Obtención electrónica del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente a rendimientos de actividades profesionales

Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública

Código SIA: 211106
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Código GVA: 2592
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Este trámite tiene por objeto acreditar las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados por la Generalitat sobre rendimientos de actividades profesionales obtenidos por los perceptores detallados en el apartado "A quién va dirigido", declarados en el modelo tributario 190 presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Mediante este trámite se obtiene, en soporte electrónico, el certificado de IRPF correspondiente a rendimientos de actividades profesionales sujetos a retención que han sido abonados por la Generalitat.

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

1. El certificado solo puede obtenerse a través de solicitud mediante presentación autenticada.

Con carácter general, se puede tramitar con DNIe, FNMT (Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre) y con los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV, además de todos aquellos aceptados por la plataforma de @firma que podrá consultar 

2. En el caso de problemas técnicos para ejecutar el trámite, o ante dudas de carácter funcional, el usuario podrá comunicar las incidencias a través de los enlaces habilitados en el apartado final “Ayuda”. 

3. En caso de imposibilidad de obtener el certificado, y debidamente acreditada la causa de su no obtención, los solicitantes podrán comunicar la incidencia a través del formulario de consulta o de la cuenta de correo electrónico certificadosrenta@gva.es que encontrarán en “Preguntas Frecuentes” del apartado “Ayuda”.

Esta consulta solo podrá ser atendida si el solicitante facilita los siguientes datos:

a) Identificación completa: nombre completo y DNI/NIE.

b) Entidad pagadora de los rendimientos (Generalitat /Organismo Autónomo).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas
  • Profesionales perceptores de honorarios por actividades económicas de naturaleza profesional sujetas a retención por IRPF que, en el ejercicio consultado, hayan facturado a la Generalitat por la realización de las citadas actividades.

 

  • Las entidades en régimen de atribución de rentas a las que se refiere el artículo 8.3 de la Ley de IRPF (sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), que hayan obtenido rendimientos de actividades profesionales sometidos a retención por IRPF en el ejercicio consultado.

Cómo se tramita

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Los certificados electrónicos se pondrán a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración de este impuesto y permanecerán disponibles durante el plazo de cuatro años de validez tributaria de los datos.

Documentación

No se requiere, ya que el trámite se realiza exclusivamente de forma telemática.

Forma de presentación
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Observaciones

El certificado que se expide tiene carácter meramente informativo y no cabe recurso alguno contra él, sin perjuicio de que el interesado pueda manifestar su disconformidad  con los datos recogidos en el mismo y de los recursos que puedan interponerse contra los actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.

Agota vía administrativa
No