Autorización de la adjudicación del aprovechamiento de bienes comunales, mediante precio. (Art. 181.2 LRLCV, art. 94.3, 95 y 98.1 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y arts. 75.3 y 78 TRRL)

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia

Código SIA: 210505
|
Código GVA: 75
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A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Las Entidades Locales interesadas

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la documentación indicada.

- Requerimiento en su caso de información complementaria o subsanación de deficiencias observadas (art. 64 LBRL, art. 154.2 LRLCV y 68 Ley 39/2015 de 1 de octubre).

-Aprobación por el conseller competente en materia de administración local.

- Notificación al interesado.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

- Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación al amparo del artículo 47.2.i de la Ley de Bases de Régimen Local, y artículo 102 RBEL, por el que se aprueba el pliego de condiciones que han de regir la subasta pública (art. 98.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales).

- Pliego de condiciones que ha de regir la subasta para la adjudicación del aprovechamiento. (Art. 80 RBEL)

Forma de presentación
Telemática

1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recuerda la preceptiva presentación de las dos certificaciones citadas en el anterior apartado "documentación". 2. Para iniciar la tramitación, acceda al trámite telemático específico pinchando en el icono inferior "Solicitud Presentación...

Más

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de la documentación.

Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Observaciones

Contra la resolución de la persona titular del departamento competente de administración local, que pone fin a la via administrativa, los interesados podrán interponer los siguientes recursos:

 

a) Directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

 

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

 

c) En el caso de que el interesado sea una Administración pública no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente para que se anule o revoque el presente acto, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de su notificación, teniendo en cuenta que ello no incide en la ejecutividad del acuerdo ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en via administrativa.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Órganos resolución
Presidencia de la Generalitat (Dirección General de Administración Local)
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Trámites y servicios
      • Administraciones locales
        • Demarcación territorial

TEMA

  • Economía y hacienda
    • Promoción económica
    • Patrimonio
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  • Administración pública
    • Entes locales
  • Territorio y paisaje. Urbanismo
    • Urbanismo

PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Entes locales

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones