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Detalle trámite
JUEGO. Prohibiciones. Levantamiento de prohibición para las personas jugadoras en los establecimientos de juego (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas) de la Comunitat Valenciana. Solicitud
Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública
Qué es
El trámite permite la exclusión en el registro de prohibiciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunitat Valenciana (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas) de las personas que se habían incluido previamente.
1. El Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana tendrá carácter reservado y la exclusión del registro se tramitará en la misma forma que su inclusión.
2. Para obtener el levantamiento de la prohibición de acceso a establecimientos de juego en todo el territorio nacional es necesario presentar la solicitud del Ministerio de Consumo, cuyo modelo está disponible en el apartado formularios.
3. Si en el formulario de solicitud de inclusión en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana, se ha indicado un plazo concreto para el levantamiento de la prohibición de jugar, cuando llegue la fecha el levantamiento será automático, sin la necesidad de que la persona jugadora presente el formulario de levantamiento de prohibición ni pague esta tasa.
- Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2023 DOGV núm. 9501 de 30-12-2022
- Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8834, de 15/06/2020).
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017).
- Decreto 55/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego.
- Decreto 56/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana.
- Decreto 62/2015, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.
A quién va dirigido
Las personas incluidas en el Registro de prohibiciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
- Recibida la documentación, previa la tramitación del oportuno expediente administrativo, se procede a la exclusión en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana y su comunicación a los establecimientos de juego.
46003 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año
Órgano donde remitirlo:
CONSELLERIA DE HACIENDA Y ECONOMÍA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE JUEGO
PL. NÁPOLES Y SICILIA, 6
46003 VALENCIA
- Impreso de solicitud.
- Fotocopia del DNI, permiso de residencia o pasaporte de la persona jugadora.
- Solicitud del Ministerio de Consumo, en el caso de que se quiera obtener el levantamiento de prohibición de acceso a establecimientos de juego en todo el territorio nacional. Para descargarse el pdf del formulario de levantamiento de prohibición se debe ir al enlace disponible en el apartado: formularios.
NOTA: El tiempo de inclusión en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana será como mínimo de seis meses.
Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas. Modelo 046-9770.
CUANTÍA Y OBTENCIÓN DEL MODELO
Sólo se generará esta tasa para el caso de solicitud de eliminación de la persona jugadora del Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana, cuando el ámbito de prohibición sea sólo la Comunitat Valenciana y se haya solicitado el levantamiento antes de que finalice el periodo solicitado en su prohibición.
Como el periodo mínimo de permanencia en el registro de prohibidos es de 6 meses, aunque se pague la tasa no se producirá el levantamiento hasta que no transcurran los 6 meses.
La tasa que se debe abonar asciende a 8,15 euros.
PROCEDIMIENTO
1.-Si dispone de certificado electrónico el asistente de tramitación le guiará en la cumplimentación del modelo de la tasa, la realización del pago y la presentación de toda la documentación.
2.- Si no dispone de certificado electrónico deberá seguir los siguientes pasos:
A). Cumplimentar el modelo 046-9770 Ver enlace en “apartado Enlaces”: Confección en línea y descarga de modelo.
Paso 1: Rellenar el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Aceptar.
Paso 2: Pulsar el botón Imprimir para obtener el documento.
Paso 3: Comprobar que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración.
Solo con esa información, las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
B). Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial.
C). Presentación presencial de la solicitud con la documentación requerida y el justificante del pago de la tasa, en los lugares indicados en el apartado siguiente.
PAGO DE LA TASA
1. DE FORMA TELEMÁTICA
A) A TRAVÉS DEL PAGO TELEMÁTICO GENÉRICO
MÉTODOS DE PAGO aceptados:
- Cargo en cuenta (Acceso con certificado). Si posee certificado digital, podrá pagar a través de su cuenta bancaria si es de las entidades colaboradoras que allí se indican. Para más información sobre el uso de certificado digitales ver en el apartado ENLACES "información sobre firma electrónica avanzada".
- Pago con tarjeta (Acceso sin certificado). Podrá pagar mediante tarjeta de crédito o débito, Visa, MasterCard o 6000 de cualquier entidad.
- BIZUM
MECANISMO DE ACCESO AL PAGO TELEMÁTICO:
1. A través del proceso de confección en línea, una vez cumplimentado y generado el número de liquidación, le permitirá realizar el pago telemático pulsando el botón Pagar. Este proceso enlaza con el Pago Telemático Genérico con la ventaja de disponer ya de todas las casillas cumplimentadas.
2. A través del pago telemático genérico.
- Para aquellas personas que hayan generado el documento de la tasa a través del proceso de confección en línea, pero no hayan realizado el pago en ese momento.
Podrán realizar el pago telemático con posterioridad, a través del Pago Telemático Genérico.
Ver en el apartado ENLACES "Pago Telemático Genérico".
B) A TRAVÉS DE BANCA ELECTRÓNICA, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago".
2. DE FORMA PRESENCIAL
A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago".
Instrucciones para la correcta obtención de los modelos:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46003 - València/Valencia
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.
Cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación.
46003 - València/Valencia
Las previstas en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la
ludopatía en la Comunitat Valenciana y en los Decretos 55/2015 (salones), 56/2015 (casinos) y 62/2015 (bingos).
Recurso de alzada
El registro está en la Calle Palau 12, pero la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación está en la
Plaza Nápoles y Sicilia 6, de Valencia.
Dónde dirigirse
46003 - València/Valencia
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