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Ayudas para actividades generales de promoción de la economía social en la Comunitat Valenciana (ESAFOM). Economía social
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Desde 04-05-2026
Hasta 29-05-2026
Qué es
La concesión de subvenciones destinadas a actividades de divulgación de la economía social, de colaboración y de formación por parte de las entidades en la base tercera, apartado 3, en cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Actividades de divulgación de la economía social.
i. Organización de actividades de difusión como charlas, jornadas, conferencias o simposios, que fomenten el cooperativismo y la economía social. Las charlas tendrán una duración mínima de 2 horas y las jornadas tendrán una duración mínima de 4 horas. En ambos casos se fija una participación mínima de 20 asistentes.
ii. Elaboración, publicación y difusión de estudios, informes, trabajos de investigación, así como manuales, guías, unidades didácticas o similares, siempre que sean inéditos.
b) Actividades de colaboración consistentes en la celebración de encuentros y networking entre entidades de economía social, o entre estas y otros actores económicos, dirigidas a la mejora de la gestión, los intercambios comerciales, la inter cooperación para la puesta en marcha de actividades, la obtención de financiación y otras que contribuyan de forma directa a la consolidación de los proyectos de economía social. Duración mínima de 2 horas y 20 participantes.
c) Actividades de formación. Organización de actividades formativas, tales como cursos y talleres, que tengan por objeto dar a conocer los principios y características propias de la economía social o de alguna de las tipologías de entidades que la conforman, mejorar el funcionamiento de las entidades y propiciar su consolidación y crecimiento, así como formar al personal responsable de tutorías, especializado en el asesoramiento y acompañamiento de proyectos. Los cursos tendrán una duración mínima de 20 horas y 10 participantes.
1) Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de esta convocatoria de ayudas serán atendidas mediante la siguiente dirección de correo electrónico: sfces@gva.es
2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)
- Dispone de un formulario de problemas técnicos y otro de preguntas frecuentes a los que puede acceder desde el apartado "Enlaces" de este procedimiento.
* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.
En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.
- Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003). BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm. 7464, de 12/02/2015). DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006). BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Ayudas de Mínimis. Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 DOUE núm. 2023/2831 de 13-12-2023
- Orden 2/2022, de 20 de abril de 2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la...
A quién va dirigido
Para las acciones recogidas en la Base primera, apartado 1, d), podrán acogerse:
a) La Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana y las uniones y federaciones de la Comunitat Valenciana, constituidas de conformidad con la legislación de cooperativas de la Comunitat Valenciana e inscritas como tales en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
b) Las entidades asociativas a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas.
c) Las federaciones de mutualidades de previsión social constituidas en la Comunitat Valenciana.
d) Las entidades asociativas de empresas de inserción valencianas.
e) Las universidades de la Comunitat Valenciana, los centros e institutos universitarios valencianos especializados en materias propias de la economía social, ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad valenciana, en cuyo supuesto, la solicitud deberá estar suscrita por la representación legal de esta última.
Las entidades beneficiarias, relacionadas en el apartado anterior, no podrán acogerse a las subvenciones contempladas en Base primera, apartado 1, d) de estas bases, cuando también lo sean de otras subvenciones de carácter nominativo, financiadas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat equivalentes a las que puedan solicitar al amparo de la presente resolución.
Para entender si son o no equivalentes a las que obtienen por concesión directa, se atenderá a la descripción y finalidad indicadas para cada entidad en la Ley de Presupuestos del ejercicio correspondiente, y a la naturaleza de la actividad subvencionada, de forma que no podrá imputarse a las ayudas reguladas en estas bases los costes de los mismos tipos de actividades que aquéllos otros imputados en la subvención de concesión directa.
Con carácter general, las beneficiarias deberán reunir, los siguientes requisitos, con referencia a la fecha de su solicitud:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro público correspondiente, así como tener la sede social o el domicilio en el territorio de la Comunitat Valenciana o bien tener locales y actividades permanentes desarrolladas en este territorio.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Disponer de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando le sea exigible de acuerdo con la normativa en vigor.
Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación:
- En el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya información está disponible en el apartado "Procedimientos relacionados" .
- -O bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO cuya información encontrará en el apartado "Enlaces"de este trámite.
Cómo se tramita
1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.
2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones:
- Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva.
- Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de economía social, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de economía social.
3. SUBSANACIÓN
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Orden 11/2019 o los establecidos con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la legislación en materia de procedimiento administrativo, o no se acompañe a la misma la documentación que deba acompañar a la solicitud de acuerdo con las Bases Reguladoras, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la precitada legislación en materia de procedimiento administrativo.
- La subsanación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Subsanación".
4. ÓRGANO COLEGIADO
- Una vez efectuado el examen de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará integrado por los miembros previstos en el apartado 4.a) de la base decimoprimera.
- Dicho órgano colegiado asignará a cada una de las solicitudes una puntuación, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Anexo III de las bases reguladoras.
5. Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre las beneficiarias de estas, del importe global máximo destinado a las subvenciones de las correspondientes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el LGS.
6. RESOLUCIÓN
- La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de fomento de la economía social, por delegación conferida mediante Resolución del Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de 30 de enero de 2025 (DOGV 10037, 31.01.2025) o, en su caso, mediante la norma que la sustituya.
- La resolución de concesión de las ayudas:
. Fijará expresamente su cuantía.
. Incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las ayudas.
. Y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.
Asimismo, para el caso en que se produzcan minoraciones en las cuantías solicitadas, se hará mención expresa de los costes no subvencionados, así como del motivo o motivos de dicha minoración.
- La resolución de concesión o desestimación de las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), la cual surtirá los efectos de la notificación según lo establecido en el artículo 45 de la LPAC, así como en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, (Convocatorias subvenciones 2026 - Trabajo - Generalitat Valenciana) cumpliendo así con lo que establece la legislación básica del procedimiento administrativo y con la Ley LGS, sobre publicidad de subvenciones concedidas.
7. JUSTIFICACIÓN / LIQUIDACIÓN
- La subvención se librará una vez justificada por el beneficiario la realización de la actuación para la que se concedió.
- La presentación de la documentación justificativa se realizará HASTA EL 16 DE OCTUBRE del año en que se concede la subvención, inclusive, Y DE MANERA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Justificación".
- En general, para la justificación de la ayuda deberá atenderse, además, a todo lo dispuesto en la base decimocuarta.
1. Una vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los CRITERIOS DE VALORACIÓN y demás previsiones contenidas en el Anexo IV de las bases reguladoras.
46004 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- SOLICITUD GENERAL ESAFOM
- MEMORIA Y PRESUPUESTO
- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES GENERALES DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN)
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIONES FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL
- JUSTIFICACIÓN FINANCIERA
- PARTE HORARIO
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
- SEGUIMIENTO DE ACCIONES E INDICADORES DE ACTIVIDADES GENERALES DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL
- DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL DÍA 4 DE MAYO DE 2026 HASTA EL DÍA 29 DE MAYO DE 2026, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de la convocatoria que se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana - DOGV núm. 10353 de 30/04/2026)
1. SOLICITUD general de subvención, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO.
2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto con la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático):
- Salvo que otra cosa se determine en las bases reguladoras, las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse tanto en el apartado "Impresos asociados" de este trámite de la Sede PROP, como en el trámite telemático.
- En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan
- Además de la documentación (general y específica) requerida, la Administración podrá recabar de la solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.
2.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL
Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación general establecida en el apartado 1 de la base séptima, letras a), b), c), d), e) f), h), i) y j).
Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA:
- En el supuesto de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, tendrá que formalizarse a través del trámite telemático denominado PROPER "Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado, que encontrará en el apartado "Procedimientos relacionados"
CERTIFICACIONES PRECEPTIVAS
Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano que instruye para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no oponerse a la consulta de sus datos en la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. Si la entidad solicitante no autorizara expresamente la obtención de las citadas acreditaciones al centro gestor, deberá aportar a través de la sede electrónica, las siguientes certificaciones:
a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se acredite que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acredite que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. En el caso de no contar con personal contratado, deberá aportar una declaración responsable que, a dichos efectos estará disponible en el trámite telemático del procedimiento correspondiente.
c) Certificado de la Agència Tributària Valenciana en el que se acredite que la solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
Las certificaciones arriba referenciadas tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS), aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Sin perjuicio de lo expresado en la letra anterior, en el caso en que la entidad NO cuente con personal socio o trabajador que deba dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el especial que, en su caso, corresponda, la empresa solicitante presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo (según modelo normalizado DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite), debidamente suscrita por su representación legal, a la que acompañará documento expedido por la Seguridad Social en que conste que la entidad no figura inscrita como empleadora.
De conformidad con lo establecido para las subvenciones de minimis en el artículo 3 del Reglamento (UE) Nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la solicitante aportará una declaración expresa referida a las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio y en los dos precedentes, o de no haberle sido concedida ninguna ayuda de minimis, así como de las ayudas de tal naturaleza que hayan solicitado en el mismo y que, a la fecha de la solicitud, se encuentren pendientes de resolver.(Esta declaración se realizará según modelo normalizado denominado "DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS", disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite).
DECLARACIONES RESPONSABLES, según modelos normalizados que estarán a disposición de las personas interesadas en el procedimiento telemático de la correspondiente ayuda.
2.2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, de la documentación específica que se establece en el punto 2.3. de la base séptima, cuyos modelos normalizados se encuentran disponibles en el trámite telemático de la ayuda y también como impreso asociado a este trámite.
Formularios
- SOLICITUD GENERAL ESAFOM
- MEMORIA Y PRESUPUESTO
- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES GENERALES DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN)
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIONES FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL
- JUSTIFICACIÓN FINANCIERA
- PARTE HORARIO
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
- SEGUIMIENTO DE ACCIONES E INDICADORES DE ACTIVIDADES GENERALES DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL
- DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
1. La PRESENTACIÓN de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE ELECTRÓNICO. 2. 2. Para lo cual tendrá que disponer de un sistema de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados...
- Bases Reguladoras: RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la economía social en el ámbito de la Comunitat Valenciana DOGV núm. 10156 de 22-07-2025
- RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la cual se convocan subvenciones destinadas al fomento de la economía social en el ámbito de la Comunidad Valenciana DOGV núm. 10353 de 30-04-2026
- EXTRACTO de la Resolución de 27 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la economía social en el ámbito de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10353 de 30-04-2026
Subsanación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido en su solicitud. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá por el tiempo entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
Usted puede aportar:
• Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
• Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
Puede realizar este trámite DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación Autenticada" del mismo.
Más información: Artículos 22 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimientos administrativo común de las administraciones públicas.
Alegación / Aportación
Con este trámite puede formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática accediendo a su "Presentación autenticada".
Una vez realizada la justificación puede utilizar este trámite en los siguientes casos:
- Si se le ha enviado un requerimiento, puede realizar la aportación de la documentación indicada a través de la "Presentación autenticada" de este trámite.
- También puede aportar otros documentos que considere necesarios, aunque no se hayan requerido.
La aportación se ha de realizar dentro del plazo establecido.
Resolución
La resolución de concesión o desestimación deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
- Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
Serán subvencionables las actividades de divulgación de la economía social, de colaboración y de formación por parte de las entidades indicadas en la base tercera, apartado 3, en cualquiera de las tres siguientes modalidades:
a) Actividades de divulgación de la economía social.
i. Organización de actividades de difusión como charlas, jornadas, conferencias o simposios, que fomenten el cooperativismo y la economía social. Las charlas tendrán una duración mínima de 2 horas y las jornadas tendrán una duración mínima de 4 horas. En ambos casos se fija una participación mínima de 20 asistentes.
ii. Elaboración, publicación y difusión de estudios, informes, trabajos de investigación, así como manuales, guías, unidades didácticas o similares, siempre que sean inéditos.
b) Actividades de colaboración consistentes en la celebración de encuentros y networking entre entidades de economía social, o entre estas y otros actores económicos, dirigidas a la mejora de la gestión, los intercambios comerciales, la inter cooperación para la puesta en marcha de actividades, la obtención de financiación y otras que contribuyan de forma directa a la consolidación de los proyectos de economía social. Duración mínima de 2 horas y 20 participantes.
c) Actividades de formación. Organización de actividades formativas, tales como cursos y talleres, que tengan por objeto dar a conocer los principios y características propias de la economía social o de alguna de las tipologías de entidades que la conforman, mejorar el funcionamiento de las entidades y propiciar su consolidación y crecimiento, así como formar al personal responsable de tutorías, especializado en el asesoramiento y acompañamiento de proyectos. Los cursos tendrán una duración mínima de 20 horas y 10 participantes.
Estas subvenciones se concederán para todas o algunas de las actividades detalladas en este apartado, considerándose separadamente cada una de ellas.
La cuantía máxima de la ayuda por todos los conceptos subvencionables en el conjunto de modalidades para cada entidad beneficiaria no podrá exceder de 50.000 euros. Los gastos subvencionables para cada una de las modalidades anteriores serán los siguientes:
a) Para la subvención de costes de personal asociados a cualquier tipo de modalidad de las indicadas en el apartado 3.1, las retribuciones del personal formador interno y externo en el ejercicio de las actividades contempladas en el Decreto 80/2025, de 3 de junio, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, no podrán superar el máximo establecido en el referido decreto. No obstante, para el caso de actividades divulgativas descritas en el apartado 3.1, letra a), punto ii), también resultarán subvencionables las retribuciones salariales del personal, interno o externo, en tareas de coordinación, edición, investigación o desarrollo.
b) Para el caso de actividades de colaboración, los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades, tales como la elaboración de estudios, informes, proyectos, planes estratégicos o cualquier otro objeto de la subvención.
c) En cualquier caso, los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones, incluyendo el material de protección y seguridad.
d) En cualquier caso, los gastos de alquiler de aulas o talleres y demás superficies utilizadas en la realización de la actividad.
e) En cualquier caso, los gastos de seguro de accidentes.
f) Para las actividades formativas y divulgativas, los gastos de publicidad para la organización y difusión de estas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se justificarán los criterios de imputación a esta.
Para la subvención de las actividades divulgativas y formativas, referidas en el apartado 1 de esta base, letras a.i) y c), serán imputables los gastos correspondientes a las acciones en las que se acredite la asistencia mínima de 20 participantes y 10 participantes, respectivamente, justificadas en la forma establecida en estas bases y siempre que por lo menos el 70% del alumnado acredite una asistencia mínima del 80% de la duración de la actividad.
En ningún caso serán subvencionables los gastos correspondientes a la manutención de las personas relatoras, ponentes o asistentes, tales como servicios de comidas y pausa-café.
La cuantía de las ayudas será del 80% de los gastos necesarios para la realización de las actividades.
Se establecen, asimismo, los siguientes límites de subvención para las actividades que se indican a continuación:
a) Para las actividades divulgativas, a las que se refiere el apartado 3.1 de esta base, letra a, subapartado i): hasta un máximo de 3.000 euros, por cada actividad.
b) Para las actividades divulgativas, a las que se refiere el apartado 3.1 de esta base, letra a, subapartado ii): hasta un máximo de 10.000 euros.
c) Para las actividades de colaboración, referidas en el apartado 3.1 de esta base, letra b: hasta un máximo de 1.500 euros, por actividad.
d) Para las actividades de formación, referidas en el apartado 3.1 de esta base, letra c: hasta un máximo de 3.000 euros, por cada actividad formativa, con un coste máximo de 50 euros por hora para la docencia y 30 euros por hora para la coordinación, organización y preparación de las actividades, no siendo acumulables.
Ver base decimotercera.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse:
- Potestativamente recurso de reposición ante la dirección general competente en materia de fomento de la economía social en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuera expresa, o, si no lo fuera, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
46004 - València/Valencia
Las beneficiarias de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la LGS y, en su caso, al que se dispone en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la Orden Social. En su caso, la responsabilidad por el reintegro se extenderá a las personas a que se refiere el artículo 172 de la LHP, en los supuestos recogidos en este artículo.
Desistimiento
Con este trámite usted puede desistir en su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
El desistimiento consiste a abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. Si la normativa lo permite, en otro momento podrá usted ejercer su derecho.
La Administración aceptará el desistimiento, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.
Puede realizarlo DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación Autenticada" del mismo.
Todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recurso de reposición
El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su...
MásLa resolución pone fin a la vía administrativa y contra esta el interesado podrá optar entre interponer: - Potestativamente, un recurso de reposición ante la dirección general competente en materia de fomento de la economía social, de acuerdo con la legislación vigente del procedimiento...
Renuncia
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.
Puede realizar este trámite DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación Autenticada" del mismo.
Todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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