIENTO:

- Horario: el horario podrá ser desde las 17.00 horas hasta las 22.00 horas del mismo día. Estos locales permanecerán cerrados al menos durante una hora, desde la finalización de la sesión y el comienzo de las sesiones ordinarias, si las tuvieren.

- Bebidas alcohólicas: durante las sesiones de menores no se podrán consumir ni despachar, ni incluso exhibir en los estantes, bebidas alcohólicas.

- Tabaco: se prohíbe su venta, debiendo tener desconectadas las máquinas expendedoras de tabaco.

- Cartel: durante la celebración de las sesiones para menores se deberá exhibir, en sitio visible desde el exterior, un cartel donde conste la celebración de las mismas.

- Publicidad: la publicidad de las sesiones dirigidas a menores no podrá contener ni sugerir ningún tipo de mensaje, idea o propaganda que, directa o indirectamente, denote un contenido engañoso o contrario en relación con las mismas.

- La publicidad de establecimientos, espectáculos y actividades recreativas deberá respetar los principios y normas contenidas en la normativa vigente en materia de drogodependencia y trastornos adictivos. Queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad que incite a los menores de manera directa o indirecta al consumo de bebidas alcohólicas o tabaco mediante la promesa de regalos, bonificaciones o cualquiera otra ventaja de análoga naturaleza.

Normativa
  • Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat (DOCV núm. 7620, de 22 de septiembre)
  • Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 7615, de 15/09/15).
  • Resolución de 31 de julio de 2015, del President de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en distintos órganos de la Presidencia (DOCV nº 7585, de 04/08/15).
  • Resolución de 22 de julio de 2015, del director general de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, de delegación de competencias (DOCV, nº 7578, de 27/07/15)
  • Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10/12/10).

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Los titulares de pubs, discotecas, salas de baile, y salas de fiestas, o personas que organicen estos eventos.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud de autorización.

 

2. Resolución en la que se expresará el plazo, que no podrá ser superior a un año, pudiendo ser prorrogado a petición del interesado por el mismo período de tiempo.

 

3. Formulada la solicitud para la autorización de celebración de sesiones para menores, la Conselleria competente en materia de Espectáculos deberá resolver en el plazo máximo de dos meses. Transcurrido el plazo señalado sin haber recaído ni haberse notificado la resolución expresa, la petición se entenderá estimada.

 

4. La resolución que conceda la autorización deberá ser objeto de comunicación al Ayuntamiento de la localidad donde se halle ubicado el establecimiento.

 

5. La autorización, se advertirá que podrá ser objeto de revocación si se comprueba que el establecimiento en cuestión ha dejado de reunir los requisitos que motivaron su otorgamiento o si se incumplen los requisitos y condiciones exigidos en la autorización para la realización de la sesión de menores, previa audiencia al interesado. Esta revocación también deberá comunicarse, en su caso, al Ayuntamiento de la localidad.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

- Impreso de solicitud, según modelo, en el que se haga constar: Día o días de la semana y las horas en las que el establecimiento funcionará como sesión para menores, con explícita aceptación de las condiciones que rigen para las mismas, de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

 

- En el supuesto de personas jurídicas, copias cotejadas de la escritura de constitución y del CIF de la sociedad, así como de los poderes de representación otorgados por la referida mercantil, original y fotocopia para su cotejo.

 

- Fotocopia cotejada de la licencia o autorización de apertura o funcionamiento de que dispone el local o establecimiento.

Forma de presentación
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

 

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

 

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

Y preferentemente en:

 

 

* REGISTRO GENERAL DE LA SECRETARIA AUTONOMICA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS.

C/ DE LA DEMOCRACIA, 77, CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE - TORRE 4

46.018 - Valencia

Telf.: 012

Fax: 961209090

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

- Resolución en la que se expresará el plazo, que no podrá ser superior a un año, pudiendo ser prorrogado a petición del interesado por el mismo período de tiempo.

 

- Formulada la solicitud para la autorización de celebración de sesiones para menores, la Conselleria competente en materia de Espectáculos deberá resolver en el plazo máximo de dos meses. Transcurrido el plazo señalado sin haber recaído ni haberse notificado la resolución expresa, la petición se entenderá estimada.

 

- La resolución que conceda la autorización deberá ser objeto de comunicación al Ayuntamiento de la localidad donde se halle ubicado el establecimiento.

 

- La autorización, podrá ser objeto de revocación si se comprueba que el establecimiento en cuestión ha dejado de reunir los requisitos que motivaron su otorgamiento o si se incumplen los requisitos y condiciones exigidos en la autorización para la realización de la sesión de menores, previa audiencia al interesado. Esta revocación también deberá comunicarse, en su caso, al Ayuntamiento de la localidad.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución emitida por el órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 02/10/2015)

Efecto silencio
Estimatorio
Agota vía administrativa
No
Sanciones

Las infracciones en esta materia se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOGV nº 6414, de 10/12/2010).

Preguntas frecuentes

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