JUEGO. Solicitud de prohibición para personas jugadoras en los establecimientos de juego (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas) de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública

Código SIA: 210472
|
Código GVA: 30
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

El trámite permite la inclusión en el registro de prohibiciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunitat Valenciana (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas).

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Observaciones

1. La Dirección General de Tributos y Juego elaborará un registro de personas sin acceso a los establecimientos de juego.

 

2. En dicho registro se incluirán:

a) Las personas que voluntariamente lo soliciten, por sí o por su representante, acreditando la representación por cualquier medio válido en derecho o mediante declaración en comparecencia de la persona interesada.

b) Las que deban ser inscritas en virtud de resolución judicial o administrativa.

 

3. El Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego tendrá carácter reservado.

 

4. Para obtener la prohibición de acceso a establecimientos de juego en todo el territorio nacional, es necesario presentar la solicitud del Ministerio de Consumo, cuyo modelo está disponible tanto en la Subdirección General de Juego de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación como en el apartado “Formularios”.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

a) Las personas que voluntariamente lo soliciten, por sí mismos o por sus representantes legales.

 

b) Las personas que deban ser inscritas en el registro de prohibiciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunitat Valenciana en virtud de resolución judicial o administrativa.

Cualquier consulta sobre el tema, enviad correo electrónico sdg_joc@gva.es.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Recibida la documentación, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, se procede a la inclusión en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana.

 

Órganos de tramitación
- Subdirección General de Juego (respecto al permiso de funcionamiento e inscripción en el registro).

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

 

Órgano donde remitirlo:

 

CONSELLERIA DE HACIENDA Y ECONOMÍA 

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE JUEGO

PL. NAPOLES Y SICILIA, 6

46003 VALENCIA

Documentación

- Impreso de solicitud (1).

- Fotocopia del DNI, permiso de residencia o pasaporte de la persona jugadora.

- Solicitud del Ministerio de Consumo, en el caso de que se quiera obtener la prohibición de acceso a establecimientos de juego en todo el territorio nacional. Para descargarse el pdf del formulario, se debe ir al enlace disponible en el apartado Impresos asociados.

(1) NOTA:

En el impreso de solicitud, en la casilla correspondiente, se debe indicar el tiempo de inclusión en el registro. El tiempo mínimo de permanencia en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana será de seis meses.

Tasa o pago

Este procedimiento no conlleva el pago de tasas.

Forma de presentación
Telemática

Para acceder de forma telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado Reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma...

Más
Presencial

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y preferentemente en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

 

Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación.

Órganos resolución
Dirección General de Tributos y Juego.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No
Sanciones

Las previstas en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la

ludopatía en la Comunitat Valenciana y en los Decretos 55/2015 (salones), 56/2015 (casinos) y 62/2015 (bingos).

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

Forma de presentación
Presencial

El registro está en la Calle Palau 12, pero la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación está en la
Plaza Nápoles y Sicilia 6, de Valencia.

Dónde dirigirse

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Turismo y ocio
      • Titulaciones y licencias

TEMA

  • Justicia
    • Profesionales de justicia

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Personas en riesgo de exclusión

TIPO

  • Registros