JUEGO. Máquinas. Impreso J00. Canje fiscal de máquina recreativa y de azar

Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública

Código SIA: 210494
|
Código GVA: 57
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Este procedimiento sirve para sustituir una máquina de juego por otra nueva. La sustituida debe ser destruida.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Observaciones

 

 

 

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Empresas operadoras de máquinas recreativas y de azar.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Las solicitudes de sustitución de máquinas recreativas y de azar de los tipos B y C, se presentarán ante los Servicios Territoriales de la Conselleria competente en materia de juego, correspondientes a la demarcación territorial en la que se encuentra instalada la máquina.

 

- Comprobada la solicitud y documentación adjunta se procederá por parte de los Servicios Administrativos correspondientes a otorgar la autorización de explotación a la máquina que causa alta diligenciando a tal efecto la Guía de Circulación respectiva. Se hará constar en el apartado de observaciones el número de autorización de explotación de la máquina que ha quedado sustituida.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

a) Solicitud en impreso normalizado J00.

 

b) Documento acreditativo del pago de la tasa por servicios administrativos.

 

c) Referentes a la máquina que causa alta:

- Todos los ejemplares de la Guía de Circulación.

- La factura de compra o contrato de leasing.

 

d) Con relación a la máquina que causa baja (máquina a sustituir):

- Los ejemplares de la Guía de Circulación en poder de la empresa operadora titular de la máquina.

- Justificación fehaciente de estar al corriente en el pago de los impuestos específicos en materia de juego a que está sujeta dicha máquina.

- Albarán de entrega de la máquina en el depósito para destrucción y desguace.

Tasa o pago

Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas. Modelo 046-9770.

 

CUANTÍA

La realización de este trámite conlleva el pago de una tasa de 32,61 euros

 

PROCEDIMIENTO

1.-Si dispone de certificado electrónico el asistente de tramitación le guiará en la cumplimentación del modelo de la tasa, la realización del pago y la presentación de toda la documentación.

 

2.- Si no dispone de certificado electrónico deberá seguir los siguientes pasos:

 

A). Cumplimentar el modelo 046-9770 Ver enlace en “apartado Enlaces”: Confección en línea y descarga de modelo.

Paso 1: Rellenar el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Aceptar.

Paso 2: Pulsar el botón Imprimir para obtener el documento.

Paso 3: Comprobar que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración.

Solo con esa información, las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.

 

B). Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial.

 

C). Presentación presencial de la solicitud con la documentación requerida y el justificante del pago de la tasa, en los lugares indicados en el apartado siguiente.

 

PAGO DE LA TASA

1. DE FORMA TELEMÁTICA

A) A TRAVÉS DEL PAGO TELEMÁTICO GENÉRICO

MÉTODOS DE PAGO aceptados:

- Cargo en cuenta (Acceso con certificado). Si posee certificado digital, podrá pagar a través de su cuenta bancaria si es de las entidades colaboradoras que allí se indican. Para más información sobre el uso de certificado digitales ver en el apartado ENLACES "información sobre firma electrónica avanzada".

- Pago con tarjeta (Acceso sin certificado). Podrá pagar mediante tarjeta de crédito o débito, Visa, MasterCard o 6000 de cualquier entidad.

- BIZUM

 

MECANISMO DE ACCESO AL PAGO TELEMÁTICO:

1. A través del proceso de confección en línea, una vez cumplimentado y generado el número de liquidación, le permitirá realizar el pago telemático pulsando el botón Pagar. Este proceso enlaza con el Pago Telemático Genérico con la ventaja de disponer ya de todas las casillas cumplimentadas.

 

2. A través del pago telemático genérico.

- Para aquellas personas que hayan generado el documento de la tasa a través del proceso de confección en línea, pero no hayan realizado el pago en ese momento.

Podrán realizar el pago telemático con posterioridad, a través del Pago Telemático Genérico.

 

Ver en el apartado ENLACES "Pago Telemático Genérico".

 

B) A TRAVÉS DE BANCA ELECTRÓNICA, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras:

Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.

Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago".

 

2. DE FORMA PRESENCIAL

A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:

Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.

Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago".

 

Instrucciones para la correcta obtención de los modelos:

 

Forma de presentación
Telemática

A través del Sistema JOC-ER, si quiere efectuar toda la tramitación electrónicamente. http://www.joc-er.es

Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

 

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

 

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

Y preferentemente en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver el expediente será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Es la Dirección General de Tributos y Juego, aunque la firma de estos expedientes está delegada en las direcciones territoriales.

Órganos resolución
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

Descripción

Contra la resolución cabe recurso de Alzada ante la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Forma de presentación
Presencial

El registro está en la Calle Palau 12, pero la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación está en la
Plaza Nápoles y Sicilia 6, de Valencia.

Dónde dirigirse

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Financiación y tributos
      • Juego (Autorizaciones y control)
        • Máquinas recreativas

TEMA

  • Administración pública
    • Administración electrónica

PERFILES

  • Empresa
    • Establecimientos
    • Gran empresa
    • Pequeña y mediana empresa

SECTOR

  • Hostelería y turismo
    • Bares y restaurantes

CICLO VITAL

  • Planificar un negocio
  • Crecer y consolidarse

TIPO

  • Tributos