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Aprobación de expedientes de desafectación de bienes comunales de las corporaciones locales (art.181.1 LRLCV)
Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia
Qué es
Aprobación de expedientes de desafectación de bienes comunales de las corporaciones locales (art.181 LRLCV)
- Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Jefatura del Estado, Reguladora de las Bases de Régimen Local. (BOE núm. 80, de 03/04/1985)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Ministerio de Administración Territorial, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. (BOE núm. 96, de 22/04/1986)
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, del Ministerio de Administración Territorial, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. (BOE núm. 161, de 07/07/1986)
- Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6296, de 24/06/2010).
A quién va dirigido
Las Entidades Locales interesadas
Cómo se tramita
- Remisión del expediente a la conselleria competente en materia de administración local.
- Requerimiento en su caso de información complementaria o subsanación de deficiencias observadas (art. 64 LBRL, art. 154.2 LRLCV y 68 de la Ley 39/2015).
- Aprobación del expediente de desafectación por el Conseller competente en materia de administración local.
- Notificación interesado.
46001 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año
- Informe técnico en el que se justifique que el bien no ha sido objeto de disfrute comunal durante más de diez años, acompañando en su caso de la documentación oportuna (art. 181 de la Ley 8/2010 de 23 de junio de Régimen Local de la Comunidad Valenciana y art. 100 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales).
- Certificación del acuerdo por el Pleno de la Entidad Local, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación (art.181 de la LRLCV, art. 47.2 n) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 100.1 RBEL).
- Certificación del resultado de la información pública practicada (art. 181 LRLCV y 100.1 RBEL) que no podrá ser inferior a 20 días (art. 83 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre).
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se 1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recuerda la preceptiva presentación de las dos certificaciones citadas en el anterior apartado "documentación". 2. Para iniciar la tramitación, acceda al trámite telemático específico pinchando en...
Resolución
3 meses
Contra la resolución de la persona titular del departamento competente en materia de administración local, que pone fin a la via administrativa, los interesados podrán interponer los siguientes recursos:
a) Directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siiguiente al de su notificacion.
b) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siiguiente al de su notificación.
c) En el caso de que el interesado sea una Administración Pública no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, debiendo requerir previamente para que se anule o revoque el presente acto, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de su notifiación, teniendo en cuenta que ello no incide en la ejecutividad del acuerdo ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados pueden ejercitar cualquier otra via que estimen oportuna.
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