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Detalle trámite
Solicitud referente a la actividad de servicios complementarios
Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
Qué es
La solicitud tiene por objeto la inscripción, modificación o baja en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana de la actividad de servicios complementarios
Tendrán la consideración de empresas turísticas de servicios complementarios las que tengan por objeto la realización de actividades de interés o directamente relacionados con el turismo, de entretenimiento u otras de esparcimiento y ocio cuando se oferten con fines turísticos, contribuyendo a la diversificación de la oferta y al desarrollo turístico. Con carácter orientativo y no exhaustivo, se pueden considerar empresas de servicios complementarios, cuando se oferten con fines turísticos, los paseos en barca, tren o bus turístico, alquiler de vehículos, visitas guiadas con catas, visitas guiadas a comercios típicos o museos temáticos, escuelas de arroces y paella valenciana etc.
La inscripción en el correspondiente registro es voluntaria y la constancia registral, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, no suplirá otras obligaciones que resulten preceptivas para el ejercicio de la actividad.
Correo electrónico de contacto para cualquier cuestión respecto a este trámite:
ordenacion_turisme@gva.es
- LEY 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 8313, de 08/06/2018) DOGV núm. 8313 de 08-06-2018
- DECRETO 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 9272, de 07/02/2022) DOGV núm. 9272 de 07-02-2022
- DECRETO 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 8734, de 06/02/2020) DOGV núm. 8734 de 06-02-2020
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 02/10/2015) BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE núm. 236, de 2/10/2015) BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Las empresas (sean personas físicas o jurídicas) que realicen sus actividades dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y que tengan por objeto la realización de actividades consideradas por la Administración de interés para el turismo o directamente relacionadas con el mismo.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud junto con la documentación requerida.
- Examen de la documentación presentada.
- Resolución de la persona titular de la Dirección General de Turismo en el plazo de tres meses.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
IMPORTANTE: Recuerde firmar electrónicamente su solicitud.
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente referente a la actividad de servicios complementarios.
- Copia de la Escritura de Constitución de la Empresa y Estatutos, con acreditación del representante y CIF de la misma.
- Copia de las autorizaciones o licencias administrativas de que disponga para el desarrollo de la actividad.
- Memoria descriptiva de la actividad que se desarrolla, con indicación de los medios de que dispone.
- Folletos, publicaciones, etc. de que se disponga.
- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT
- Dispone de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente, para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocar en el desarrollo de su actividad.
Para realizar la presentación telemática de la declaración responsable: - A través del enlace de tramitar con certificado de este trámite. - Haciendo una búsqueda de este trámite en la Sede Electrónica de la Generalitat, en el enlace: https://sede.gva.es/es/inicio?colectivo=empresas La relación...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
3 MESES
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
46018 - València/Valencia
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana.
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