JUEGO. Máquinas. Registro de nuevos modelos de máquinas recreativas y de azar

Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública

Código SIA: 210495
|
Código GVA: 58
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Qué es

Qué es y para qué sirve

La inscripción en el Registro de Modelos conferirá a los titulares de las inscripciones el derecho a importar, fabricar y vender las máquinas que se ajusten a dichas inscripciones y cumplan los demás requisitos exigidos en el Decreto 115/2006, siempre que dichos titulares mantengan la inscripción...

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Observaciones

* REQUISITOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO:

- No se inscribirán los modelos de máquinas cuya denominación sea idéntica a la de otros modelos que consten inscritos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre propiedad industrial. Los nombres de modelos con inscripción cancelada, podrán volverse a inscribir.

- Un mismo modelo ya homologado, podrá inscribirse a nombre de más de un responsable, añadiendo un dígito al número de inscripción.

- Las máquinas legalmente comercializadas en un Estado miembro de la Unión Europea y las originarias y legalmente comercializadas en los Estados miembros pertenecientes al Espacio Económico Europeo, podrán ser homologadas cuando las mismas reúnan los requisitos exigidos en el Decreto 115/2006.

 

* VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO:

- Las inscripciones en el Registro de Modelos tendrán una vigencia de cinco años, renovables automáticamente por períodos de igual duración, en tanto no se cancelen por cualquiera de las circunstancias que se especifican a continuación:

a) Por voluntad del titular del modelo manifiesta por escrito a la Conselleria competente en materia de juego.

b) Cuando el titular de la inscripción hubiera sido excluido del Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y de Material de Juego.

c) Cuando se tenga conocimiento de falsedades, irregularidades e inexactitudes substanciales en la solicitud de inscripción del modelo.

d) Cuando se llegara a constatar con posterioridad a la inscripción en el Registro de Modelos el incumplimiento por el modelo de que se trate de los requisitos exigidos en el Decreto 115/2006 y/o no reúnan las condiciones técnicas para el usuario.

e) Como consecuencia del expediente sancionador que expresamente cancele la inscripción.

f) Por resolución expresa de denegación de la renovación de la inscripción en el Registro, por no reunir los requisitos exigidos para la misma.

g) Cuando así lo aconsejen graves razones de interés público, sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar, en su caso.

 

- La cancelación, además de la inhabilitación para la fabricación, importación, comercialización y venta de las máquinas del modelo que se trate, producirá la extinción automática de las autorizaciones de explotación de las máquinas correspondientes al modelo, si la misma fuera consecuencia de los motivos de las letras c), d) y g) anteriores. En la resolución que la acuerde se fijará un plazo no superior a tres meses, para llevar a cabo la retirada de las máquinas en explotación.

 

* CLASIFICACIÓN DE LAS MÁQUINAS:

- Máquinas de tipo A. Son las que, además de proporcionar un tiempo de uso o de juego, a cambio del precio de la partida, podrán conceder un premio directo en especie, vales o fichas acumulables, en función de la habilidad, destreza o conocimiento de la persona jugadora, canjeables por premios, consistente exclusivamente, en juguetes infantiles.

- Máquinas de tipo B con premio programado. Son las que a cambio del precio de la partida o jugada conceden a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio de acuerdo con el programa de juego.

- Máquinas de tipo C o de azar. Son las que conceden a la persona usuaria, a cambio de su apuesta, un tiempo de juego y eventualmente un premio que dependerá siempre del azar. A los efectos de esta definición, se entiende por azar la probabilidad de obtener un símbolo, resultado, combinación o premio con independencia de la habilidad de la persona usuaria o de los resultados de las partidas anteriores o posteriores

 

NOTA:

Para más información acerca de las características y requisitos de las máquinas se deberá consultar los arts. 3 al 8 del capítulo II, del Decreto 115/2006, dedicado íntegramente a estos aspectos.

Normativa

A quién va dirigido

Empresas

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- La solicitud de inscripción en el Registro de Modelos deberá formularse ante la Conselleria competente en materia de juego, acompañada de los documentos mencionados anteriormente.

 

- Presentada la solicitud y previo su examen, comprobación e informe técnico de los órganos que designe la Conselleria competente en materia de juego y requerimiento, en su caso, de la información y documentación adicional que fuera necesaria, se adoptará la resolución que proceda.

 

* NOTA:

En todo caso, las máquinas de los tipos B y C, previo a su inscripción, deberán someterse a los correspondientes ensayos en la entidad u órgano que se determine, y que emitirá el referido informe técnico de homologación.

 

- El plazo máximo para tramitar y resolver el expediente será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

- Solicitud de inscripción.

- Fotografía del exterior de la máquina, nombre comercial del modelo, dimensiones de la máquina y breve descripción del juego o juegos en el caso de las máquinas de tipo A y descripción completa de la forma de uso o del juego en las de los tipos B y C.

- Planos de la máquina y su sistema eléctrico y memoria descriptiva de la máquina, en la que se detalle su funcionamiento y sistema eléctrico, suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial respectivo.

- Declaración CE de conformidad, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

- Nombre del modelo.

- Nombre del fabricante o importador, su número de inscripción en el registro correspondiente, número y fecha de licencia de importación. En los casos de máquinas procedentes de Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Turquía, se deberá acompañar todo lo anterior con excepción del número y fecha de licencia de importación.

- Asimismo, y cuando se trate de máquinas de los tipos B y C, se adjuntarán además:

· Listado completo del ordenador de una simulación de la secuencia total de juegos que incluirá, al menos, veinte mil apuestas consecutivas.

· Ejemplar del microprocesador en el que se almacena el juego, con su correspondiente lector de memoria.

· Descripción del tipo de contadores homologados que incorpora el modelo.

· Cinco fotografías del interior y exterior de la máquina tomadas desde diversos ángulos.

· Memoria adicional en la que se hagan constar los siguientes extremos:

- Coste de la jugada o apuesta.

- Premio máximo que puede otorgar la máquina por jugada, así como la descripción del plan de ganancias y de los distintos premios, que la máquina puede conceder, detallando el procedimiento de obtención.

- Porcentaje de premios especificando el ciclo o número de jugadas a realizar para el cálculo de dicho porcentaje.

- Otros mecanismos o dispositivos con que cuente la máquina.

Tasa o pago

- Tasa por servicios administrativos en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. Modelo 046-9770.

 

CUANTÍA Y OBTENCIÓN DEL MODELO

 

El registro de nuevos modelos de máquinas recreativas y de azar conlleva el pago de unas tasas cuyos importes son:

- Homologación máquinas de tipo A: 91,71 euros.

- Homologación máquinas de tipo B: 91,71 euros.

- Homologación máquinas de tipo C: 91,71 euros.

 

Todo ello según Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

 

PROCEDIMIENTO

 

1.-Si dispone de certificado electrónico el asistente de tramitación le guiará en la cumplimentación del modelo de la tasa, la realización del pago y la presentación de toda la documentación.

 

2.- Si no dispone de certificado electrónico deberá seguir los siguientes pasos:

 

A). Cumplimentar el modelo 046-9770 Ver enlace en “apartado Enlaces”: Confección en línea y descarga de modelo.

Paso 1: Rellenar el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Aceptar.

Paso 2: Pulsar el botón Imprimir para obtener el documento.

Paso 3: Comprobar que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración.

Solo con esa información, las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.

 

B). Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial.

 

C). Presentación presencial de la solicitud con la documentación requerida y el justificante del pago de la tasa, en los lugares indicados en el apartado siguiente.

 

PAGO DE LA TASA

 

1. DE FORMA TELEMÁTICA

 

A) A TRAVÉS DEL PAGO TELEMÁTICO GENÉRICO

 

MÉTODOS DE PAGO aceptados:

- Cargo en cuenta (Acceso con certificado). Si posee certificado digital, podrá pagar a través de su cuenta bancaria si es de las entidades colaboradoras que allí se indican. Para más información sobre el uso de certificado digitales ver en el apartado ENLACES "información sobre firma electrónica avanzada".

- Pago con tarjeta (Acceso sin certificado). Podrá pagar mediante tarjeta de crédito o débito, Visa, MasterCard o 6000 de cualquier entidad.

- BIZUM

 

MECANISMO DE ACCESO AL PAGO TELEMÁTICO:

1. A través del proceso de confección en línea, una vez cumplimentado y generado el número de liquidación, le permitirá realizar el pago telemático pulsando el botón Pagar. Este proceso enlaza con el Pago Telemático Genérico con la ventaja de disponer ya de todas las casillas cumplimentadas.

 

2. A través del pago telemático genérico.

- Para aquellas personas que hayan generado el documento de la tasa a través del proceso de confección en línea, pero no hayan realizado el pago en ese momento.

Podrán realizar el pago telemático con posterioridad, a través del Pago Telemático Genérico.

 

Ver en el apartado ENLACES "Pago Telemático Genérico".

 

B) A TRAVÉS DE BANCA ELECTRÓNICA, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras:

Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.

Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago".

 

2. DE FORMA PRESENCIAL

A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:

Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.

Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago".

 

Instrucciones para la correcta obtención de los modelos:

Forma de presentación
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes.

Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Órganos resolución
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No
Sanciones

La falta de autorización e inscripción correspondiente se considera falta 'muy grave' y se sanciona con multa de hasta 601.012,10 euros y otras sanciones (art. 45 del Decreto 115/2006).

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

Forma de presentación
Presencial

El registro está en la Calle Palau 12, pero la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación está en la
Plaza Nápoles y Sicilia 6, de Valencia.

Dónde dirigirse

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Financiación y tributos
      • Juego (Autorizaciones y control)
        • Máquinas recreativas

TEMA

  • Comercio y consumo
    • Comercio
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