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Comunicación de la instalación, modificación (incluida la actualización de los datos) o supresión, de un desfibrilador fuera del ámbito sanitario y su inscripción en el Registro Autonómico de Desfibriladores Automáticos y Semiautomáticos Externos (DESA)
Qué es
Los organismos, instituciones, empresas públicas, privadas y particulares que instalen en sus dependencias desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos fuera del ámbito sanitario deberán comunicar la instalación, la modificación (incluida la actualización de los datos) o supresión de...
- Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y los requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de los desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario. (BOE núm. 80, de 02/04/2009). BOE núm. 80 de 02-04-2009
- Decreto 157/2014, de 3 de octubre, del Consell, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanidad. (DOGV núm. 7376 de 07/10/2014). DOGV núm. 7376 de 07-10-2014
- Orden 7/2017, de 28 de agosto de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se desarrolla el Decreto 157/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la...
- Decreto 159/2017, de 6 de octubre, del Consell, por el que se regula la instalación y el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, en la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 8149 de 16-10-2017
A quién va dirigido
Cualquier persona física o jurídica que instale en sus dependencias desfibriladores externos automáticos o semiautomáticos fuera del ámbito sanitario
Cómo se tramita
- Comunicación del responsable del desfibrilador a la conselleria competente en materia de sanidad.
- Una vez aceptada la comunicación se notificará, al interesado la inscripción en el Registro Autonómico y el número de registro atribuido al mismo, o la modificación o la actualización o la baja del mismo, según proceda.
46010 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
En cualquier momento, antes de la instalación, modificación (incluida la actualización de los datos) o supresión del desfibrilador.
ALTAS, MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES DE LOS DATOS REGISTRALES
La inscripción en el Registro Autonómico de Desfibriladores Automáticos y Semiautomáticos Externos instalados fuera del ámbito sanitario, se realizará tras comunicación del responsable del desfibrilador a la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, de los siguientes datos:
a) Persona física o persona jurídica responsable de la gestión o explotación de los espacios o lugares donde se instale el desfibrilador.
b) Tipo de desfibrilador, marca, modelo y número de serie.
c) Teléfono del local donde se ubica el desfibrilador.
d) Ubicación del desfibrilador, con el máximo detalle posible, especificando las coordenadas de geolocalización, si fuera posible.
e) Si el desfibrilador se encuenta en un espacio obligado a disponer del mismo por la normativa, deberá indicar el tipo de instalació:
-Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
-Instalaciones, centros o complejos deportivos, en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.
-Centros educativos con un aforo igual o superior a 1.500 personas..
-Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas.
f) Compromiso de:
- Cumplir con la normativa aplicable.
- Realizar un adecuado mantenimiento y conservación del aparato, conforme a las especificaciones del fabricante.
- Notificar cualquier modificación de los datos anteriores, incluida la baja del desfibrilador.
- Garantizar la formación del personal previsto para el uso del desfibrilador.
- Comunicar al Centro de Información y Coordinación de Urgencias provincial la utilización del desfibrilador, en las 72 horas siguientes a haberse producido el hecho.
BAJAS
La baja del desfibrilador en el Registro Autonómico de Desfibriladores Automáticos y Semiautomáticos Externos, instalados fuera del ámbito sanitario, se realizará tras su comunicación de la misma por el responsable del desfibrilador junto a los siguientes datos:
· Persona física o persona jurídica responsable de la baja del desfibrilador.
· Número de registro del desfibrilador.
· Fecha prevista de la baja
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el punto de acceso único de tramitación electrónica de la sede electrónica de la Generalitat, que actualmente es accesible en la dirección electrónica https://sede.gva. es desde donde se realizarán los trámites electrónicos y estarán accesibles los modelos de formularios, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
Preferentemente en:
Dónde dirigirse
46010 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
Subsanación
10 días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento, transcurrido el cual sin haber aportado la documentación solicitada se tendrá por desistido de la solicitud.
Aportar por parte del interesado documentos y otros elementos de juicio necesarios para la tramitación de su comunicación.
Resolución
La inscripción de todos los desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos instalados fuera del ámbito sanitario (DESA) está sujeta a comunicación a la Conselleria de Sanidad.
Una vez inscrito recibirá notificación con los datos registrales del DESA.
Las entidades públicas o privadas obligadas a instalar un DESA para su uso por personal no sanitario, así como las entidades públicas o privadas y particulares que no estando obligados a ello quieran hacerlo voluntariamente, previamente a su instalación, deberán comunicarlo al departamento competente en materia de ordenación sanitaria de la conselleria competente en materia de sanidad, para su inscripción en el Registro Autonómico de Desfibriladores Automáticos y Semiautomáticos Externos, de conformidad con la normativa vigente que desarrolle el procedimiento de inscripción en este registro.
La retirada de un DESA instalado deberá ser, asimismo, comunicada al departamento competente en materia de ordenación sanitaria de la conselleria competente en materia de sanidad para su baja en el
Registro Autonómico de Desfibriladores Automáticos y Semiautomáticos Externos.
Están obligados a disponer del DESA, en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato, las personas físicas y las personas jurídicas responsables de la gestión o explotación de los siguientes espacios:
1. Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales,estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de másde 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
2. Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.
3. Centros educativos con un aforo igual o superior a 1.500 personas.
4. Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas.
Los que se regulan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 02/10/2015). Al tratarse de una comunicación administrativa no aplica recurso administrativo ni el silencio administrativo
46010 - València/Valencia
En cuanto a infracciones y sanciones, habrá que ajustarse al que dispone la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunidad Valenciana.
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