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Solicitud de subvenciones para el mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana
Qué es
Convocar, para el ejercicio 2025, las subvenciones para la financiación parcial de los gastos corrientes de los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados de titularidad de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo regulado en la Orden 45/2016, de 4 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que establece las bases reguladoras de las citadas subvenciones (DOCV 7846, de 8 de agosto), modificada por Orden 62/2022, de 27 de octubre de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV núm. 9463, de 4 de noviembre).
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/03).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25/07/06).
- Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de regulación de la organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano (DOGV núm. 9099, de 3 de junio).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital (DOGV núm. 10092 de 22/04/25). DOGV
- Orden 45/2016, de 4 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de bases reguladoras de las subvenciones para el mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la...
- Orden 62/2022, de 27 de octubre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 45/2016, de 4 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el mantenimiento...
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Podrán solicitar estas subvenciones los ayuntamientos, mancomunidades de municipios o entidades locales menores que gestionen o financien gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados en el ámbito de la Comunitat Valenciana y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 5 de la...
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES BENEFICIARIOS (artículos 5.2 de la orden de bases):
1. Estar autorizados por la Conselleria competente en materia de educación y en funcionamiento antes del 1 de noviembre de 2024.
2. Desarrollar las funciones establecidas para estos gabinetes, de conformidad con la normativa que regula los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
3. Cumplir las instrucciones y directrices que pueda establecer la conselleria competente en materia de educación.
EXCLUSIONES (artículo 5.3 de la Orden de bases):
1. No haber iniciado la actividad del gabinete psicopedagógico antes del 1 de noviembre de 2024.
2. No haber presentado la justificación de este mismo tipo de subvenciones, en el caso de haber resultado beneficiarios en la convocatoria del año anterior.
3. Cuando la totalidad de los miembros del gabinete psicopedagógico escolar no se encuentre de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable, exceptuando el caso de los psicólogos que, ejerciendo la actividad por cuenta propia, la hayan iniciado antes del 10 de noviembre de 1995.
Cómo se tramita
1. Una vez completos los expedientes, la Inspección de Educación de las direcciones territoriales informará cada uno los expedientes de acuerdo con las instrucciones y el modelo facilitado por la Dirección General de Centros Docentes. La conselleria competente en materia de Educación facilitará a las unidades de Inspección Educativa los medios electrónicos necesarios para que estas puedan tramitar debidamente los citados informes.
2. La comisión evaluadora efectuará la valoración de los expedientes presentados, así como la propuesta de concesión con los importes asignados y la denegación de las ayudas, teniendo en cuenta los criterios establecido en la Orden de bases reguladoras.
3. Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención a las entidades que no cumplan los requisitos, el servicio de Títulos, Programas de Gratuidad y Ayudas al Estudio, emitirá un informe de conformidad y elevará al director general de Centros Docentes la propuesta de resolución, quien resolverá por delegación del Conseller.
4. La resolución deberá ser dictada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que transcurrido dicho plazo no se haya dictado resolución alguna, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas.
5. La resolución de concesión de estas subvenciones se notificará mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en ella constarán las entidades beneficiarias y la subvención concedida, así como en su caso, las solicitudes excluidas y los motivos de denegación.
La comisión evaluadora efectuará la valoración de los expedientes presentados teniendo en cuenta lo establecido en la Orden de bases y los criterios de distribución siguientes:
1. Cumplimiento de las funciones generales establecidas en el Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano (DOGV núm. 9099, de 3 de junio). El incumplimiento de las citadas funciones o la existencia de personal de orientación educativa dependiente o financiado por la conselleria competente en materia de educación que preste servicio en todos los centros docentes públicos y concertados de la localidad serán causa suficiente para la denegación de la ayuda.
2. Se asignará inicialmente a todos los expedientes admitidos un módulo económico mínimo de 500 €.
3. Solamente se considerará miembro del gabinete psicopedagógico escolar aquel que preste atención psicopedagógica, de audición y lenguaje o socioeducativa a los centros docentes sostenidos con fondos públicos. En este sentido, no será materia subvencionable la prestación de servicios característicos de un equipo social de base u otros servicios de naturaleza clínica o administrativa. La inclusión de trabajadores/as sociales como miembros del gabinete psicopedagógico será admitida cuando estén integrados/as en el equipo multiprofesional que conforma el gabinete psicopedagógico escolar.
4. La dotación presupuestaria restante se distribuirá atendiendo al baremo siguiente:
a) El 75 % se distribuirá proporcionalmente al número de horas semanales de dedicación a actividades de atención directa y presencial en los centros y a las otras tareas de preparación y seguimiento de actividades educativas por parte de los miembros del gabinete.
El total de horas computables por el apartado de otras tareas de preparación y seguimiento no podrán superar el 50 % de las horas totales de atención directa en centros públicos y concertados.
b) El 10 % se distribuirá proporcionalmente al personal del gabinete atendiendo al tipo de relación contractual mantenida por la entidad local o por organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de aquélla respecto de los miembros del gabinete psicopedagógico escolar, aplicando los coeficientes de ponderación siguientes:
- Funcionario/a de carrera, laboral fijo/a o laboral fijo/a discontinuo/a: 3
- Funcionario/a interino/a, laboral temporal o prestación de servicios: 2
c) El 15 % se distribuirá en función del número de habitantes de la localidad, según los datos que consten en las bases de datos de esta Conselleria, aplicando los coeficientes de ponderación siguientes:
- Hasta 1.000 habitantes 2,5
- De 1.001 a 5.000 habitantes 2
- De 5.001 a 10.000 habitantes 1,75
- De 10.001 a 20.000 habitantes 1,50
- Más de 20.001 habitantes 1
En el caso de mancomunidades, el número de habitantes se obtendrá a partir de la media aritmética del número de habitantes de los municipios en los que el gabinete psicopedagógico desarrolle su actuación.
5. Ningún ayuntamiento, mancomunidad de municipios o entidad menor local podrá recibir en concepto de ayuda económica para el mantenimiento del gabinete psicopedagógico escolar, cada convocatoria, una cantidad superior a la menor de las siguientes:
a) La ayuda solicitada por la entidad.
b) El 75% de la diferencia entre el total de ingresos que tenga previsto liquidar la entidad y el total de gastos que tenga previsto efectuar para el mantenimiento del gabinete durante el último trimestre del ejercicio 2024 y los tres primeros trimestres del ejercicio 2025.
Cuando la subvención resulte superior a la menor de las dos cantidades mencionadas en el apartado anterior, se le asignará directamente esta última al solicitante en quien concurra la circunstancia descrita. La cantidad sobrante se distribuirá aplicando los mismos criterios de valoración entre los solicitantes que todavía no hubieren alcanzado aquellos límites y así sucesivamente hasta que no quede cantidad alguna por repartir.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- Justificación gabinetes psicopedagógicos escolares - Ingresos y gastos. JUSTIFICACIÓN GABINETES PSICOPEDAGÓGICOS ESCOLARES
- Gastos de personal gabinete psicopedagógico (Personal funcionario o laboral). GASTOS PERSONAL GABINETE PSICOPEDAGÓGICO (personal funcionario o laboral)
- Gastos personal psicopedagógico escolar (Contratado por prestación de servicios). GASTOS PERSONAL GABINETE PSICOPEDAGÓGICO (Contratado por prestación de servicios)
- Gastos de personal didáctico. GASTOS MATERIAL DIDÁCTICO
- Otros gastos corrientes. OTROS GASTOS CORRIENTES
Solicitud
El plazo para la cumplimentación y presentación vía telemática de las solicitudes será de 15 días desde el día siguiente al de la publicación de convocatoria en el DOGV (DOGV núm. 10114, 23/05/2025)
El incumplimiento de dicho plazo determinará la exclusión de la convocatoria.
Documentación a presentar junto a la solicitud por medios telemáticos.
1. Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad (incluida en la solicitud) de que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria.
2. Resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local para formular la solicitud de ayuda que se pretende obtener y la partida presupuestaria para el mantenimiento del gabinete psicopedagógico escolar de titularidad de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores en el presupuesto del año 2025.
3. Certificación de la secretaría de la corporación local en la que se acredite la titularidad respecto de la entidad pública que gestione el gabinete psicopedagógico escolar, en el caso de que la gestión del mismo se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local.
4. Documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que explota el gabinete psicopedagógico escolar municipal (contrato y pliegos preparatorios de éste, convenio...), en el caso de que la corporación local gestione el gabinete a través de alguna modalidad de gestión indirecta, que podrá ser del 100%. En este caso, el ayuntamiento debe cumplimentar el presupuesto del gabinete psicopedagógico de acuerdo con los ingresos y gastos que figuren en el presupuesto de la entidad local para el funcionamiento del gabinete psicopedagógico escolar, todo ello de acuerdo con la Ley General de Subvenciones.
5. Certificación de la secretaría de la entidad local que acredite que el personal que consta en la relación nominal de los miembros adscritos al gabinete psicopedagógico durante el curso escolar 2024/2025, se encuentra dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que le corresponde, con excepción de los psicólogos que ejerciendo la actividad por cuenta propia, la hayan iniciado con anterioridad al 10 de noviembre de 1995.
No será necesario presentar la documentación a que se refieren los apartados 3 y 4 si las circunstancias no han variado con respecto al año anterior. En este caso, sólo deberá marcarse al cumplimentar la solicitud de ayuda para cada uno de los apartados que ya se entregó y no ha habido cambios respecto al año anterior.
Las solicitudes se cumplimentarán, por la persona representante de la entidad, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat Para ello, los solicitantes deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos...
Subsanación
Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Conselleria haya establecido en dicho requerimiento.
Este trámite permite la subsanación de la solicitud por vía telemática y dentro de este mismo procedimiento. Deberá presentar los documentos que le hayan sido requeridos. También puede presentar cualquier otro que usted considere necesario.
Todo ello de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se realiza de forma telemática accediendo al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través del trámite de la Guía PROP denominado "Solicitud de subvenciones para el mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana" seleccionando la opción de Alegación / Aportación, que se puede tramitar telemáticamente con certificado digital accediendo a la dirección siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=260
Alegación / Aportación
La persona interesada tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.
Todo ello de conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolución
La resolución deberá ser dictada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria. En el supuesto de que transcurrido dicho plazo no se haya dictado resolución alguna, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas.
RÉGIMEN DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Las subvenciones se satisfarán a los ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, beneficiarios según el siguiente régimen, salvo que la legislación de la Generalitat permita un régimen de libramiento distinto:
- El 30 % de la subvención concedida, una vez resuelta la convocatoria.
- El 70 % restante cuando el beneficiario justifique la totalidad de la subvención en los términos establecidos en el artículo 17 de la Orden de bases.
JUSTIFICACIÓN
La justificación la rellenará quien represente a la entidad local en el plazo de 10 días desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el DOGV, por medios electrónicos
Las recogidas en el artículo 6 de la orden de bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los interesados, potestativamente en reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos siguientes:
a) recurso de reposición: ante el conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.
b) recurso contencioso-administrativo: ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación o del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, o en que este deba entenderse presuntamente desestimado.
46015 - València/Valencia
- EXTRACTO de la Resolución de 20 de mayo de 2025, por la cual se convocan las subvenciones para el mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2025. ...
- RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2025, de la Dirección General de Centres Docentes, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la...
Justificación
Diez días desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el DOGV
Justificar la ayuda concedida a los centros en la resolución de subvenciones para el mantenimiento de gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de muncipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2025
La aportación de los anexos que componen la justificación se hará mediante el trámite de la Guía PROP denominada “Solicitud de subvenciones para el mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana”, seleccionando la opción de Justificación, que se puede tramitar telemáticamente con certificado digital y al que se puede acceder en la dirección siguiente:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=260
Formularios
- Justificación gabinetes psicopedagógicos escolares - Ingresos y gastos. JUSTIFICACIÓN GABINETES PSICOPEDAGÓGICOS ESCOLARES
- Gastos de personal gabinete psicopedagógico (Personal funcionario o laboral). GASTOS PERSONAL GABINETE PSICOPEDAGÓGICO (personal funcionario o laboral)
- Gastos personal psicopedagógico escolar (Contratado por prestación de servicios). GASTOS PERSONAL GABINETE PSICOPEDAGÓGICO (Contratado por prestación de servicios)
- Gastos de personal didáctico. GASTOS MATERIAL DIDÁCTICO
- Otros gastos corrientes. OTROS GASTOS CORRIENTES
Recurso de reposición
Los recursos de reposición deberán interponerse ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación.
De conformidad con lo que se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa,...
Si desea interponer recurso contencioso-administrativo podrá plantearlo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación o a partir del día siguiente al de la...
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