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Detalle trámite
SOLICITUD de informe previo O COMUNICACIÓN previa a la Comisión de Precios de la Generalitat para la implantación, modificación o revisión de tarifas o precios de bienes y servicios que están sujetos a los regímenes de autorización y comunicación, respectivamente, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Comercio
Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
Qué es
A través de este trámite pueden realizarse las siguientes actuaciones reguladas en el Decreto* 60/2026, de 17 de abril, del Consell, por el que se regula la Comisión de Precios de la Generalitat y su intervención en los procedimientos para la implantación o revisión de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación:
A) SOLICITAR EL INFORME PREVIO de la COMISIÓN** DE PRECIOS DE LA GENERALITAT preceptivo para la implantación, modificación o revisión de las tarifas de los bienes y servicios que están sujetos al régimen de AUTORIZACIÓN en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con la Orden* del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993, actualmente están sujetas al régimen de autorización en ese ámbito autonómico las tarifas:
- De AGUA (abastecimiento a poblaciones).
- Y de TRANSPORTE PÚBLICO:
. Taxi:
Se incluyen las tarifas urbanas de taxi dentro de un ámbito municipal o de un área de prestación conjunta y también las tarifas interurbanas entre municipios y distintas áreas de prestación conjunta para servicios de taxi
. Y servicio público de transporte colectivo:
Se incluyen tanto las tarifas de los títulos de integración en los ámbitos metropolitanos, como las tarifas de los servicios públicos de transporte ferroviarios prestados por Ferrocarrils de la Generalitat (FGV) y demás servicios públicos de transporte urbano o metropolitano de la Generalitat
_Importante: respecto a la revisión de las tarifas del servicio público de transporte colectivo, debe tenerse en cuenta que están exentas de solicitud de informe previo, las revisiones periódicas y predeterminadas de tarifas que, en el marco de un contrato administrativo, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y su reglamento de desarrollo.
El informe que emita la Comisión de Precios de la Generalitat tendrá carácter preceptivo y no vinculante.
B) COMUNICAR previamente a la COMISIÓN DE PRECIOS DE LA GENERALITAT la implantación, modificación o revisión de los denominados "precios comunicados" en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
De acuerdo con lo previsto en la Orden* del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993, son precios comunicados de ámbito autonómico los precios de las CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES.
Notas:
* Tanto el Decreto 60/2026, de 17 de abril, del Consell, como la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993 y demás normativa aplicable están disponibles en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa" de este trámite.
** La Comisión de Precios de la Generalitat está adscrita a la conselleria competente en materia de comercio.
Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se regulan en los artículos 2 a 6 del citado Decreto 60/2026, de 17 de abril, del Consell.
1. Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de este trámite serán atendidas por la dirección general competente en materia de comercio de la Generalitat Valenciana, a través de los medios indicados en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite.
2. Para incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático), en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite:
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.
- Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, dispone de un FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS a través del cual puede enviar su duda, problema o consulta de tipo informático.
- DECRETO 60/2026, de 17 de abril, del Consell, por el que se regula la Comisión de Precios de la Generalitat y su intervención en los procedimientos para la implantación o revisión de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación. DOGV núm. 10348 de 23-04-2026
- Orden de 26 de febrero de 1993, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios y se deroga la Orden de 23 de diciembre de 1987. BOE núm. 61 de 12-03-1993
- Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 8167 de 10-11-2017
- Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. BOE núm. 77 de 31-03-2015
- Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. BOE núm. 30 de 04-02-2017
- Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 6488 de 25-03-2011
- Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 8704 de 24-12-2019
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Dependiendo de la actuación de que se trate, podrán iniciarla unos u otros interesados. Así, en concreto:
1. SOLICITUD DE INFORME PREVIO:
A) Tarifas de AGUA:
- A.1. El informe de la Comisión de Precios de la Generalitat para la autorización y modificación de contraprestaciones económicas de carácter público no tributario relativas al abastecimiento de agua a poblaciones y prestaciones accesorias periódicas, podrá ser solicitado por la entidad local o por la empresa encargada de la gestión del servicio, una vez iniciado el procedimiento de aprobación o modificación de la ordenanza por parte de la corporación local.
- A.2. El informe de la Comisión de Precios de la Generalitat para la revisión (actualización aplicando una fórmula o índice oficial predeterminado) de tarifas de agua podrá ser solicitado por la entidad local o por la empresa que gestiona la prestación del servicio.
B) Tarifas de TRANSPORTE PÚBLICO:
- B.1. TAXI
El informe de la Comisión de Precios de la Generalitat para la autorización y revisión de las tarifas del taxi, debe solicitarlo la Administración competente para esa autorización y revisión.
- B.2. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO
El informe de la Comisión de Precios de la Generalitat para la autorización o revisión de las tarifas del servicio público de transporte colectivo debe solicitarlo la persona titular del servicio competente para esa autorización de tarifas.
2. COMUNICACIÓN PREVIA para la implantación, modificación o revisión de PRECIOS de clínicas, sanatorios y hospitales:
La comunicación previa a la Comisión de Precios de la Generalitat para la implantación, modificación o revisión de los PRECIOS de las clínicas, sanatorios y hospitales, debe realizarla la empresa o entidad titular de la clínica, sanatorio u hospital de que se trate.
* NOTA COMÚN:
Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana:
a) Directamente por la persona solicitante.
b) O actuando en representación de otra persona:
- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.
- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.
Cómo se tramita
La intervención de la Comisión de Precios de la Generalitat en los procedimientos para la implantación o revisión de precios o tarifas de los bienes y servicios sujetos a los regímenes de autorización y comunicación en el ámbito de la Comunitat Valenciana depende de la actuación de que se trate. En concreto:
1. Supuestos que requieren SOLICITUD DE INFORME PREVIO de la Comisión de Precios de la Generalitat.
A) Tarifas de AGUA
A.1. En el procedimiento de AUTORIZACIÓN y MODIFICACIÓN de contraprestaciones económicas de carácter público no tributario relativas al abastecimiento de agua a poblaciones y prestaciones accesorias periódicas, se requiere informe de la Comisión de Precios de la Generalitat previo a la aprobación o modificación de la correspondiente ordenanza municipal, de acuerdo con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO regulado en los artículos 7 a 9 del Decreto 60/2026, de 17 de abril, del Consell:
1º - Presentación obligatoriamente de forma telemática de la SOLICITUD DE INFORME de la Comisión de Precios de la Generalitat, junto con la documentación que debe acompañarla, por parte de la entidad local o de la empresa encargada de la gestión del servicio, una vez iniciado el procedimiento de aprobación o modificación de la ordenanza por parte de la corporación local y con carácter PREVIO a la aprobación o modificación de esa ordenanza municipal (la cual podrá incorporar criterios que permitan actualizar la cuantificación de las tarifas sin que ello conlleve modificación de la ordenanza).
2º - SUBSANACIÓN y/o DOCUMENTACIÓN e INFORMES ADICIONALES
1. La Comisión de Precios de la Generalitat podrá:
a) A la vista de los datos económicos resultantes del estudio presentado, requerir la presentación de informes auditados, así como cualquier información, datos complementarios o justificantes que se consideren necesarios para la emisión del informe.
Esta documentación deberá presentarse:
- De forma TELEMÁTICA MEDIANTE EL TRÁMITE denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" del apartado "Tramitación > Subsanación > Forma de presentación", ambos del presente trámite.
- Y dentro del plazo máximo que la Comisión determine atendiendo a la complejidad de la información solicitada y que en ningún caso podrá ser superior a un mes.
b) Solicitar informes de otras consellerias u otros órganos u organismos competentes en la materia y de otras Administraciones Públicas que pudieran verse afectadas en cada caso.
Informes que deberán presentarse dentro del plazo máximo que la Comisión determine atendiendo a la complejidad de la información solicitada y que en ningún caso podrá ser superior a un mes.
c) Recabar asesoramiento mediante las oportunas asistencias técnicas. El coste de estas asistencias técnicas podrá ser sufragado por la persona solicitante cuando las mismas se estimen necesarias para complementar la información presentada, quien, a su vez, podrá incorporarlo como coste del servicio a los efectos del cálculo de tarifas.
2. Todos estos requerimientos:
- Se realizarán por vía telemática y suspenderán el plazo establecido para la emisión del informe de la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
- Y, si están dirigidos a la empresa que presta el servicio, deberán ser comunicados igualmente a la entidad local correspondiente, con el fin de que tenga constancia de la suspensión del plazo para emitir informe.
3º - EMISIÓN DE INFORME por la Comisión de Precios de la Generalitat
1. La persona titular de la dirección general competente en materia de comercio, como titular de la presidencia de la Comisión de Precios de la Generalitat y a la vista de lo acordado por la Comisión en sesión plenaria, emitirá el informe, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de la suspensión de dicho plazo en los casos previstos en el artículo 8 del Decreto 60/2026.
2. Si la entidad local hubiese iniciado el procedimiento de autorización o modificación de la tarifa, transcurrido el referido plazo máximo sin que haya emitido informe, podrá proseguir las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.4 de la citada Ley 39/2015.
3. El informe:
- Tendrá carácter preceptivo y no vinculante.
- Podrá incorporar las condiciones y obligaciones que se consideran adecuadas para justificar, valorar y optimizar las inversiones, cuyas fuentes de financiación sean producto de las tarifas autorizadas.
- Se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015.
A.2. En el procedimiento de REVISIÓN (actualización aplicando una fórmula o índice oficial predeterminado) de tarifas de agua también se requiere informe de la Comisión de Precios de la Generalitat previo a la aprobación de esa revisión.
Para la emisión de ese informe sobre la revisión de tarifas de agua será posible aplicar el PROCEDIMIENTO ABREVIADO del artículo 10 del Decreto 60/2026 cuando se cumplan todos estos requisitos:
1 - Que se trate de supuestos en que la revisión o actualización de la tarifa de agua que se solicita se obtenga aplicando la fórmula o índice oficial recogidos en el contrato inicial de la concesión, o cualquier otra fórmula de carácter individualizada posteriormente autorizada al concesionario por el titular del servicio, o la que, en su caso, figure en la ordenanza*, y en su defecto por la aplicación de la fórmula recogida en el anexo del Decreto 60/2026.
* Es decir, en el caso de que la ordenanza municipal incorpore criterios que permitan actualizar la cuantificación de las tarifas de agua sin que ello conlleve modificación de la ordenanza.
2 - Y que NO hayan transcurrido más de doce meses desde la fecha de presentación de la solicitud de la última revisión tarifaria que fue autorizada.
Se podrá reducir el plazo de doce meses a que hace referencia el párrafo anterior, en los casos de variaciones de precios significativas derivadas de causas económicas generales ajenas a la prestación normal del servicio.
El periodo máximo de actualización, salvo circunstancias excepcionales aceptadas por la Comisión de Precios de la Generalitat, será de tres ejercicios desde la última modificación tarifaria autorizada.
Tramitación de ese procedimiento abreviado:
1º - Presentación obligatoriamente de forma telemática de la SOLICITUD DE INFORME de la Comisión de Precios de la Generalitat, junto con la documentación que debe acompañarla, por parte de la entidad local o de la empresa encargada de la gestión del servicio, acogiéndose a esta vía abreviada.
2º - SUBSANACIÓN y/o DOCUMENTACIÓN e INFORMES ADICIONALES
1. La Comisión de Precios de la Generalitat podrá realizar los mismos requerimientos de información del PROCEDIMIENTO ORDINARIO (artículo 8 del Decreto 60/2026), que suspenderán igualmente el plazo para emitir informe.
La documentación requerida deberá presentarse:
- De forma TELEMÁTICA MEDIANTE EL TRÁMITE denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" del apartado "Tramitación > Subsanación > Forma de presentación", ambos del presente trámite.
- Pero en este caso dentro del plazo máximo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación.
2. Cuando el informe sea solicitado por la empresa que preste el servicio, la entidad local correspondiente, si lo estima oportuno, podrá presentar un informe respecto a la fórmula aplicada y a la tarifa propuesta.
3º - EMISIÓN DE INFORME por la Comisión de Precios de la Generalitat
1. Antes de la emisión del informe, la secretaría de la Comisión de Precios de la Generalitat remitirá la información del expediente a sus componentes, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular observaciones.
2. A la vista de la información que obre en el expediente y de las observaciones que se formulen, la secretaría de la Comisión de Precios de la Generalitat emitirá y notificará el informe en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
3. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que haya emitido informe, sin perjuicio de la suspensión de dicho plazo en los casos previstos en el artículo 8 del Decreto 60/2026, la entidad local podrá proseguir las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.4 de la Ley 39/2015.
3. El informe:
- Tendrá carácter preceptivo y no vinculante.
- Y se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015.
4. La Comisión de Precios de la Generalitat será informada en cada sesión de las tarifas tramitadas por el procedimiento abreviado desde la última sesión.
B) Tarifas de TRANSPORTE PÚBLICO:
- B.1. TAXI
Se requiere informe previo de la Comisión de Precios de la Generalitat para la autorización y revisión de las siguientes tarifas del taxi:
- Las tarifas urbanas obligatorias del servicio del taxi dentro del ámbito municipal o del área de prestación conjunta, que han de ser autorizadas por el ayuntamiento o por la conselleria en materia de transportes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del taxi de la Comunitat Valenciana.
- Las tarifas interurbanas entre municipios y distintas áreas de prestación conjunta para servicios de taxi cuya autorización corresponde a la conselleria competente en materia de transportes.
El procedimiento para la emisión de ese informe previo es el siguiente:
1º - Presentación obligatoriamente de forma telemática de la SOLICITUD DE INFORME de la Comisión de Precios de la Generalitat, junto con la documentación que debe acompañarla, por la Administración competente para la autorización y revisión de las tarifas del taxi.
2º - SUBSANACIÓN y/o DOCUMENTACIÓN e INFORMES ADICIONALES
1. La Comisión de Precios de la Generalitat podrá requerir cualquier información, datos complementarios o justificantes que se consideren necesarios para la emisión del informe, que suspenderán el plazo para la emisión del informe.
Lo requerido deberá presentarse:
- De forma TELEMÁTICA MEDIANTE EL TRÁMITE denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" del apartado "Tramitación > Subsanación > Forma de presentación", ambos del presente trámite.
- Y dentro del plazo máximo que la Comisión de Precios de la Generalitat determine atendiendo a la complejidad de la información solicitada y que en ningún caso podrá ser superior a un mes.
2. Los requerimientos de información adicional se realizarán por vía telemática y suspenderán los plazos establecidos para la emisión del informe de la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
3º - EMISIÓN DE INFORME por la Comisión de Precios de la Generalitat
1. La persona titular de la dirección general competente en materia de comercio, como titular de la presidencia de la Comisión de Precios de la Generalitat, a la vista de lo acordado por dicho órgano en sesión plenaria, emitirá informe:
- Con carácter general, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de la suspensión de plazos previstos en el artículo 12.4 del Decreto 60/2026.
- Pero en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud cuando el procedimiento de revisión de las cuantías de las tarifas se realice en base al párrafo segundo del artículo 18.1 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del taxi de la Comunidad Valenciana, y su aprobación se haga mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de transporte.
2. Transcurrido el plazo que corresponda sin que haya emitido informe, la Administración competente para la autorización de las tarifas podrá proseguir las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015.
3. El informe:
- Tendrá carácter preceptivo y no vinculante.
- Y se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015.
- B.2. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO
Se requiere informe de la Comisión de Precios de la Generalitat previo a la AUTORIZACIÓN o REVISIÓN por la conselleria competente en materia de transportes, por las entidades locales o, en su caso, por la autoridad de transporte competente en el ámbito de que se trate, de las siguientes tarifas del servicio público de transporte colectivo:
- Las tarifas de los títulos de integración en los ámbitos metropolitanos.
- Las tarifas de los servicios públicos de transporte ferroviarios prestados por Ferrocarrils de la Generalitat (FGV) y demás servicios públicos de transporte urbano o metropolitano de la Generalitat.
* Nota: están exentas de solicitud, las revisiones periódicas y predeterminadas de tarifas que, en el marco de un contrato administrativo, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y su reglamento de desarrollo.
El procedimiento para la emisión de ese informe previo de la Comisión de Precios de la Generalitat es el siguiente:
1º - Presentación obligatoriamente de forma telemática de la SOLICITUD DE INFORME de la Comisión de Precios de la Generalitat, junto con la documentación que debe acompañarla, por la persona titular del servicio que en cada caso sea competente para autorizar y revisar las citadas tarifas del servicio público de transporte colectivo.
2º - SUBSANACIÓN y/o DOCUMENTACIÓN e INFORMES ADICIONALES
1. La Comisión de Precios de la Generalitat podrá:
a) Requerir cualquier información, datos complementarios o justificantes que se consideren necesarios para la emisión del informe, que deberán presentarse:
- De forma TELEMÁTICA MEDIANTE EL TRÁMITE denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" del apartado "Tramitación > Subsanación > Forma de presentación", ambos del presente trámite.
- Y dentro del plazo máximo que la Comisión de Precios de la Generalitat determine atendiendo a la complejidad de la información solicitada y que en ningún caso podrá ser superior a un mes.
b) Solicitar, si estima que procede, informes de otras consellerias u organismos competentes en la materia, que deberán presentarse en el plazo máximo que la Comisión determine atendiendo a la complejidad de la información solicitada y que en ningún caso podrá ser superior a un mes.
2. Los requerimientos de información adicional se realizarán por vía telemática y suspenderán los plazos establecidos para la emisión del informe de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de Ley 39/2015.
3º - EMISIÓN DE INFORME por la Comisión de Precios de la Generalitat
1. La persona titular de la dirección general competente en materia de comercio, como titular de la presidencia de la Comisión de Precios de la Generalitat, a la vista de lo acordado por dicho órgano en sesión plenaria, emitirá informe en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de la suspensión de plazos previstos en el artículo 12.4 del Decreto 60/2026.
2. Transcurrido ese plazo máximo sin que se haya emitido informe, la Administración competente para la autorización de las tarifas proseguirá el procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015.
3. El informe:
- Tendrá carácter preceptivo y no vinculante.
- Y se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015.
2. COMUNICACIÓN PREVIA para la implantación, modificación o revisión de PRECIOS de clínicas, sanatorios y hospitales:
1º - Presentación obligatoriamente de forma telemática de la COMUNICACIÓN PREVIA a la Comisión de Precios de la Generalitat para la implantación, modificación o revisión de los PRECIOS de las clínicas, sanatorios y hospitales, por la empresa o entidad titular de la clínica, sanatorio u hospital de que se trate.
2º - Aplicación de los precios indicados en la comunicación:
a) Supuesto general:
- Transcurrido un mes desde la presentación de la documentación, salvo que se haya notificado expresamente lo contrario, serán de aplicación los precios indicados en la comunicación.
- Los precios comunicados deberán tener una vigencia mínima de un año, salvo causas excepcionales, a partir de su efectiva aplicación, transcurrido el cual podrá de nuevo procederse a su revisión.
b) Supuestos especiales:
- Cuando la importancia o complejidad de la implantación o revisión propuesta así lo requieran, la conselleria competente en materia de comercio podrá demorar hasta un mes más la entrada en vigor de los precios comunicados.
La prórroga del plazo deberá ser notificada a las personas interesadas dentro del mes siguiente al de la presentación de la comunicación.
- Transcurrido este segundo plazo, podrán aplicarse los precios comunicados.
46018 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año, teniendo en cuenta los límites temporales previstos para poder realizar cada actuación en el Decreto 60/2026, de 17 de abril, del Consell, por el que se regula la Comisión de Precios de la Generalitat y su intervención en los procedimientos para la implantación o revisión de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación (ver esta norma en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa" de este trámite).
1º. En todo caso ha de cumplimentarse y firmarse digitalmente el FORMULARIO WEB de DATOS GENERALES disponible en el trámite TELEMÁTICO.
2º. Además debe presentarse (es decir, ha de anexarse en el Paso 3 - "Documentar" del trámite telemático), la siguiente documentación:
1 - En todos los supuestos, SOLICITUD DE INFORME PREVIO de la Comisión de Precios de la Generalitat o COMUNICACIÓN previa a esa Comisión, según proceda, firmada digitalmente por la solicitante que corresponda en cada caso.
Esta solicitud/comunicación debe presentarse en el modelo normalizado denominado SOCOMPRE, que figura como formulario de este trámite y también está disponible en el trámite telemático.
2 - Y, adicionalmente, en función de la solicitud de informe que se esté realizando:
A) Tarifas de AGUA:
- A.1. Documentación a presentar* para su autorización y modificación:
a) Memoria justificativa, debidamente motivada, de las nuevas tarifas que se propongan para su autorización.
La memoria incluirá:
- La totalidad de conceptos tarifarios y, en todo caso, la cuota de servicio, la cuota de consumo, mantenimiento de contadores, derechos de enganche y tarifas transitorias. Y ello independientemente de que se solicite variación o no sobre los conceptos tarifarios vigentes.
- El estudio económico en que se fundamente, que tendrá en cuenta básicamente el mantenimiento del equilibrio económico-financiero del servicio.
b) Estructura de la última cuenta de explotación correspondiente al último ejercicio cerrado, junto con la previsión presupuestaria por partidas homogéneas para el primer ejercicio en que sería de aplicación el precio propuesto.
c) Cálculo de la tarifa que se pretende implantar o modificar, indicando, en su caso, la vigente, junto a la nueva que se solicita, concretando el aumento porcentual que resulte.
d) En el caso de que solicite el informe la empresa que gestiona el servicio, debe aportar copia de la solicitud presentada ante la entidad local.
e) En los supuestos en que deba recabarse, copia del informe emitido por la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat, relativo a la valoración de la estructura de costes y revisión de precios a que se refiere en el art. 9.7 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
* Nota: sin perjuicio de toda la documentación a presentar junto con la solicitud de informe, la empresa que preste el servicio pondrá a disposición de la Comisión de Precios de la Generalitat, en el caso de que ésta lo requiera, la siguiente documentación:
1.º Títulos administrativos necesarios para la prestación del servicio por la empresa.
2.º Cobertura geográfica del servicio.
3.º Memoria descriptiva de la actividad, conteniendo los siguientes extremos y aquellos otros exigibles por la normativa específica que, en su caso, regule la respectiva actividad: descripción técnica del servicio de que se trate y detalle del proceso de prestación del servicio hasta su puesta a disposición de las personas usuarias.
4.º Documento expresivo del inmovilizado afecto a la explotación, con sus correspondientes cuadros de amortización y sus fuentes de financiación.
- A.2. Documentación a presentar para su revisión (actualización aplicando una fórmula o índice oficial predeterminado):
1) La fórmula aplicada, en su caso.
2) La tarifa que se somete a informe.
3) Estructura de la última cuenta de explotación correspondiente al último ejercicio cerrado, junto con la previsión presupuestaria por partidas homogéneas para el primer ejercicio en que sería de aplicación el precio propuesto.
4) Cálculo de la tarifa que se pretende implantar o modificar, indicando, en su caso, la vigente, junto a la nueva que se solicita, concretando el aumento porcentual que resulte.
5) Si solicita el informe la empresa que gestiona el servicio, debe aportar también copia de la solicitud presentada ante la entidad local.
B) Tarifas de TRANSPORTE PÚBLICO:
- B.1. TAXI - Documentación a presentar para la autorización y revisión de las tarifas del taxi:
a) Memoria justificativa, debidamente motivada, de las nuevas tarifas que se propongan para su autorización, en virtud de los estudios técnicos y económicos, teniendo en cuenta básicamente el mantenimiento del equilibrio económico-financiero del servicio.
* Nota: en el supuesto de revisión de precios de tarifas vigentes, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y su reglamento de desarrollo, en cuanto a los principios rectores a los que debe someterse la revisión y en cuanto al contenido mínimo de la memoria justificativa.
b) Cálculo de la tarifa que se pretende implantar, indicando, en su caso, la vigente, junto a la nueva que se solicita, concretando el aumento porcentual que resulte.
- B.2. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO
Documentación a presentar para la autorización o revisión de las tarifas del servicio público de transporte colectivo:
a) Memoria justificativa, debidamente motivada, de las nuevas tarifas que se propongan para su autorización, en virtud de los estudios técnicos y económicos, teniendo en cuenta básicamente el mantenimiento del equilibrio económico-financiero del servicio.
* Nota: en el supuesto de revisión de precios de tarifas vigentes, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y su reglamento de desarrollo, en cuanto a los principios rectores a los que debe someterse la revisión y en cuanto al contenido mínimo de la memoria justificativa.
b) Cálculo de la tarifa que se pretende implantar, indicando, en su caso, la vigente, junto a la nueva que se solicita, concretando el aumento porcentual que resulte.
c) En su caso, el proyecto de servicio público, redactado según lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, o, para servicios anteriores a dicha ley, el título administrativo necesario para la prestación del servicio y el estudio de viabilidad económico-financiera del servicio, donde se determine el equilibrio económico.
d) En los supuestos en que deba recabarse, copia del informe emitido por la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat, relativo a la valoración de la estructura de costes y revisión de precios a que se refiere en el art. 9.7 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
3º. Justificante del pago de la TASA correspondiente.
En el paso 4-Pagar del trámite telemático debe anexarse el justificante del pago* de la tasa que en cada caso corresponda.
* Ver la información sobre ese pago disponible en el apartado "Tramitación > Solicitud > Tasa o pago" de este trámite.
* NOTA COMÚN a los supuestos de SOLICITUD de informe:
Una vez presentada la solicitud de que se trate, la Comisión de Precios de la Generalitat podrá requerir la presentación de cualquier información, datos complementarios o justificantes que se consideren necesarios para la emisión del informe. (*Nota: tratándose de la autorización o modificación de tarifas de agua, la Comisión también podrá, a la vista de los datos económicos resultantes del estudio presentado, requerir la presentación de informes auditados).
La citada documentación deberá presentarse:
- Dentro del plazo máximo que la Comisión determine atendiendo a la complejidad de la información solicitada y que en ningún caso podrá ser superior a un mes (aunque, tratándose de la revisión de tarifas de agua, la documentación requerida deberá presentarse dentro el plazo máximo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación).
- Y utilizando para ello el trámite TELEMÁTICO de esta Sede Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)." (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y, sobre todo, en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" del apartado "Tramitación > Subsanación > Forma de presentación", todos ellos de este trámite).
Tasas 2026:
Tasa por servicios técnicos derivados de una solicitud o comunicación de los interesados relativa a la implantación o modificación de precios o tarifas de servicios sujetos al régimen de autorización o comunicación:
- Por cada solicitud de implantación o de modificación de precios o tarifas de suministro de agua a poblaciones, de servicios con más de 500 abonados, y que se tramite por el procedimiento administrativo ordinario: 1.071,04 euros.
- Para el resto de solicitudes sometidas al régimen de autorización o comunicación de precios o tarifas: 74,16 euros.
* INFORMACIÓN PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA TASA
> En el paso 4-Pagar del trámite telemático debe anexarse el justificante del pago de la tasa que en cada caso corresponda.
Ese pago ha de efectuarse en la página web de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), accediendo a ella bien a través del enlace existente en el propio paso 4, o bien antes de realizar el trámite telemático a través del enlace disponible al final de este apartado.
> Para facilitar el pago de la tasa se proporciona la siguiente información:
1º. Tras pulsar en el enlace que se indica más abajo o en el disponible en el paso 4-Pagar del trámite telemático, debe dirigirse al apartado "9806 - TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS", pulsar sobre "Confección en línea y descarga del modelo" y, en la pantalla siguiente, cumplimentar el modelo de autoliquidación de tasa que se habrá generado, en cuyo apartado B - LEGISLACIÓN APLICABLE hay que seleccionar la opción que corresponda, lo que automáticamente determinará el importe a ingresar de su apartado C.
2º. Si precisa más ayuda, acceda a la información sobre "Pasos para correcta obtención de los modelos 046" y sobre "Acceso al Pago Telemático y al Buzón electrónico" disponible en el enlace que se indica más abajo.
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud o la comunicación (según proceda) y de la documentación anexa requerida SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante debe disponer de un sistema de firma electrónica reconocida...
Subsanación
La subsanación o cualquier otra aportación de documentación debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Sede Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible:
- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
- Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" de este apartado "Tramitación > Subsanación", subapartado "Forma de presentación" (destacado más abajo).
Resolución
Ver lo indicado para cada actuación en el apartado "Qué necesitas saber > Cómo se tramita" de este trámite de la Sede Prop.
46018 - València/Valencia
Las infracciones a lo dispuesto en el Decreto 60/2026, de 17 de abril, del Consell, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, en la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, y demás normativa vigente.
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