Solicitud de autorización de exhumación de cadáveres que hayan de ser conducidos a otro municipio de la Comunitat Valenciana o trasladados fuera de la Comunitat Valenciana cementerio/crematorio

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 210595
|
Código GVA: 311
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

La exhumación de cadáveres que hayan de ser conducidos a otro municipio dentro de la CV o trasladados fuera de la CV a otro cementerio/crematorio requerirá la autorización sanitaria de la Dirección Territorial de Sanidad.

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Observaciones

* CONDICIONES

- La autorización de exhumación podrá suspenderse o denegarse, entre otras causas, por condiciones climatológicas extremas.

- En todo caso, el plazo máximo a transcurrir desde la exhumación hasta la reinhumación de un cadáver no podrá exceder de cuarenta y ocho horas.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Los familiares del difunto, la funeraria autorizada por los familiares y por orden judicial.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de solicitudes.

- Comprobación de datos.

- La Autoridad Competente notificará a los interesados, a través de los servicios funerarios correspondientes, el día y la hora de la práctica de la exhumación.

- Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se haya dictado resolución autorizando la exhumación, se entiende que ésta ha sido estimada.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

- Se debe cumplimentar el modelo de solicitud normalizado.

- Certificado literal de defunción, en caso de oposición a que el órgano administrativo obtenga directamente esta información.

- Autorización de la familia.

- Documentación judicial, si procede.

- Justificante del abono de la tasa correspondiente, en caso de realizarse el trámite de forma presencial.

- Acreditación de la representación legal, salvo que este inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de apoderamiento de la Administración General del Estado., si procede.

- Otros.

Tasa o pago

La tasa modelo es la 046-9782 - Tasa por traslado de cadáveres. Policía funeraria

 

La cuantía será la que se establece en el artículo 29.3.5, punto 3, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, quedando fijada la tasa por importe de 19,24 euros.

 

a) PASOS PARA LA CORRECTA OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 046

1. Rellene el formulario 9782 con los datos que se le solicitan.

Algunos formularios se rellenan a través de simulador. En otros, los datos deben inscribirse directamente sobre el modelo. 2. Una vez cumplimentado el primer modelo PDF, pulse el botón Aceptar.

3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo.

4. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.

5. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.

Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración.

Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.

 

b) El PAGO DE LA TASA podrá realizarse telemáticamente, bien a través de cargo en cuenta, bien a través de tarjeta de crédito o débito, o bizum.

Enlace en información complementaria

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat ....

Más
Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

-Si se tramita TELEMATICAMENTE, deberan ir al enlace correspondiente en el apartado de " Tramitación Telemática".

- Si se tramita presencialmente, hacerlo preferentemente en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se haya dictado resolución autorizando la exhumación, se entiende que ésta ha sido estimada.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Efecto silencio
Estimatorio
Agota vía administrativa
No
Sanciones

Los directores territoriales de Sanidad ordenarán la instrucción del expediente sancionador oportuno con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que las infracciones constituyan delitos o faltas sancionadas con...

Más

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

plazo de presentación de 1 mes

Descripción

Presentación del recurso contra la resolución de la dirección territorial

Observaciones

el plazo de resolución será de 3 meses

Forma de presentación
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Dónde dirigirse

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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