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Inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS instaladoras o mantenedoras de INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria). Alta, modificación y cese. Industria
Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
Qué es
Se inscribirán a través de este trámite aquellas empresas instaladoras que tengan la sede social en la Comunidad Valenciana, teniendo a partir de la inscripción validez en todo el territorio nacional.
A través de este trámite se posibilitan las siguientes acciones:
A) ALTA (inscripción en el Registro Integrado Industrial y habilitación para el ejercicio de la actividad)
- La inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de empresas instaladoras o mantenedoras de instalaciones térmicas de edificios (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria) legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en España.
- La inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de empresas instaladoras o mantenedoras de instalaciones térmicas de edificios (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria) legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español.
De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la presentación de la correspondiente declaración responsable ante la Administración competente habilita, desde ese momento y por tiempo indefinido, a la empresa instaladora o mantenedora para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
B) MODIFICACIÓN y CESE
También posibilita la inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de los datos de las referidas empresas que hayan sido objeto de modificación, así como del cese de sus actividades.
* IMPORTANTE:
1. Aunque, como se ha indicado, la inscripción en el RII de estas empresas les habilita para actuar en todo el territorio español, en la Comunitat Valenciana es necesario que, adicionalmente, las EMPRESAS instaladoras de instalaciones eléctricas de BAJA TENSIÓN y de instalaciones TÉRMICAS establecidas para el ejercicio de esta actividad EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS comuniquen a la Conselleria competente en materia de industria de la Generalitat Valenciana las personas instaladoras que trabajan en ellas, a los efectos de que éstas puedan utilizar los trámites telemáticos que única y exclusivamente puede realizar un/a instalador/a habilitado/a y que, por ello, tienen una tramitación más ágil.
Para realizar esa comunicación de instaladores de empresas de otras Comunidades Autónomas existe un trámite telemático específico, cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
2. Si la empresa instaladora o mantenedora de instalaciones térmicas de edificios (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria) requiere para su actividad la manipulación de GASES FLUORADOS, DEBE, ADEMÁS, REALIZAR a continuación EL TRÁMITE de esta Guía Prop denominado "Inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de empresas instaladoras, mantenedoras, automantenedoras o reparadoras para la realización de actividades que requieren la manipulación de GASES FLUORADOS. Alta, modificación y cese. Obtención del CERTIFICADO (o duplicado) de EMPRESA de gases fluorados e inscripción en el Registro unificado sobre certificados de gases fluorados. Industria.".
Ver enlace directo a ese trámite en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados".
- NOTA: ver nota informativa sobre certificado profesional de gases fluorados en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite.
A) INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS (artículos 2 y siguientes del Real Decreto 1027/2007 - RITE):
- A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, o las instalaciones destinadas a la producción de agua caliente sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción o refrigeración y los sistemas de automatización y control.
- El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes, exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere, así como en lo relativo al mantenimiento, uso e inspección de todas las instalaciones térmicas, con las limitaciones que en el mismo se determinan.
- No será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
B) EMPRESAS instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones térmicas de edificios (artículo 35 del Real Decreto 1027/2007 - RITE):
- Empresa INSTALADORA de instalaciones térmicas en edificios es la persona física o jurídica que realiza el montaje y la reparación de las instalaciones térmicas en el ámbito del RITE.
- Empresa MANTENEDORA de instalaciones térmicas en edificios es la persona física o jurídica que realiza el mantenimiento y la reparación de las instalaciones térmicas en el ámbito del RITE.
C) CARNÉ PROFESIONAL en instalaciones térmicas de edificios (artículos 41 y 42 del Real Decreto 1027/2007 - RITE):
- El carné profesional en instalaciones térmicas de edificios es el documento mediante el cual la Administración reconoce a la persona física titular del mismo la capacidad técnica para desempeñar las actividades de instalación y mantenimiento de las instalaciones térmicas de edificios, identificándolo ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito del RITE.
- Este carné profesional no capacita, por sí solo, para la realización de dicha actividad, sino que la misma debe ser ejercida en el seno de una empresa instaladora o mantenedora en instalaciones térmicas.
* Nota: esas empresas deben disponer, como mínimo, de un operario en plantilla con carné profesional de instalaciones térmicas de edificios.
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE núm. 176, de 23/07/1992). BOE núm. 176 de 23-07-1992
- Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro integrado industrial (BOE núm. 125, de 22/05/2010). BOE núm. 125 de 22-05-2010
- RITE - Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE núm. 207, de 29/08/2007). BOE núm. 207 de 29-08-2007
- Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de...
- Decreto 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales (DOGV núm. 6873, de 01/10/2012). DOGV núm. 6873 de 01-10-2012
- Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que...
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
A quién va dirigido
La persona titular de una empresa instaladora o mantenedora de instalaciones térmicas de edificios (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria), o su representante.
1) Requisitos para el ejercicio de la actividad: los previstos en el artículo 37 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios - RITE (ver enlace a este RD en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa").
2) Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), esa persona deberá inscribir previamente la representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Ayuda > Enlaces de interés" de este trámite.
Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante NO puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona. No obstante, en esos casos puede utilizarse la BANDEJA DE FIRMAS, que es una funcionalidad integrada en la Carpeta Ciudadana para posibilitar que la persona en nombre de la cual se quiere realizar el trámite telemático firme el/los formulario/s web, el/los documento/s a anexar (en su caso) y su presentación final en registro. En la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana dispone de ayuda con preguntas frecuentes sobre la Carpeta Ciudadana, que incluye un tutorial de funcionamiento de la Bandeja de Firmas (ver también en el apartado "Ayuda > Enlaces de interés" de este trámite) y, además, en el propio trámite telemático se le irán indicando los pasos a seguir.
Cómo se tramita
1. Presentación DE FORMA TELEMÁTICA de la declaración responsable ante el Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia de la Comunitat Valenciana donde se establezca la empresa (en caso de alta) o donde esté establecida (en caso de modificación o cese).
2. Si lo solicitado es correcto, el referido Servicio Territorial competente:
- En caso de alta asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y la inscribirá en el Registro Integrado Industrial (RII).
El número de RII podrá consultarse en la página web de dicho Registro estatal (ver enlace directo al RII en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite).
- En el resto de casos realizará la inscripción que corresponda en el Registro Integrado Industrial.
3. Si lo solicitado NO es correcto o es incompleto, se emitirá un requerimiento de subsanación a la empresa declarante.
* La subsanación también deberá realizarse por vía telemática:
- Puede realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado en color rojo) en el apartado "Tramitación > Subsanación" de este trámite.
- También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
* Tras ello:
- Si la empresa subsana, se procede según se ha descrito en el punto 2.
- Si NO subsana, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándole desistida y se archiva el expediente.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS instaladoras, mantenedoras, automantenedoras o reparadoras para la realización de actividades que requieren la manipulación de GASES FLUORADOS. Alta, modificación y cese. Obtención del CERTIFICADO (o duplicado) de EMPRESA de gases fluorados e inscripción en el Registro unificado sobre certificados de gases fluorados. Industria
- Obtención directa y duplicado del carné profesional en instalaciones térmicas en edificios (agua caliente sanitaria, calefacción y climatización). Industria
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Comunicación de instaladores/as que trabajan en empresas instaladoras/mantenedoras de instalaciones ELÉCTRICAS en BAJA TENSIÓN y de instalaciones TÉRMICAS, inscritas en el Registro Integrado Industrial (RII) y habilitadas para el ejercicio de esas actividades EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (distintas a la Comunidad Valenciana). Alta y baja. Industria.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año, de acuerdo con los siguientes plazos:
a) En caso de ALTA, estas empresas deberán presentar la declaración responsable ANTES DE COMENZAR SUS ACTIVIDADES.
b) En caso de MODIFICACIÓN de alguno de los datos incluidos en la declaración responsable originaria, así como en caso de CESE de las actividades, estas empresas deberán presentar la declaración responsable comunicándolo en el plazo de UN MES desde que se produzcan.
Tanto para el ALTA, la MODIFICACIÓN o el CESE deberán presentar, telemáticamente y marcando la opción correspondiente, la declaración responsable que corresponda a su caso concreto según modelo normalizado específico disponible como FORMULARIO WEB en el trámite telemático.
Esos modelos de declaraciones responsables son, respectivamente:
a) El correspondiente a las empresas instaladoras o mantenedoras de instalaciones térmicas de edificios (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria) legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en España.
b) El correspondiente a las empresas instaladoras o mantenedoras de instalaciones térmicas de edificios (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria) legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español.
NOTAS:
1. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, esta declaración responsable habilita a la empresa
instaladora o mantenedora, por tiempo indefinido y desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
2. Aunque junto con la declaración responsable estas empresas no han de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que les son exigibles, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
1. La declaración responsable ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y...
Subsanación
La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
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