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Detalle trámite
Comunicación de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. Trabajo
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Qué es
El empresario debe notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se produzcan con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al artículo 23.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
En concreto, según lo dispuesto en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, la notificación de los accidentes de trabajo se debe realizar por vía electrónica a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@).
* Nota: ver enlace directo a ese Sistema en diferentes apartados del presente trámite de la Guía Prop.
No obstante, cuando se trate de un accidente de trabajo considerado grave, muy grave, mortal o múltiple (más de cuatro personas), además de cumplimentar el correspondiente modelo por Delt@, la empresa debe comunicarlo en el plazo máximo de veinticuatro horas a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE núm. 269 de 10-11-1995
- Orden de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación. BOE núm. 311 de 29-12-1987
- Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico. BOE núm. 279 de 21-11-2002
A quién va dirigido
El empresario deberá notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se produzcan con motivo del desarrollo de su trabajo.
Cómo se tramita
- Registro de partes de accidentes y de enfermedad profesional.
- Remisión de partes al Gabinete de Seguridad e Higiene y de accidentes graves y muy graves a la Inspección Provincial de Trabajo para su informe, el cual se remite de nuevo a la Dirección Territorial.
- Remisión de partes mortales al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
- Registro de relaciones de accidentes de trabajo sin baja.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Los plazos de notificación son los siguientes:
1. Comunicación urgente
Para el caso de accidente considerado grave, muy grave, mortal o múltiple (más de cuatro personas), el empresario, además de cumplimentar el correspondiente modelo por Delt@, deberá comunicarlo en el plazo máximo de veinticuatro horas a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente.
2. Parte de accidente de trabajo
Deberá ser remitido a la Entidad Gestora o Mutua en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente, o desde la fecha de baja médica.
3. Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica
Deberá ser remitido mensualmente a la Entidad Gestora o Mutua, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de referencia de los datos.
4. Relación de altas o fallecimientos de accidentados
Debe ser cumplimentado una vez al mes por la Entidad Gestora o Mutua, relacionando aquellos trabajadores cuya alta médica se haya recibido a lo largo del mes independientemente de la fecha del alta.
Los documentos a notificar son los siguientes:
- Comunicación urgente.
- Parte de accidente de trabajo.
- Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.
- Relación de altas o fallecimientos de accidentados.
La cumplimentación y comunicación de los modelos oficiales establecidos por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, sólo podrá efectuarse por medios electrónicos a través de la aplicación informática del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (DELT@), accesible a través...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Alegación / Aportación
Abierto
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