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Informe de los resultados del plan de minimización de residuos peligrosos
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
El procedimiento posibilita el cumplimiento de la obligación de informar, cada cuatro años, de los resultados del plan de minimización que tienen que elaborar y mantener los productores iniciales de residuos peligrosos, conforme al que se prevé en el artículo 18.7 de la Ley 7/2022.
Los productores iniciales de residuos peligrosos están obligados a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad. El plan estará a disposición de las autoridades competentes, y los productores deberán informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro productor.
Quedan exentos de esta obligación los productores iniciales de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año en cada centro productor, las empresas de instalación y mantenimiento, y los productores iniciales que dispongan de certificación EcoManagement and Audit Scheme (EMAS) u otro sistema equivalente, que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada.
A quién va dirigido
Los productores iniciales de residuos peligrosos cuyas instalaciones generadoras se encuentren ubicadas en la Comunitat Valenciana.
Quedan exentos de la obligación de disponer de un plan de minimización y, por tanto, de la presentación de este informe, los productores iniciales de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año en cada centro productor, las empresas de instalación y mantenimiento, y los productores iniciales que dispongan de certificación EcoManagement and Audit Scheme (EMAS) u otro sistema equivalente, que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada.
Cómo se tramita
Cumplimentación del formulario telemático incorporando los datos relativos a la situación inicial del plan de minimización, así como los objetivos alcanzados tras la implementación de las medidas adoptadas.
El órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con sus funciones de comprobación, vigilancia, inspección y control, podrá requerir al interesado la subsanación y mejora del informe presentado, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El informe de los resultados del plan de minimización deberá presentarse cada cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.7 de la Ley 7/2022.
. Formulario de datos generales (telemático).
. Formulario de datos del informe de minimización de residuos peligrosos (telemático).
Subsanación
De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, el plazo para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos es de diez días desde la notificación del requerimiento.
Atender al requerimiento practicado por el órgano tramitador del expediente, aportando la documentación requerida.
Alegación / Aportación
En cualquier momento del procedimiento.
Aportar documentación adicional al informe presentado inicialmente.
Preguntas frecuentes
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