Obtener una nueva autorización. Transporte PRIVADO de mercancías

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 211271
|
Código GVA: 3344
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Plazo de solicitud abierto
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A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las personas que pretendan llevar a cabo el transporte de mercancías en ejercicio de su profesión.

Requisitos

ACTIVIDAD DE LA EMPRESA:

- La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de mercancías.

 

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL

- Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios en actividad que corresponda

- No tener deudas con el Estado o la Comunidad Autónoma. Se considera que se encuentra al corriente si el solicitante acredita que las deudas han sido aplazadas , fraccionadas o suspendidas por el órgano competente.

 

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y SOCIAL:

- Estar inscrito en el régimen de seguridad social que corresponda

- Estar al corriente de pago de la cuotas o de otras deudas con la seguridad social. Se considera que se encuentra al corriente si el solicitante acredita que las deudas han sido aplazadas , fraccionadas o suspendidas por el órgano competente.

CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS:

- Deben tener capacidad de tracción propia y matriculados en España

- Su titular debe disponer de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario

- Los vehículos que no superen 3.500 KGS de MMA están exentos de la autorización

 

VOLUMEN DE TRANSPORTE:

El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con el volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así como con el número de sus clientes y proveedores, pudiendo el órgano competente, en función de los datos obtenidos, limitar el número de copias de la autorización y definir la clase de vehículos a que habrán de referirse.

PAGO DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS :

Tener pagadas las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que pongan fin a la vía administrativa.

 

ESTABLECIMIENTO:

La empresa deberá tener domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, con locales en los que se conserven los documentos principales de la empresa.

 

NOTA: Disponer de dirección y firma electrónica.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida

- Pago de la tasa correspondiente.

- Posteriormente, si el órgano competente observa que se cumplen los requisitos exigidos, resolverá en un plazo de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento.

- Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los efectos legales que procedan.

 

- La resolución positiva del expediente supone su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte. No se expide tarjeta de transportes.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

ADVERTENCIAS DE CARÁCTER GENERAL

Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

 

Conforme al artículo 51.3 de la LOTT, el Servicio Territorial de Transporte consultará, a través de la aplicación que permite la tramitación y el mantenimiento de las autorizaciones de transporte por carretera, la información de Registros de otros organismos (Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y demás registros públicos), que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo.

 

Asimismo, la Dirección General consultará, por medios electrónicos, los datos relativos a la identificación fiscal del solicitante y la certificación acreditativa de la inexistencia de deudas tributarias, excepto que expresamente se desautorice su consulta.

 

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL

- Certificación de la situación censal expedido por la AEAT u órgano de la comunidad autónoma que cumpla idénticas funciones, o copia de la correspondiente declaración censal de comienzo o modificación de actividad.

 

VEHÍCULOS

- En caso de arrendamiento ordinario del vehículo, aportar contrato de arrendamiento, figurando plazo, empresa arrendadora y datos del vehículo.

Para la solicitud de una nueva copia certificada a adscribir a un vehículo arrendado, basta con presentar precontrato de arrendamiento al formalizar la solicitud, con un plazo de un mes para formalizarlo.

- En el caso de vehículo propio, aportar factura de compra del mismo.

 

TASAS

- Aportar justificante del pago de las tasas.

 

DECLARACIÓN DE VERACIDAD

- Declaración de veracidad de la documentación aportada.

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es:

 

- A 04 EMPRESA: 27,40 euros.

- A 06 COPIA (por vehículo): 23,01 euros.

- I 04 CERTIFICADO: 2,08 euros (sólo en el caso de vehículos pesados).

 

FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:

 

Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Forma de presentación
Telemática

Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico: ...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Plazo máximo

El plazo de resolución del presente procedimiento es de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los...

Más
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento...

Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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