Acreditación y valoración de méritos de determinación autonómica en los concurso de provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia

Código SIA: 211254
|
Código GVA: 3317
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Acreditación y valoración de méritos de determinación autonómica en los concurso de provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* MÉRITOS

Tienen la consideración de méritos:

a) Experiencia profesional, se entenderá por tal, la permanencia y el desarrollo de funciones durante los 10 años anteriores en las entidades locales del territorio de la Comunitat Valenciana o en la administración de la Generalitat.

b) Formación personal, participación en cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos y homologados por el IVAP, Universidades u órganos adscritos a las distintas consellerias dedicados a la formación y perfeccionamiento de sus empleados públicos.

c) Conocimientos de valenciano, acreditado mediante el certificado u homologación expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

d) Otros méritos:

- Actividad docente. Será objeto de valoración la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, las diputaciones provinciales, universidades y órganos adscritos a las distintas consellerias dedicados a la formación, perfeccionamiento o selección de sus empleados y empleadas públicos.

La actividad docente en aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no podrán ser objeto de valoración.

- Publicaciones. Se valorarán las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana

- Colaboraciones con los órganos de la Generalitat en materia de régimen local

* VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS

- Experiencia profesional, hasta un máximo de 2 puntos.

- Formación profesional, hasta un máximo de 1,5 puntos.

- Conocimientos de valenciano, hasta un máximo de 0,75 puntos.

- Otros méritos, hasta un máximo de 0,25 puntos.

Publicación de la puntuación de los méritos a efectos de concurso:

- La Dirección General de Administración Local, con ocasión de la resolución por la que se publica la convocatoria conjunta a nivel autonómico del concurso ordinario, publicará en el DOCV la relación individualizada comprensiva de la puntuación correspondiente a los méritos inscritos y reconocidos en el Registro de Méritos de Determinación Autonómica a la fecha de la mencionada resolución.

- Igualmente para su valoración en el concurso unitario, se publicará en el DOCV relación individualizada de los méritos reconocidos e inscritos con anterioridad al 1 de octubre de cada año en el Registro de Determinación Autonómica.

- La puntuación que figure en dicha relación será aplicada por los tribunales para la valoración de los méritos de determinación autonómica, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

Plazo máximo de resolución: El plazo máximo de resolución del procedimiento de inscripción y reconocimiento de los méritos de determinación autonómica será de tres meses, teniendo carácter desestimatorio la falta de resolución expresa en dicho plazo.

A quién va dirigido

Administración

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Solicitud del interesado, aportando la documentación requerida.

- Resolución del director general de Administración Local.

- Notificación de la resolución al interesado en el plazo de 10 días para que pueda hacer las alegaciones que estime oportunas.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

- Instancia del interesado solicitando el reconocimiento e inscripción de los méritos de determinación autonómica.

- Acreditación de los méritos de determinación autonómica, según los siguientes criterios:

a) Experiencia profesional, puede inscribirse de oficio o a instancia del interesado, si es a instancia del interesado se acreditará mediante la correspondiente certificación en la que deberá constar expresamente el grupo de titulación en el que se encuadre el puesto de trabajo desempeñado.

b) Formación personal, se aportará fotocopia cotejada de la certificación de la realización del curso, en la que debe constar su denominación, duración y homologación por el IVAP o acreditación de su impartición por Universidades u órganos adscritos a las distintas consellerias dedicados a la formación y perfeccionamiento de sus empleados públicos.

c) Conocimiento de valenciano, se aportará fotocopia cotejada del título expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencia u homologado con la correspondiente orden.

d) Otros méritos:

1- La impartición de clases en cursos de formación se inscribirán adjuntando fotocopia cotejada de la certificación en la que deberá figurar expresamente, o deberá llevar adjunto un certificado sobre la resolución homologatoria.

2- Las publicaciones se acreditarán con una fotocopia del artículo o libro publicado haciendo referencia al medio o editorial en que se ha publicado.

Forma de presentación
Telemática

1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". Acceder al formulario, rellenarlo y guardarlo en el ordenador. 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Observaciones

- La resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el art. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2/10/2015).

- Contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde la publicación, o bien Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación.

Órganos resolución
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Trámites y servicios
      • Administraciones locales
        • Personal y formación

TEMA

  • Empleo público
    • Concursos de traslados
    • Otras administraciones (entidades locales de la Comunitat Valenciana, otras comunidades autónomas, Administración general del Estado y Unión Europea)

PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Entes locales
    • Generalitat Valenciana

TIPO

  • Procesos selectivos y de capacitación