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Solicitud de alta o renovación del Título de Familia Numerosa. Carné de Familia Numerosa
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
Qué es
El Título acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado Español y permite el acceso a una serie de beneficios para estas familias.
El Carné acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado Español, de una única persona integrante de la misma, y permite el acceso a los mismos beneficios que el Título.
PRÓRROGA TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA
1. La Administración emitirá una prórroga del Título de Familia Numerosa cuando se presente una solicitud de renovación del Título de Familia Numerosa.
a) En el caso de presentación presencial de la solicitud de renovación, el documento de prórroga se validará por parte de la dirección territorial competente para su tramitación a petición de parte, la cual deberá aportar el modelo debidamente cumplimentado con los datos de las personas beneficiarias del título del que se solicita la renovación.
b) En el caso de presentación telemática, la validación es automática, y el documento de prórroga formará parte del justificante de registro telemático de la solicitud de renovación.
c) En el caso de solicitar la prórroga una vez ya presentada la solicitud de renovación o finalizados los efectos de la misma, sin que se haya emitido resolución sobre la solicitud de renovación, la misma podrá tramitarse:
c.1) de forma presencial ante el organismo competente en la tramitación y resolución del reconocimiento administrativo de la condición de familia numerosa, aportando la copia de la solicitud de renovación presentada o el justificante de presentación telemática de la solicitud de renovación, o la prórroga anterior, así como el original del título a renovar.
c.2 ) de forma telemática a través del procedimiento establecido. (Esta posibilidad no existe actualmente)
2. La prórroga tendrá efectos tres meses a partir de la fecha de finalización de los efectos del título que se ha solicitado renovar.
3. El documento de prórroga acreditará la condición de familia numerosa a todos los efectos reconocidos en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas.
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE núm. 277, de 19/11/2003). BOE núm. 277 de 19-11-2003
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE núm. 15, de 18/01/2006) BOE núm. 15 de 18-01-2006
- Decreto 14/2021, de 29 de enero, del Consell, de regulación del procedimiento de emisión y renovación del título y carné de familia numerosa (DOGV núm. 9014, de 05.02.2021). DOGV núm. 9014 de 05-02-2021
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
El reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición de dicho título podrá solicitarse por cualquiera de las personas ascendientes, tutora, acogedora, guardadora u otra persona integrante de la unidad familiar con capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
Los requisitos y condiciones para que se reconozca y mantenga la condición de familia numerosa y ser incluida como persona beneficiaria del Título de Familia Numerosa y del Carné de dicho título, están establecidos por la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas.
Para ser familia numerosa han de cumplirse una serie de requisitos. Por una parte, los de la unidad familiar en su conjunto, y por otra los de cada persona integrante de la unidad familiar que se incluya en el Título. El concepto y condiciones de familia numerosa se encuentran recogidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas.
Tras cumplir los requisitos requeridos para ser familia numerosa, se asignará la categoría general o la especial, según las distintas condiciones de la unidad familiar en su conjunto.
La unidad familiar deberá tener su domicilio en la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
Los órganos competentes en la tramitación y resolución de las solicitudes de los títulos de familia numerosa son las Direcciones Territoriales de la Conselleria con competencias en materia de protección a las familias numerosas.
La tramitación se inicia con la presentación de la solicitud del título de familia numerosa y si se cumplen las condiciones establecidas en la normativa reguladora finaliza con la expedición del título y remisión o entrega a la persona interesada junto a los carnés individuales que lo acompañan.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
1. En el caso de tratarse de la solicitud de un primer reconocimiento de una unidad familiar, o de una familia que disponga del título de familia numerosa emitido por otra comunidad autónoma, podrá presentarse en el momento que la familia quiera obtener el reconocimiento administrativo de la condición de familia numerosa emitido por la Comunitat Valenciana.
2. En el caso de tratarse de una renovación por variación del número de personas de la unidad familiar que cumplen los requisitos para formar parte del Título de Familia Numerosa, o por variación de las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría, la misma podrá presentarse en cualquier momento, preferentemente antes de la fecha de finalización de los efectos del título anteriormente expedido.
3. En caso de presentarse solicitud de renovación posterior a la fecha de finalización de los efectos del título anteriormente expedido, la resolución, en caso de ser estimatoria, establecerá como fecha de efectos la de la presentación de la solicitud de renovación.
4. En el caso de solicitar la renovación de un título vigente por modificación de las circunstancias de la unidad familiar, la misma deberá presentarse dentro de los tres meses desde que se produjera dicha situación.
1. El órgano instructor del procedimiento consultará o recabará de oficio los documentos preceptivos elaborados por las administraciones públicas relativos a la identidad, la discapacidad, la incapacidad laboral y la dependencia, salvo oposición expresa de alguna de las personas interesadas a las que estos se refieran.
2. El órgano instructor del procedimiento recabará o consultará de oficio la documentación tributaria preceptiva, si cuenta para ello con autorización expresa de los obligados tributarios a los que esta se refiere.
3. La autorización o la no oposición de las personas interesadas distintas de la solicitante podrá acreditarse mediante la declaración responsable de esta en la que manifieste que ha informado adecuadamente y cuenta con el consentimiento expreso o la no oposición para acceder a la consulta de los datos de las personas titulares.
4. Únicamente se consultará la documentación acreditativa de aquellas circunstancias que se haya manifestado expresamente en la solicitud que deben ser tenidas en cuenta para conceder el título o determinar la categoría.
En caso de que no pueda obtenerse la información necesaria del DNI o NIE o documento preceptivo de identidad, será requerido al interesado.
1. Documentación general:
1.1. Documentación que SIEMPRE debe aportar
- Documentos necesarios para acreditar la filiación y el vínculo entre las personas ascendientes:
- Libro de familia, certificaciones del registro civil u otros documentos validos en derecho que los acrediten.
- Certificados de empadronamiento de todas las personas de la unidad familiar.
- Si existe interrupción temporal de la convivencia (estudios, trabajo, tratamientos…), deberá aportarse la documentación justificativa en todos los casos
- Solicitud normalizada, cumplimentada y firmada.
- Declaración responsable incluida en la solicitud relativa a:
- No ser titulares de otro título de familia numerosa ni haberlo solicitado.
- Cumplimiento de los requisitos de dependencia económica previstos en la Ley 40/2003.
- Concordancia entre la situación familiar actual y la que consta en el libro de familia.
- Aclaración sobre personas sin DNI y obligaciones de alimentos, en su caso.
- Conocimiento de la obligación de comunicar variaciones en un plazo de tres meses.
2. Documentación específica según la situación familiar
(Si el documento es consultable —por ejemplo discapacidad— solo se aporta si NO se autoriza o se opone a la interconsulta o si no puede obtenerse. Cuando el documento no es consultable, deberá aportarse siempre).
a) Categoría especial por ingresos inferiores al 75 % del IPREM
- Autorización para consulta de oficio
- En caso de no autorizar la interconsulta, documentación OBLIGATORIA A APORTAR: Declaración de la renta (individual o conjunta) de todas las personas integrantes de la unidad familiar habidos durante el año anterior.
- En caso de que alguna persona integrante de la unidad familiar perciba pensiones no sujetas al IRPF, deberá aportarse las certificaciones acreditativas de su cuantía.
b) Situaciones de orfandad (si no queda acreditada con la doc. arriba)
1.º Hermanos/as huérfanos menores de edad: Documentación OBLIGATORIA A APORTAR por la persona interesada (ya que no es consultable):
-
- Acreditación de que no existe dependencia económica de la persona tutora o acogedora.
2.º Hermanos/as huérfanos mayores de edad: Documentación OBLIGATORIA A APORTAR por la persona interesada (ya que no es consultable):
- Acreditación de la dependencia económica entre ellos
c) Discapacidad o incapacidad para trabajar: En caso de no autorizar la interconsulta, documentación OBLIGATORIA A APORTAR por la persona interesada
- Certificado del organismo competente
- También es válido aportar:
- Resolución caducada de reconocimiento del grado de discapacidad + solicitud de renovación.
- Si la consulta de oficio no es posible, se requerirá aportar la resolución.
d) Tutela o guarda con fines de adopción Documentación OBLIGATORIA A APORTAR por la persona interesada (ya que no es consultable):
Resolución judicial o administrativa del órgano competente.
e) Jubilación: En caso de no autorizar la interconsulta, documentación OBLIGATORIA A APORTAR por la persona interesada.
Acreditación emitida por el órgano competente.
f) Separación o divorcio. Documentación OBLIGATORIA PARA APORTAR por la persona interesada (ya que no es consultable):
- Documentación común y obligatoria para TODOS los casos:
Sentencia judicial o resolución judicial o administrativa en la que se acredite quien tiene la obligación legal de pagar la pensión de alimentos, la atribución de la titularidad y el ejercicio de la patria potestad y el régimen de convivencia de la descendencia. En caso de que estas medidas se fijen en un convenio regulador, deberá aportarse este, además de la resolución judicial que lo aprueba.
- Documentación para aportar según el tipo de custodia:
1.Custodia exclusiva y convivencia de los descendientes con la persona ascendiente solicitante: documentación acreditada mediante la resolución judicial de separación o divorcio y/o el convenio regulador de las relaciones paterno-filiales señalada en el punto 1 “Documentación obligatoria a aportar”.
2. Custodia exclusiva y NO convivencia de los descendientes con la persona ascendiente solicitante e imposibilidad de la persona con la que conviven de reunir los requisitos de familia numerosa: (además de la resolución judicial de separación o divorcio, convenio regulador de las relaciones paterno-filiales):
- Declaración responsable de que la persona con la que convive la descendencia no reúne los requisitos para poder ser reconocida como familia numerosa.
3. Custodia exclusiva y no convivencia de las personas descendientes con la persona ascendiente solicitante cuando la persona ascendiente con la que convive la descendencia reúna los requisitos para ser reconocida como familia numerosa: (además de la resolución judicial de separación o divorcio, convenio regulador de las relaciones paterno-filiales):
- Autorización de la persona ascendiente con quien convive la descendencia en que se exprese su consentimiento para la inclusión de la descendencia en el título de familia numerosa de la persona ascendiente solicitante.
4. Custodia compartida y acuerdo entre las partes: (además de la resolución judicial de separación o divorcio, convenio regulador de las relaciones paterno-filiales):
- Documento firmado por ambos sobre quién será la persona titular o alternancia entre las mismas por periodos concretos.
5. Custodia compartida y NO acuerdo entre las partes: (además de la resolución judicial de separación o divorcio, convenio regulador de las relaciones paterno-filiales):
- Si hay dos peticiones de reconocimiento con descendencia en común y ambas cumplen los requisitos: se resolverá por la siguiente prelación (se debe aportar documentación que acredite los siguientes extremos):
I) Mayor grado de discapacidad o dependencia.
II) Menor renta de la unidad familiar.
h) Personas españolas residentes en el extranjero. Documentación OBLIGATORIA PARA APORTAR por la persona interesada (ya que no es consultable):
- Certificado de inscripción en el censo electoral de un municipio de la Comunitat Valenciana.
i) Personas de la UE/EE, que residan en otro estado parte de estos tratados, pero tengan actividad laboral en la Comunitat Valenciana, documentación OBLIGATORIA A APORTAR por la persona interesada:
- Acreditación de actividad laboral en la Comunitat Valenciana.
- Acreditación del país de residencia de todos los miembros.
j) Personas descendientes mayores de 21 años. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA APORTAR (ya que no es consultable). Se deberá aportar ALGUNO de los siguientes documentos:
1.º Estudios
- Certificado de estudios o matriculación.
- Si se trata de estudio para acceso al empleo:
- Declaración y factura de preparador/a.
- O inscripción a prueba selectiva.
2.º Discapacidad o incapacidad: En caso de oponerse a la interconsulta, documentación OBLIGATORIA A APORTAR por la persona interesada.
a. Certificación del órgano competente acreditativo de la discapacidad o incapacidad.
b. Cuando se haya de incluir en el título a una persona con discapacidad mayor de edad que no sea hijo o hija de la persona que titular ni la cotitular, se habrá de acompañar documentación válida en derecho que acredite que alguna de ellas le presta una medida de apoyo.
k) Personas extranjeras sujetas a Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:
Aquellas personas extranjeras que hayan presentado como documento identificativo un NIE provisional, habrán de presentar documentación acreditativa de autorización de residencia
Su tramitación y expedición no devenga tasas.
(Disposición adicional tercera de la Ley de Protección a las Familias Numerosas).
A través de la sede electrónica de la Generalitat con certificado digital o sistema Clave de cualquier persona interesada en la solicitud, o de la persona física o jurídica que tenga otorgada su representación.
Para efectuar la presentación de forma presencial deberá, en primer lugar, descargarse el modelo de formulario de Solicitud de Alta o Renovación del Título de Familia Numerosa.
Dicho formulario deberá ser rellenado en todos sus campos de datos personales, así como, en los casos de solicitud de renovación, en el apartado correspondiente al motivo de la misma.
Una vez rellenada, y junto a la documentación correspondiente, dicho formulario podrá ser presentado en:
La Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de familia, sin perjuicio que las solicitudes puedan presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Dónde dirigirse
- Vídeo informativo
- Folleto informativo
- Información para solicitantes
- Información para solicitantes (rumano). INFORMATII PENTRU SOLICITANTI
- Información para solicitantes (árabe)
- Enlace 00 Información general familias numerosas
- Enlace 01 Requisitos unidad familiar
- Enlace 02 Requisitos personas descendientes
- Enlace 03 Requisitos de residencia
- Enlace 04 Presentación electrónica
- Enlace 05 Documentación Alta
- Enlace 06 documentación Renovación-Modificación
- Enlace 07 Preguntas frecuentes
Subsanación
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Subsanación de la solicitud de título de familia numerosa presentada.
Se puede aportar en esta fase cualquiera de los elementos que se describen como documentación a aportar en la fase de solicitud, y que hayan sido requeridos a la persona interesada para su subsanación.
La Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de familia, sin perjuicio que las solicitudes puedan presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Dónde dirigirse
Resolución
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa, respecto a la concesión del Título y Carné de Familia Numerosa, será de tres meses contados a partir de la fecha de entrada de su solicitud ante el organismo competente para su tramitación, sin menoscabo que, los efectos correspondientes tengan efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud. La resolución expresa de concesión del Título y Carné, consistirá en el propio documento que se cita.
2. Si vence dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento, los interesados deberán entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
1. Las unidades de familia que dispongan del reconocimiento administrativo de la condición de familia numerosa tienen la obligación de comunicar, en el plazo de tres meses, cualquier circunstancia que modificara las condiciones del reconocimiento administrativo de familia numerosa, tales como domicilio de la unidad familiar, nacimiento, fallecimiento, emancipación de descendientes, separación o divorcio de las personas titulares, matrimonio o unión de hecho de la persona titular, o cualquier otra circunstancia que requiera de una modificación
2. Asimismo, están obligadas a presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior, excepto cuando ya obren en poder de la Administración, siempre que éstos se hayan tenido en cuenta para la consideración de la familia como numerosa, para su clasificación en la categoría especial o para acreditar el requisito de dependencia económica.
Una vez agotada la vía administrativa, las resoluciones de reconocimiento, renovación, modificación, caducidad, revocación o denegación del título de familia numerosa serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las contempladas en el Título III de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Preguntas frecuentes
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