Instalaciones elevadoras de agua subterránea: Nueva, modificación y cambio de titularidad. Minería

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 210679
|
Código GVA: 482
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Plazo de solicitud abierto
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A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las personas interesadas titulares de las instalaciones y sus representante legales.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación
  1. Presentación de forma exclusivamente telemática de la solicitud y documentación correspondiente a la PRIMERA entrega.
  2. Comprobación y estudio de dicha documentación.
  3. Presentación de la documentación requerida en SEGUNDA entrega, a través del trámite de "Aportación de documentación "(ver apartado de procedimientos relacionados).
  4. Se notifica telemáticamente a la persona interesada la inscripción.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

A) En el supuesto de NUEVA INSTALACIÓN: La documentación se presenta en dos entregas:

PRIMERA ENTREGA:

  • Solicitud aguas subterráneas (SOLAGSUB), cuyo modelo consta en el trámite telemático.
  • Proyecto eléctrico, en su caso, o bien memoria técnica de diseño de instalación eléctrica de baja tensión EBT-60 (cuando la potencia instalada no sea superior a 10 kW).
  • Plano de emplazamiento y croquis de acceso.
  • Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE), sólo en el caso que el proyecto carezca de visado.
  • Copia de la solicitud del instrumento de intervención administrativa ambiental, únicamente en caso de uso industrial.

SEGUNDA ENTREGA(*):

  • Hoja de comunicación de datos al Registro Integrado Industrial de industrias de la división A (DATTECN A), en su caso.
  • Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, realizado a través del trámite telemático que corresponda (ver procedimientos relacionados).
  • Certificado final de instalación eléctrica, si es el caso (CERFINBT).
  • Certificado de inspección inicial de instalación eléctrica en baja tensión por organismo de control (CERTOCA), en su caso.
  • Instrumento de intervención administrativa ambiental, únicamente en caso de uso industrial.

 

B) En el supuesto de MODIFICACIONES: La documentación se presenta en dos entregas:

PRIMERA ENTREGA:

  • Solicitud aguas subterráneas (SOLAGSUB), cuyo modelo consta en el trámite telemático.
  • Proyecto eléctrico, en su caso, o bien memoria técnica de diseño de instalación eléctrica de baja tensión EBT-60 (cuando la potencia instalada no sea superior a 10 kW).
  • Certificado final de instalación eléctrica, si es el caso (CERFINBT), en su caso.
  • Copia de la solicitud del instrumento de intervención administrativa ambiental, únicamente en caso de uso industrial.
  • Resolución de ampliación no sustancial, en su caso.
  • Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE), sólo en el caso que el proyecto carezca de visado.

SEGUNDA ENTREGA(*):

  • Hoja de comunicación de datos al Registro Integrado Industrial de industrias de la división A (DATTECN A), en su caso.
  • Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, realizado a través del trámite telemático que corresponda (ver procedimientos relacionados).
  • Certificado de inspección inicial de instalación eléctrica en baja tensión por organismo de control (CERTOCA), en su caso.
  • Instrumento de intervención administrativa ambiental, únicamente en caso de uso industrial.

 

C) En el supuesto de CAMBIO DE TITULARIDAD: La documentación se presenta en una única entrega:

  • Hoja de comunicación de datos al Registro Integrado Industrial de industrias de la división A (DATTECN A), en su caso.
  • Justificación de cambio de titularidad.
  • Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, realizado a través del trámite telemático que corresponda (ver procedimientos relacionados).

(*) NOTA:

La presentación de la documentación correspondiente a la segunda entrega se realizará a través del siguiente trámite, cuyo enlace se adjunta:

"Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)":

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15449&version=amp

Forma de presentación
Telemática

1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO DE SOLICITUD de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".

También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

3 meses, según el art. 54 y anexos de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. 

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No
Sanciones

Las que establece la Ley 21/1992, de Industria, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y los reglamentos correspondientes.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Medio ambiente
      • Agua
    • Industria
      • Minería
        • Aguas

TEMA

  • Medio ambiente
    • Agua
  • Energía
    • Minas

PERFILES

  • Empresa
    • Gran empresa
    • Pequeña y mediana empresa
    • Profesionales y autónomos

SECTOR

  • Industria
    • Industrias extractivas. Minas
  • Agua, saneamiento y residuos
    • Suministro y captación de agua
  • Construcción e instalaciones
    • Instalaciones

TEMÁTICA

  • Sostenibilidad
    • Afectación al medio
  • Instalaciones y seguridad
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CICLO VITAL

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TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones