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Detalle trámite
Registro, depósito y publicación de convenios colectivos de trabajo cuyo ámbito territorial no exceda la Comunitat Valenciana. Trabajo
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Qué es
Este procedimiento se utiliza para solicitar el registro y depósito de determinados convenios y acuerdos colectivos en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
En concreto, se podrá solicitar el registro de los siguientes tipos de acuerdo:
- Convenios colectivos de trabajo
- Modificaciones de convenios colectivos
- Prórrogas de convenios colectivos
- Revisiones salariales
- Acuerdos parciales en convenios colectivos prorrogados
- Acuerdos interprofesionales
- Acuerdos marco
- Acuerdos sectoriales sobre materias concretas
- Acuerdos de las comisiones paritarias de interpretación de cláusulas del convenio colectivo
- Acuerdos de mediación (por interposición de conflicto colectivo o de fin de huelga)
- Acuerdos de adhesión a convenios colectivos en vigor
- Acuerdos en empresas españolas de dimensión comunitaria o mundial
- Acuerdos o laudos arbitrales (si tienen reconocida la eficacia de convenio colectivo o si derivan de lo establecido en un convenio colectivo)
- Inicios de negociaciones de convenios colectivos
- Denuncias de convenios colectivos
- Impugnaciones de oficio de convenios colectivos por estimar la autoridad laboral que se conculca la legalidad vigente o se lesiona gravemente el interés de terceros y sentencias recaídas en los mismos
- Sentencias que interpreten normas convencionales, resuelvan discrepancias planteadas en conflicto colectivo o se dicten como consecuencia de la impugnación de un convenio colectivo
- Extensiones de convenios colectivos
- Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE núm. 143, de 12/06/2010) BOE núm. 143 de 12-06-2010
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores BOE núm. 255 de 24-10-2015
- Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo DOGV núm. 6365 de 29-09-2010
- Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos DOGV núm. 157 de 02-07-2005
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
La solicitud de registro deberá presentarse, en función del tipo de trámite, por las siguientes personas:
- Convenios y acuerdos: la persona designada por la comisión negociadora
- Acuerdos de comisiones paritarias: la persona designada por la comisión paritaria
- Laudos arbitrales y acuerdos de mediación: la persona que designe la comisión paritaria, salvo que se hayan acordado en el seno de un sistema de mediación o arbitraje, en cuyo caso será el órgano de dirección del organismo correspondiente
- Acuerdos en conflictos colectivos o de fin de huelga: la persona designada por las partes en conflicto
- Denuncias e inicios de negociaciones: quien haya formulado la denuncia o comunicación
- Comunicaciones de sentencias: la parte que haya impugnado un convenio colectivo o la que haya interpuesto conflicto colectivo
- Extensiones de convenios: la parte que solicite la extensión
Para iniciar el expediente, la persona legitimada deberá darse de alta en la aplicación REGCON.
El registro se inicia accediendo a la aplicación REGCON por este enlace y autentificándose mediante certificado digital. En la pantalla que aparece a continuación, ya aparecerán cumplimentados el nombre y los apellidos. Se deberán introducir el resto de los campos obligatorios y pulsar el botón ‘Continuar’.
Una vez registrado el usuario, a través del apartado ‘Acceder a tramitación’, del menú principal, se podrá acceder al área restringida y comenzar la tramitación del expediente.
Para más información sobre el alta de usuario, se puede acceder a este documento.
Cómo se tramita
- Se debe acceder a la aplicación REGCON mediante la autenticación explicada en el apartado anterior.
- Una vez dentro del perfil de persona usuaria, se elige “Presentar un trámite” y, a continuación, se selecciona la opción “Convenios y acuerdos colectivos”.
- Se debe elegir la autoridad laboral competente en función del ámbito territorial del convenio o acuerdo (explicado con detalle en el apartado "Órganos de tramitación")
- Se debe seleccionar el tipo de trámite que se desea presentar y adjuntar la documentación que corresponda en cada caso (ver “Solicitud: Formularios y documentación”) para dar por iniciado el expediente.
- Cuando la autoridad laboral reciba la documentación, realizará el control formal necesario para su registro.
- Si detecta que el expediente no reúne los requisitos exigidos, hará un requerimiento para que se subsane.
- Si se subsana lo requerido, la autoridad laboral emitirá acuse de recibo (en el caso de denuncias e inicios de negociaciones) o resolución de registro (en el resto de casos) y publicación, cuando proceda.
- En caso de no subsanar, la autoridad laboral podría acordar el envío del expediente de oficio a la jurisdicción competente para que resuelva la cuestión planteada.
Los convenios colectivos deberán recoger el siguiente contenido mínimo:
- Determinación de las partes que los conciertan.
- Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
- Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.
- Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia.
- Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
46004 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Los convenios colectivos, así como el resto de los acuerdos y actos inscribibles, deberán presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la firma del convenio o acuerdo colectivo o de la fecha de comunicación de iniciativa de negociaciones o denuncia.
Una vez seleccionado el trámite concreto para inscribir el convenio o acuerdo colectivo, de entre los recogidos en el apartado “¿Qué es y para qué sirve?”, se deberán rellenar todos los formularios exigidos por la aplicación REGCON, tales como los datos del acuerdo, la hoja estadística y/o el formulario específico relativo al trámite concreto.
Además, se deberá aportar la siguiente documentación:
En el caso de denuncia y/o inicio de negociaciones
- Texto original de la comunicación efectuada por una de las partes legitimadas para denunciar y/o instar la negociación.
- Acreditación de que la comunicación ha sido recibida por todas las partes legitimadas para negociar.
En el caso de extensiones de convenios
- Certificación del registro de convenios colectivos correspondiente justificativa de que no existe inscripción que acredite la vigencia de convenios colectivos en las empresas, sectores o subsectores para los que se solicite la extensión.
- Certificado expedido por la oficina pública competente, acreditativo de la concurrencia de los requisitos de legitimación señalados en el artículo 3 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos.
- Acreditación de que concurren los presupuestos legales necesarios para la extensión del convenio colectivo solicitado.
- Memoria descriptiva de los perjuicios que la ausencia de convenio colectivo ocasiona a las empresas y trabajadores afectados, así como sobre los elementos que permitan valorar lo dispuesto en el artículo 1.2 de la misma norma. En la memoria deberá constar el código CNAE que corresponde a los ámbitos afectados por la extensión solicitada o, en defecto de dicho código, los datos precisos que permitan a la Administración actuante su identificación.
En el resto de los trámites
- Texto original del convenio o acuerdo en formato pdf firmado por los componentes de la comisión negociadora o de la parte que formula la solicitud
- Texto del convenio, acuerdo o comunicación en formado editable (Word o similar), que coincida exactamente con el texto firmado. Se deberá tener en cuenta que, en caso de haber datos personales, estos deberán estar anonimizados.
- Actas de las distintas sesiones celebradas, especialmente la de constitución de la comisión negociadora y la de firma del convenio o acuerdo. Todas ellas deberán contener la expresión de las partes que lo suscriban, así como todas sus firmas.
- Acta de designación de la persona designada por la comisión para presentar el trámite en la aplicación REGCON. Este extremo puede contenerse también en una de las actas aportadas, no es necesario que se haga aparte.
NOTA:
- Si la firma es manual, deberá estar en todas las hojas de los documentos.
- Si se opta por firma electrónica, deberá ser comprobable su validez.
Subsanación
Diez días hábiles desde la fecha en la que se firme la notificación.
En caso de recibir un requerimiento de la autoridad laboral, la persona autorizada en REGCON deberá firmar la notificación desde el apartado "Notificaciones" de su área restringida.
Esto se deberá hacer en los 10 días naturales siguientes a su puesta a disposición, ya que, una vez superado este periodo, no se podrá firmar.
Una vez firmada la notificación, existen dos formas para contestar al requerimiento:
- Ir al apartado "Subsanación" y seleccionar "Contestación Requerimiento Autoridad Laboral".
- Pulsar sobre el botón “Subsanar” situado en la columna “Acciones” de la tabla de apartado “Trámites Realizados”
IMPORTANTE:
Si para contestar al requerimiento, en lugar de hacerlo del modo explicado en el apartado anterior, se presenta nuevamente el acuerdo (aunque con las correcciones solicitadas), lo que haremos será duplicar el expediente, y la autoridad laboral tendrá que anular los expedientes duplicados, pero no habremos contestado al requerimiento de la autoridad laboral, y nuestro expediente seguirá pendiente de subsanación con el consiguiente retraso en la tramitación del mismo.
En la contestación al requerimiento se deberá aportar:
- En caso de haberse requerido la modificación del texto del convenio o acuerdo:
- Acta de acuerdo de la modificación en pdf con todas las firmas de las partes que negocian.
- Texto del convenio o acuerdo subsanado en pdf con todas las firmas de las partes que negocian.
- Texto del convenio o acuerdo subsanado en formato editable (word o similar) sin firmar.
- En su caso, otra documentación solicitada en el requerimiento de la autoridad laboral.
- En caso de no haberse requerido la modificación del texto del convenio o acuerdo:
- Texto del acuerdo en formato editable (word o similar) sin firmar.
- Documentación solicitada en el requerimiento de la autoridad laboral.
Resolución
En el caso de denuncia y/o inicio de negociaciones
El procedimiento no finalizará por resolución, sino emitiéndose un acuse de recibo por la autoridad laboral. Posteriormente, una vez se finalicen las nuevas negociaciones, se deberá iniciar un nuevo procedimiento de solicitud de registro de convenio colectivo.
En el resto de los trámites
Se emitirá una resolución de registro, depósito y, en función del tipo de trámite, publicación en el DOGV. Esta resolución será notificada a través de la aplicación REGCON a la persona designada en el expediente.
En caso de requerirse publicación, la autoridad laboral procederá a enviar la resolución a publicar, sin que la interesada deba hacer ningún trámite adicional.
46004 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Desistimiento
En cualquier momento durante la tramitación del expediente se podrá desistir del mismo.
Para ello, una vez dentro del área restringida de REGCON, se deberá seleccionar "Contestar requerimiento" en el menú del lado izquierdo de la pantalla. Dentro de la pantalla de trámites realizados, se deberá apretar el icono de color naranja que muestra un cuadrado con un lápiz en diagonal.
En la pestaña que se despliega se debe seleccionar "Desistimiento" y adjuntar la documentación por la que se acuerda el mismo. Finalmente, se deberá pulsar el botón "Enviar solicitud".
También siguiendo la misma ruta puede seleccionarse la opción "Ampliación plazo" para aquellos casos en los que el plazo para realizar la subsanación (10 días hábiles) sea demasiado corto para el caso concreto. Si esto sucede, existe la opción de realizar una solicitud de ampliación de plazo para ampliar el tiempo para contestar al requerimiento en 5 días hábiles más.
Recurso de alzada
Se deberá presentar el recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. El plazo de la administración para resolver el recurso será de tres meses, tras los cuales se considerará desestimado.
Contra la resolución dictada por la autoridad laboral cabe la interposición de recurso de alzada frente al superior jerárquico de quien la dictó.
Se deberá presentar a través de la aplicación REGCON utilizando el trámite "Recurso en vía administrativa" y vinculándolo con el expediente cuya resolución se recurre.
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