Solicitud o modificación de la autorización administrativa de emisión de gases de efecto invernadero

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 211224
|
Código GVA: 3180
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Facilitar a las instalaciones afectadas por el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio, el formulario normalizado necesario para la...

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Plazos
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Observaciones

En caso de dudas pueden realizar consultas a través del siguiente correo electrónico: emisiones@gva.es

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Pueden solicitarlos las personas titulares o los representantes legales de las instalaciones nuevas afectadas por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio, o de...

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Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Las personas titulares de las instalaciones deben presentar el impreso de solicitud de autorización administrativa de emisión de gases de efecto invernadero y demás documentación requerida, que será analizada y evaluada por la dirección general competente en la materia.

- Si la documentación presentada no es correcta o está incompleta, se remitirá al interesado el pertinente requerimiento de subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Si la evaluación de la documentación presentada es positiva, se procederá a dictaminar la correspondiente resolución favorable.

- Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá por desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4.4 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

- En el caso de las instalaciones nuevas, debe solicitarse de forma previa a la puesta en funcionamiento de la instalación.

 

- En caso de instalaciones existentes, debe presentarse antes de la ejecución de la modificación en la instalación.

 

- En el caso de que la instalación esté a su vez afectada por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y/o la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, la solicitud de autorización administrativa de emisión de gases de efecto invernadero deberá presentarse una vez haya sido obtenida la autorización ambiental integrada, o haya sido modificada para tener en cuenta la modificación prevista.

 

- Si se trata de una modificación del Plan de Seguimiento de Emisiones, que no requiere una nueva autorización de emisión de gases de efecto invernadero, debe solicitarse sin demora injustificada, a no ser que se trate de una modificación no significativa, en cuyo caso es suficiente comunicarla antes del 31 de diciembre del año en el que se lleve a cabo.

Documentación

- Impreso de solicitud dirigido a la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

- Plan de seguimiento de las Emisiones (PSE) adaptado a la solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero (plantilla en formato Excel del PSE aprobada por el Comité del Cambio Climático de la UE).

- PSE adaptado a la solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero, en formato pdf firmado electrónicamente por el representante legal de la instalación.

- Documentación adicional según el artículo 12 del Reglamento 601/2012, (DOUE L181/30 de 12.07.2012), para instalaciones que no sean consideradas como instalaciones de bajas emisiones (IBE).

Tasa o pago

Tasas:

 

Modelo 046-9756: Tasa por servicios administrativos de intervención ambiental.

 

Autorizaciones de emisión de gases efecto invernadero:

- Autorización emisión gases efecto invernadero (AGEI) y aprobación plan de seguimiento de emisiones (PSE): 311,83 euros.

- Modificación de la AGEI y Plan de Seguimiento de Emisiones (PSE): 207,90 euros.

- Modificación del plan de seguimiento de emisiones (PSE) que no implican modificación de la AGEI: 103,95 euros.

 

BONIFICACIONES:

 

- Una bonificación del 20 por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

 

- Una bonificación del 30 por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente tiene implantado un sistema de gestión medioambiental verificado conforme al Reglamento CE número 1.221/2009, del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). La bonificación será del 15 por ciento en el caso de que el sistema de gestión medioambiental está certificado conforme a la Norma ISO 14001 (debiéndose acreditar la certificación correspondiente).

 

Las bonificaciones indicadas no serán acumulables entre sí.

 

Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras".

https://tasasw.gva.es/Tasasw/tasasma.htm

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Plazo máximo

Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá por desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4.4 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.

Observaciones

Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de de Medio Ambiente y Cambio Climático, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica ,en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos...

Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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