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Solicitud de autorización para el traslado y suelta de piezas de caza vivas
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Solicitud de autorización para el traslado y suelta de piezas de caza vivas.
Toda suelta de especies cinegéticas que se realice en espacios cinegéticos requerirá autorización expresa de la conselleria competente en materia de caza, además de disponer de la correspondiente guía de origen y sanidad para el movimiento de animales.
- Orden de 15 de junio de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula, con carácter general, la actividad cinegética en la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 852 de 23-06-1988
- Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto. BOE núm. 224 de 19-09-1989
- Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 4913 de 29-12-2004
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. BOE núm. 299 de 14-12-2007
- Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre. BOE núm. 177 de 23-07-2009
- Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 6041 de 23-06-2009
- Resolución de 31 de agosto de 2020, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por el que se actualiza el anexo de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el...
- Resolución de 30 de octubre de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de modificación de la Orden 30/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan...
A quién va dirigido
Aquellos titulares, arrendatarios o adjudicatarios de cotos de caza que quieran realizar sueltas.
- Que la suelta esté contemplada en la resolución aprobatoria del Plan Técnico de Ordenación Cinegética u obedezca a razones extraordinarias.
- Que la explotación de origen de los animales acredite el cumplimiento de los planes anuales zoosanitarios en vigor, y que cuente con autorización expresa para la comercialización para suelta en cotos de caza.
- En el caso de titulares, arrendatarios o adjudicatarios que sean personas físicas podrán iniciar el trámite ellos mismos.
- En el caso de titulares, arrendatarios o adjudicatarios dicho trámite se podrá iniciar por el representante legal.
Cómo se tramita
- Presentación de la documentación requerida.
- Informes técnicos.
- Resolución de la dirección territorial de la conselleria competente en materia de caza. En el supuesto de que los animales provengan de fuera de España, la resolución la dictará el director o la directora general competente en materia de caza.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año en los cotos de caza. La antelación mínima de presentación será de al menos 20 días a la fecha prevista de suelta.
Solicitud en impreso normalizado.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
Resolución
El plazo de resolución para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.
Trancurridos tres meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán estimadas.
Recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de caza en el plazo de un mes.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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