Obtención de copias certificadas de autorización de Transporte Público de mercancías por adscripción de un nuevo vehículo

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 211262
|
Código GVA: 3333
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Plazo de solicitud abierto
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A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

El titular de la empresa.

Requisitos

Capacidad económica:

Cuando el titular sea una persona jurídica deberá disponer de un capital y reservas por importe mínimo de 9.000 euros cuando utilice un solo vehículo y de 5.000 euros más por cada vehículo adicional.

 

Cuando el titular sea una persona física, se presume que cumple la condición siempre que ninguno de sus vehículos supere los 12 años de antigüedad y disponga de ellos en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario contratado por un plazo no inferior a 24 meses.

 

Cuando no cumpla este requisito la persona física titular debe aportar alguna de estas condiciones:

 

- Una garantía prestada por entidad financiera o de seguros, convirtiéndose ésta en garante solidario frente a los acreedores hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículos utilizados.

- Que una entidad financiera acredite que la empresa tiene acceso al crédito hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículo utilizados.

 

CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS

- Deben tener capacidad de tracción propia y matriculados en España

- Su titular debe disponer de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.

 

La antigüedad media de la flota adscrita a la autorización después de la incorporación del nuevo vehículo no podrá superar la que dicha flota tenía antes de la nueva adscripción.

 

PAGO DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS:

Tener pagadas las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que pongan fin a la vía administrativa.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida

- Posteriormente, si el órgano competente observa que se cumplen los requisitos exigidos resolverá en el plazo de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento.

- Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los efectos legales que procedan.

- La resolución positiva del expediente supone su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte. No se expide tarjeta de transportes.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

Advertencias de carácter general.

Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

 

Conforme al artículo 51.3 de la LOTT, el Servicio Territorial de Transporte consultará, a través de la aplicación que permite la tramitación y el mantenimiento de las autorizaciones de transporte por carretera, la información de Registros de otros organismos (Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y demás registros públicos), que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo.

 

Asimismo, la Dirección General consultará, por medios electrónicos, los datos relativos a la identificación fiscal del solicitante y la certificación acreditativa de la inexistencia de deudas tributarias, excepto que expresamente se desautorice su consulta.

 

CAPACIDAD ECONÓMICA

Si el titular es una persona jurídica deberá aportar la documentación que acredite la capacidad financiera (capital más reservas) en el supuesto de que no resulte acreditado con los datos obrantes en el registro mercantil.

Si el titular es una persona física y debe acreditar su capacidad financiera, deberá acreditar documentalmente que dispone de alguno de estos documentos:

- una garantía prestada por entidad financiera o de seguros, convirtiéndose ésta en garante solidario frente a los acreedores hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículos utilizados

- acreditación por una entidad financiera de que la empresa tiene acceso al crédito hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículo utilizados.

 

VEHÍCULOS

- Factura de compra del vehículo

- Contrato de arrendamiento con una empresa arrendadora, en caso de arrendamiento ordinario.

 

PAGO DE SANCIONES PECUNIARIAS

Se justificará:

- Si no está en apremio, mediante el impreso de pago 046.

- Si está en apremio, mediante el documento que acredite el pago de la sanción ante el servicio de recaudación correspondiente.

 

TASAS

Aportar justificante del pago de las tasas

 

DECLARACIÓN DE VERACIDAD

- Declaración de veracidad de la documentación aportada.

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es:

 

- A06 COPIA (por vehículo): 23,01 euros.

- I04 CERTIFICADO: 2,08 euros (Sólo en el caso de vehículos pesados).

 

FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:

 

Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Forma de presentación
Telemática

Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico:...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Plazo máximo

El plazo de resolución del presente procedimiento es de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los...

Más
Agota vía administrativa
Si

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  • Empresas
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