Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización: nueva, reforma o modificación, cambio de titularidad y cierre o desmantelamiento de la instalación. Energía.

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 210754
|
Código GVA: 724
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Autorizar las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización contempladas en la Ley de Hidrocarburos y en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y su instrucción técnica complementaria ICG 01, así como reflejar sus modificaciones,...

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Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

El titular de la instalación o su representante legal.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación preceptiva anexa a la misma, según las disposiciones que sean de aplicación, ante el Servicio Territorial de Energía correspondiente.

- Pago de tasas.

- Efectuados los trámites procedentes, el órgano competente de la Comunitat Autónoma en materia de energía extenderá la autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública, en su caso, y aprobación de proyecto de la instalación.

- Ejecución de la instalación.

- Presentación de solicitud de puesta en servicio, así como de la documentación preceptiva necesaria.

- Efectuados los trámites procedentes el Servicio Territorial de Energía correspondiente, extenderá la autorización de explotación de la instalación.

 

Pasos para el cambio de titularidad de instalaciones ya autorizadas

 

- Presentación de la solicitud y documentación preceptiva anexa a la misma, ante el Servicio Territorial de Energía correspondiente.

- Pago de tasas.

- Efectuados los trámites procedentes el órgano competente en materia de energía emitirá la autorización administrativa de la transmisión de la titularidad de la instalación.

- Perfeccionada la transmisión, el nuevo titular presentará documentación acreditativa de la misma, ante el Servicio Territorial de Energía correspondiente.

 

Pasos para el cierre o desmantelamiento de instalaciones

 

- Presentación de la solicitud y documentación preceptiva anexa a la misma, ante el Servicio Territorial de Energía correspondiente.

- Pago de tasas.

- Efectuados los trámites procedentes el órgano competente en materia de energía emitirá la autorización administrativa de cierre y/o desmantelamiento de la instalación.

- Comunicación por el titular al órgano que resolvió, de que se ha realizado el cierre o desmantelamiento efectivo de la instalación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

De toda la documentación preceptiva anexa a la solicitud en formato papel, se presentarán además las copias que sean necesarias en soporte informático (Se indica con una @ los documentos susceptibles de presentación en soporte electrónico, CD o DVD).

 

NUEVA INSTALACIÓN, MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN

 

- Impreso de solicitud, por duplicado.

- Documentación identificativa del titular (fotocopia del N.I.F.) y, en su caso, de su representante legal (fotocopia del N.I.F. y poderes que acrediten su representación).

- Anteproyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente. @

- Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente. @

- Separatas técnicas del proyecto de ejecución que sean de interés para las Administraciones Públicas, organismo y, en su caso, empresas de servicio público o empresas de interés general con bienes o servicios a su cargo, afectadas por la instalación. @

- Informes favorables de las distintas Administraciones Públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o empresas de interés general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación.

- Relación de bienes y derechos afectados, en su caso. @

- Informe emitido por el órgano ambiental, en su caso, en el que se determine la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, así como la relación de organismos e interesados afectados a tener en cuenta en el procedimiento de información pública y consulta del proyecto presentado.

- Estudio de impacto ambiental incluyendo su documento de síntesis, en su caso. (tantas copias como sean necesarias, de conformidad con el informe emitido por el órgano ambiental) @

- Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales por duplicado, en su caso. @

- Estudio de integración paisajística, en su caso. @

- Certificado final de obra de la instalación firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente.

- Certificado de la empresa responsable de la ejecución.

- Autorización para tramitar y recibir notificaciones, en su caso.

(Nota. En los planos presentados en formato electrónico, se indicará en su cajetín el formato del papel sobre el que se deben imprimir, incluyendo a su vez una escala graduada en el mismo)

 

CAMBIO DE TITULARIDAD

 

- Impreso de solicitud, por duplicado.

- Documentación identificativa del titular (fotocopia del N.I.F.) y, en su caso, de su representante legal (fotocopia del N.I.F. y poderes que acrediten su representación).

- Autorización para tramitar y recibir notificaciones, en su caso.

- Documento de transmisión de la instalación.

- Documento justificativo de que se ha perfeccionado el cambio de titular de la instalación.

 

CIERRE O DESMANTELAMIENTO

 

- Impreso de solicitud, por duplicado.

- Documentación identificativa del titular (fotocopia del N.I.F.) y, en su caso, de su representante legal (fotocopia del N.I.F. y poderes que acrediten su representación).

- Autorización para tramitar y recibir notificaciones, en su caso.

- Proyecto/Memoria de cierre y/o desmantelamiento de la instalación

- Plan de desmantelamiento

- Comunicación de cierre o desmantelamiento efectivo

Tasa o pago

Tasas 2025:

 

-Instalaciones de distribución de gases combustibles por canalización:

1.1 - Autorización Administrativa previa: 109,54 euros

1.2.1 - Tasa por los primeros 6.600 euros de presupuesto de maquinaria y equipo: 45,55 euros.

1.2.2 - Por cada 6.600 euros más o fracción: 12,02 euros.

 

-1.1. Autorización: prórroga (cada una de las que se soliciten): 109,54 euros

 

-Autorización de transmisión de la titularidad:

1.1: 109, 54 euros

 

-Autorización de cierre o desmantelamiento:

1.1: 109, 54 euros

Forma de presentación
Telemática

1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...

Más
Presencial

Esta opción solo es válida para personas físicas:

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la

de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones

Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la

Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el siguiente enlace: http://www.cindi.gva.es/es/cita-previa

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.

Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada / Potestativo de reposición
Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No
Sanciones

Las que se establecen en la legislación aplicable en materia de energía.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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TEMÁTICA

  • Instalaciones y seguridad
    • Instaladores e instalaciones

CICLO VITAL

  • Cambios y cierre

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones