Reconocimiento de entidades colaboradoras en la formación del profesorado y de las actividades de formación permanente que propongan para el curso escolar

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 210785
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Código GVA: 841
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 18-06-2025

Hasta 16-07-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

- Objeto:

1. Regular el procedimiento para el reconocimiento como entidades colaboradoras a aquellas instituciones públicas o privadas que así lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24.1.de la Orden 65/2012.

2. Regular el reconocimiento de las entidades que presenten planes de formación para reconocer para impartir cursos específicos de Competencia Digital Docente (CDD) A1, A2, B1 y B2 y su posterior acreditación.

3. Regular la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT) como plataforma de comunicación entre la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y las instituciones públicas o privadas del ámbito de aplicación de esta norma.

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 18-06-2025 hasta 16-07-2025
Observaciones

- Lugar de realización y actividades de formación a distancia:

1. No serán reconocidas las actividades formativas cuyo lugar de realización sea un centro educativo público de titularidad de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, salvo que se cumplan las condiciones de uso establecidas en la resolución por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de centros docentes públicos, que para cada curso escolar se publican al comienzo de cada curso.

2. En el caso de actividades de formación a distancia, se indicará como lugar de realización, en su programación, la plataforma de la entidad donde se desarrollará la actividad y, cuando sea solicitado por el órgano gestor, se proporcionarán los datos de usuario y clave de acceso que permitan supervisar la acción formativa.

 

- Modalidades formativas excluidas de la convocatoria:

No se reconocerán las actividades de formación propuestas por entidades en las modalidades de proyectos formación en centros, seminario, grupo de trabajo y estancia formativa en empresa, a no ser que hayan sido convocadas por el órgano superior con competencias en materia de formación del profesorado de acuerdo con lo establecido en el art. 14.3 de la citada Orden 65/2012.

 

- Participantes en las actividades organizadas por las entidades colaboradoras:

1. Podrá participar en las actividades de formación permanente del profesorado organizadas por las entidades colaboradoras reconocidas el personal establecido en el artículo 4 de la Orden 65/2012. Los destinatarios de la formación serán:

a) El personal docente y el personal técnico educativo con destino en centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana en los que se impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación.

b) Personal docente y personal técnico educativo con destino en centros no universitarios desde los que se presten servicios técnicos de apoyo educativo a los centros indicados en el apartado anterior.

c) Personal que haya finalizado los grados y máster que conducen a la obtención de la titulación docente, siempre que se encuentren inscritos en alguna de las bolsas de personal docente de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo y dicho personal no suponga más del 50% de participación en la actividad.

El órgano superior con competencia en materia de formación del profesorado podrá establecer como destinatarios cualquier colectivo de la comunidad educativa en acciones concretas.

Las entidades estarán obligadas, en su difusión, a publicitar los destinatarios de la formación que tendrán derecho a la diligencia de reconocimiento por esta Conselleria, así como a cumplir lo establecido en su artículo 17.2, referente al solapamiento de actividades formativas.

2. Una vez finalizada la actividad, en el plazo máximo de dos meses, la entidad deberá cumplimentar a través de la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras la ficha final con la relación de participantes aptos y expertos, con expresión del número de horas de intervención, y la memoria final de valoración global de la actividad, en soporte electrónico, según modelo establecido.

3. Las entidades se asegurarán de que el número de participantes con derecho a certificado de reconocimiento en cada acción no sea inferior al 50 % del número de plazas convocadas.

4. Si las entidades presentan actas con participantes aptos con derecho a reconocimiento inferior al 50%, la Comisión de Reconocimiento podrá proponer a la Secretaría Autonómica de Educación el no reconocimiento como entidad colaboradora para el curso escolar siguiente, si el número de actividades que incumplan el requisito supera el 50% del número de actividades propuestas.

 

- Certificación de los participantes:

Los certificados expedidos por las entidades, acreditativos de la participación en actividades de formación, deberán contener la información establecida en el anexo I de la Orden 65/2012.

 

- Diligencias de reconocimiento:

1. El Servicio de Registro y Acreditación Docente, si se cumplen todos los requisitos, expedirá las diligencias de reconocimiento al personal asistente, ponente o tutor, mediante un enlace remitido a la dirección de correo electrónico pertinente de la persona interesada, que constarán, si procede, en el registro de formación permanente incluido en la cuenta/formación del profesorado, y que acompañarán a los certificados emitidos por la entidad. No se podrá recibir más de un certificado por participación en una misma actividad.

2. Si procede la certificación, las entidades deberán informar al personal asistente sobre su inclusión en el Registro de Formación del Profesorado. Los datos de carácter personal se tratarán con el grado de protección que establece el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.

 

- Seguimiento y evaluación de los planes:

1. El Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, en colaboración con las asesorías de los CEFIRE, es el encargado del seguimiento y evaluación de las actividades reconocidas. En su caso, se podrá incluir visita a los lugares de realización de las acciones y la emisión de informes de su valoración. Si del seguimiento de dichas acciones se comprobara el incumplimiento de alguno de los requisitos, o resultara evaluación negativa de las mismas, la comisión designada propondrá a la Secretaría Autonómica de Educación su no reconocimiento. En este supuesto, se comunicará a la entidad pertinente el informe de evaluación negativo correspondiente.

2. En ningún caso, serán reconocidas actividades formativas que hayan sido subrogadas por la entidad colaboradora a otra empresa o entidad.

 

- Modificación de los planes de formación del curso 2025-2026:

1. Las entidades reconocidas, conforme a lo establecido en el apartado 6 anterior, podrán modificar o proponer nuevas actividades en la convocatoria que se publicará en enero de 2026, solo mediante la Oficina Virtual de Entidades.

2. No se reconocerán en las modificaciones de los planes, las actividades formativas presentadas que se hubieran realizado en fechas anteriores a la convocatoria correspondiente.

3. La comisión estudiará dicha modificación de los planes y formulará la propuesta de resolución provisional, que se hará pública en la página web. En el caso de modificaciones de CDD, previamente, deberá elevar informe la comisión específica de acreditación.

4. Asimismo, cada entidad participante podrá consultar su valoración, tras la resolución provisional, accediendo a la Oficina Virtual de Entidades.

5. Se abrirá un plazo de diez días para la presentación de alegaciones ante la comisión, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades, la comisión elevará la propuesta de resolución definitiva a la Secretaría Autonómica de Educación, que se hará pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

- Ámbito de aplicación:

Esta resolución se aplicará a aquellas instituciones públicas o privadas que para el curso 2025-2026 quieran ser colaboradoras en la formación del profesorado.

Requisitos

a) Estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro público.

 

b) Estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social y de la Agencia Estatal Tributaria.

 

c) En sus estatutos deberá figurar, de forma expresa, la ausencia en todas sus actividades del ánimo de lucro y entre sus fines, la realización de actividades de formación del profesorado.

 

d) Tener experiencia previa acreditada en la realización de actividades de formación del profesorado y disponer de los recursos suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades de formación.

 

e) Tener como ámbito de actuación, total o parcialmente, el territorio de la Comunitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Tramitación y presentación de solicitudes:

1. Las entidades que soliciten el reconocimiento como entidad colaboradora para el curso escolar 2025-2026 deberán presentar por medios electrónicos una solicitud para el reconocimiento de entidad colaboradora en materia de formación del profesorado de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

2. La tramitación y presentación de solicitudes se debe realizar exclusivamente por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT), de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2.1. Para las entidades que accedan por primera vez a la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT), deberán presentar una solicitud de forma telemática (proceso 1), a través de la sede electrónica de la Generalitat, accesible en el lugar web https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=841&version=amp

Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). También se admitirán certificados de persona jurídica emitidos por cualquier proveedor de servicios de certificación reconocido, de los incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo:

https://sede.serviciosmin.gob.es/Prestadores/Paginas/Inicio.aspx

En dicha solicitud, la entidad comunicará los datos de la persona o las personas para las que solicita acceso a la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT).

2.2. La tramitación de la solicitud se completará en la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (proceso 2). Las personas para las que se ha solicitado el acceso en el proceso 1 recibirán por correo electrónico las instrucciones necesarias para ello, una vez el sistema le haya otorgado la autorización. Estas personas deberán disponer de su propio certificado electrónico reconocido de ciudadano (persona física).

3. La solicitud y la documentación preceptiva presentada por otros medios distintos a los previstos determinará la exclusión de esta convocatoria.

 

- Proceso 1 de solicitud de acceso de la entidad a la Sede Electrónica de la Generalitat:

No deberá realizar este trámite (proceso 1) la entidad que ya hubiera solicitado el acceso a la Sede Electrónica de la Generalitat en curso escolares anteriores. 

1. La entidad accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=841&version=amp y deberá cumplimentar los datos de la entidad, que posteriormente serán transferidos a la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT).

2. Asimismo, la entidad introducirá en dicho formulario los datos personales de dos personas usuarias, a las cuales se les otorgará credenciales de acceso a la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT) para poder acceder al proceso 2, aportar los datos, la documentación complementaria requerida y completar la tramitación de la solicitud.

3. Las credenciales de acceso se activarán automáticamente a las personas usuarias. Estas podrán acceder mediante sus credenciales digitales personales a la plataforma a OVIENT.

 

- Proceso 2 de acceso de las personas usuarias acreditadas a la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT):

1. Cualquiera de las dos personas usuarias acreditadas podrá acceder a la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT), https://ovient.edu.gva.es/, y aportar los datos y documentos siguientes:

a) Estatutos: en los estatutos constitutivos de la entidad deberá figurar, de forma expresa, la ausencia en todas sus actividades del ánimo de lucro y entre sus fines la realización de actividades de formación del profesorado. Los estatutos no deberán presentarse si la entidad ha sido reconocida como entidad colaboradora en OVIENT en cursos escolares anteriores y dichos estatutos no han sido modificados.

b) Memoria de la experiencia previa de actividades de formación permanente del profesorado realizadas con cualquier administración educativa hasta la fecha de presentación de la solicitud. La mencionada memoria no se deberá presentar si la entidad ha sido reconocida como entidad colaboradora en cursos escolares anteriores.

c) Plan de actividades: se cumplimentarán los datos de cada actividad formativa propuesta y las ediciones de la misma actividad en la ficha del perfil/diseño de OVIENT, que incluirá el equipamiento, instalaciones y personal técnico disponible que garantice su desarrollo.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad para que la Secretaría Autonómica de Educación obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, si así se señala expresamente en el formulario de solicitud, en cuyo caso, deberán aportarse los documentos siguientes a través de la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT):

a) Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.

b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el solicitante cumple sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Certificación de las direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda y Economía, que acredite que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

3. En el formulario de solicitud, la entidad suscribirá una declaración responsable de estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro público y tener como ámbito de actuación, total o parcialmente, el territorio de la Comunitat Valenciana.

 

- Resolución:

1. La Comisión de Reconocimiento de la Formación, indicada en el artículo 22 de la Orden 65/2012, será la encargada del estudio, valoración y propuesta a la Secretaría Autonómica de Educación, del reconocimiento de la entidad como entidad colaboradora, así como de las actividades correspondientes a los planes de formación que presenten. Se valorará, para ello, que la oferta formativa de la entidad se adecúe a las líneas prioritarias en materia de formación planteadas por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo y el grado de complementariedad con la oferta general de formación de la Conselleria, pudiendo quedar excluidas aquellas actividades que no se ajusten a lo establecido en el artículo 102 de la LOE y en la Orden 65/2012.

 

Las entidades solicitantes cuyos planes formativos tengan como objetivo impartir cursos específicos de Competencia Digital Docente (CDD) A1, A2, B1 y B2 y su posible acreditación deberán cumplir lo expuesto en la Resolución del 15 de febrero de 2024, que regula el reconocimiento de estas entidades colaboradoras. En la mencionada resolución, en su apartado sexto, Resolución, se establece la existencia de una comisión específica de CDD para la valoración específica de los planes de formación, y a la que le corresponderá elevar dicha propuesta a la comisión de Reconocimiento de la Formación para que se valoren.

3. La comisión, a partir de la información de la Oficina Virtual de Entidades y de la propuesta de la comisión de CDD, formulará la resolución provisional, que se publicará en la página web de Formación del Profesorado de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

https://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/entidades-colaboradoras

4. Asimismo, cada entidad participante podrá consultar el estado de su solicitud, tras la resolución provisional, accediendo a la Oficina Virtual de Entidades.

5. Contra dicha resolución se podrán realizar alegaciones ante la comisión, en un plazo de diez días a contar desde su publicación en la página web de Formación del Profesorado de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

6. Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades, la comisión elevará la propuesta de resolución definitiva a la Secretaría Autonómica de Educación, que se hará pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

7. A aquellas entidades que no se les reconozca como entidad colaboradora se les retirará el acceso a la Oficina Virtual de Entidades.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 18-06-2025 hasta 16-07-2025

El plazo para la tramitación y presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles desde el día de esta publicación en el DOGV (ver DOGV Núm. 10133 / 18.06.2025)

Documentación

Las entidades que soliciten el reconocimiento como entidad colaboradora deberán presentar por los medios electrónicos que se indiquen una solicitud para el reconocimiento de entidad colaboradora de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, rellenando los datos y adjuntando los...

Más
Forma de presentación
Telemática

- Información y convocatoria en la web de Formación del Profesorado y solicitud por vía telemática utilizando la plataforma Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT). - Teléfono de asistencia técnica de la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT): 961150019

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Educación y formación
      • Profesorado

TEMA

  • Educación y formación

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Docentes

TIPO

  • Cursos, formación y programas