Clasificación de vías pecuarias.

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 210744
|
Código GVA: 692
Descargar información
Plazo de solicitud abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Clasificación de vías pecuarias.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

La clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual la Generalitat determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, así como su denominación.

 

Una vez clasificadas, éstas quedan conceptuadas y reguladas según las disposiciones de la legislación sobre vías pecuarias, determinando su régimen jurídico como bien de dominio público, inalienable, imprescriptible e inembargable.

 

La clasificación se determinará atendiendo a los antecedentes que existan en cada caso.

Normativa
  • Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vias Pecuarias (BOE nº 71, de 24/3/95).
  • Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7319, de 17/07/14).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Requisitos

El procedimiento se inicia de oficio o a instancia de parte.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Inicio y operaciones materiales:

 

- La Dirección Territorial se encarga de la tramitación del expediente, que nombrará un instructor.

- Notificación a las personas físicas y jurídicas afectadas.

- Reconocimiento previo sobre el terreno.

- Informe de viabilidad por el instructor del expediente.

- Traslado del expediente a la Dirección General competente en materia de vías pecuarias que, en su caso, emitirá acuerdo de inicio de la propia Dirección General competente en materia de vías pecuarias.

 

Informes, información pública y aprobación.

 

- Informe de los ayuntamientos y organismos que pudiesen resultar afectados.

- Se dará publicidad mediante información pública en el DOCV y anuncio en el tablón de edictos de los ayuntamientos afectados.

- Trámite de audiencia a los propietarios de fincas colindantes, a las corporaciones locales, a las organizaciones profesionales agrarias y a las asociaciones o colectivos más representativos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que tengan entre sus fines la defensa de la cabaña ganadera y del medio ambiente.

- Informe del instructor

- Propuesta de la Dirección Territorial sobre clasificación de las vías pecuarias.

- Traslado del expediente a la Dirección General competente en materia de vías pecuarias.

- Informe de la Abogacía General de la Generalitat.

- Resolución por la persona titular de la Conselleria competente por razón de la materia, en el plazo de un año desde el acuerdo de inicio.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

La solicitud del interesado ante la dirección territorial competente por razón del lugar, a la que se acompañará justificación documental de la clasificación de vías pecuarias (descripción, características físicas, antecedentes históricos y administrativos y cualesquiera otros medios de prueba)

 

Documentación y antecedentes precisos para su tramitación.

 

El proyecto de clasificación deberá incluir, además de la memoria justificativa, en la que se incorporarán los antecedentes de todo tipo de que se dispongan, los correspondientes planos a escala suficiente.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Más
Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

- Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

Un año desde el acuerdo de inicio de la Dirección General competente en materia de vías pecuarias.

Observaciones

- Recurso potestativo de reposición ante el titular de la conselleria competente por razón de la materia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

- Recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución.

Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Trámites y servicios
      • Administraciones locales
        • Demarcación territorial
  • Ciudadanía
    • Medio ambiente
      • Conservación y protección del medio ambiente
        • Vías pecuarias

TEMA

  • Agricultura, ganadería y pesca

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Mujeres
    • Personas en riesgo de exclusión
    • Gente mayor
    • Inmigrantes
    • Niños y familias
    • Investigadores/oras
    • Jóvenes
    • Pensionistas
    • Docentes
    • Personas con discapacidad
    • Personas desempleadas
    • Estudiantes