Solicitud de tarjeta de tacógrafo digital de EMPRESA: renovación por caducidad

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 211169
|
Código GVA: 2875
Descargar información
Plazo de solicitud abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Las tarjetas de empresa deberán ser renovadas a petición del interesado, cada cinco años.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* TACÓGRAFO DIGITAL

 

El tacógrafo digital o aparato de control es un aparato destinado a ser instalado en vehículos dedicados al transporte por carretera, con la finalidad de indicar, registrar y almacenar, automática o semiautomáticamente, datos referentes a la marcha de dichos vehículos y de determinados tiempos de trabajo de sus conductores. Sus características, funciones, condiciones de fabricación, funcionamiento, homologación, instalación, verificaciones, controles y reparaciones se encuentran recogidos en el anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.

 

* TARJETA DE TACÓGRAFO

 

La tarjeta de tacógrafo es una tarjeta inteligente que se utiliza con el aparato de control. Las tarjetas de tacógrafo comunican al aparato de control la identidad (o el grupo de identidad) del titular y permiten la transferencia y el almacenamiento de datos. Sus condiciones de fabricación, funcionamiento, homologación y expedición se encuentran recogidas en el anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85 citado en el párrafo precedente.

 

* TARJETA DE EMPRESA

La tarjeta de la empresa es una tarjeta de tacógrafo asignada por la autoridad competente al titular o arrendatario de vehículos provistos de tacógrafo digital. Identifica a la empresa y permite visualizar, transferir e imprimir la información almacenada en el aparato o aparatos de control instalados en los vehículos de la empresa.

 

* CONTENIDO, CARACTERÍSTICAS Y PLAZO DE VALIDEZ DE LAS TARJETAS DE EMPRESA

El contenido y características de las tarjetas de empresa, cuya validez será de cinco años, es el que al efecto se encuentra establecido en el apartado IV del anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85.

 

En el supuesto de que la empresa dejara de ser titular o arrendataria de vehículos dotados de aparato de control, deberá devolver al órgano emisor la tarjeta o tarjetas de empresa que le hubieran sido expedidas.

AVISO:

Para consultas relacionadas con expedientes tramitándose o consultas más inhabituales o complejas, debe rellenar formulario específico que aparece en el enlace más abajo

En el campo “Enviar a” el interesado debe de elegir la opción más adecuada relacionada con su consulta y rellenar los datos de contacto. Se le responderá por teléfono o por email.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La empresa titular de tarjetas de empresa que sea así mismo titular o arrendataria de vehículos dotados de tacógrafo.

NOTA: Un titular no podrá poseer una tarjeta de empresa y otra de centro de ensayo.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- El órgano competente expedirá, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, la nueva tarjeta o tarjetas, antes de la fecha de caducidad siempre que la solicitud hubiera sido presentada dentro del plazo señalado. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará...

Más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

En un plazo máximo de QUINCE DÍAS HÁBILES antes de la fecha de caducidad de la tarjeta.

 

Anterior a esos días NO es posible la renovación.

 

No hay limitación de fecha para la renovación una vez caducada la tarjeta.

Documentación

ADVERTENCIAS DE CARÁCTER GENERAL

Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

 

Conforme al artículo 51.3 de la LOTT, el Servicio Territorial de Transporte consultará, a través de la aplicación que permite la tramitación y el mantenimiento de las autorizaciones de transporte por carretera, la información de Registros de otros organismos (Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y demás registros públicos), que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo.

 

Junto con la solicitud, se aportará la siguiente DOCUMENTACIÓN:

 

a) DNI, NIE o CIF

 

b) Acreditación del domicilio fiscal.

 

c) Cuando la empresa no sea titular de autorización de transporte, permiso de circulación de algún vehículo de que la empresa disponga en arrendamiento o del que sea titular y para el que se precise tacógrafo.

 

d) Justificante del pago de la tasa

 

e) Mandato de representación acreditado, si se hace mediante representante, gestoría o para recoger (1) y escritura de poderes.

 

(1): MANDATO DE REPRESENTACION : Documento firmado por el titular del centro técnico que faculta a la gestoría o representante a actuar en su nombre.

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es:

 

A 09: Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital: 32,47 euros.

 

FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:

 

Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Forma de presentación
Telemática

Este trámite se realiza de forma EXCLUSIVAMENTE telemática. Para incidencias en las solicitudes de tacógrafo en la página web del Ministerio de Fomento, pueden enviar un correo, junto con un pantallazo del error o problema, a: taco_stvalencia@gva.es taco_stalicante@gva.es...

Más

Resolución

Observaciones

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Las establecidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, sobre ordenación del transporte terrestre (BOE nº 182, de 31/07/1987).

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Infraestructuras y transportes
      • Tacógrafos

TEMA

  • Movilidad y transporte
    • Transporte terrestre. Transportistas
    • Transportes
    • Vehículos y automóviles
  • Trabajo

PERFILES

  • Empresa
    • Gran empresa
    • Profesionales y autónomos
    • Pequeña y mediana empresa

SECTOR

  • Transporte y tecnología
    • Transporte por carretera

TEMÁTICA

  • Trabajo y trabajadores

CICLO VITAL

  • Crecer y consolidarse
  • Planificar un negocio

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones