Inscripción o actualización de datos en el Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana (RVCV)

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 211102
|
Código GVA: 2581
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Plazo de solicitud abierto

Desde 01-08-2025 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Comunicar a la Administración cualquier cambio que se produzca en el Registro Vitícola, tanto de titularidad como de características del viñedo de la parcela.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 01-08-2025 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 01-08-2025 00:00:00h
Observaciones

Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Cultivadores de viñedo de vinificación de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Estar en posesión de la documentación necesaria para justificar el cambio del Registro Vitícola solicitado.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 01-08-2025 00:00:00h

Con el fin de llevar a cabo la integración de los datos obrantes en el registro vitícola en el SIEX con el mayor rigor posible, se amplían los plazos regulados en el artículo 4 de la Orden 7/2018, de 13 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, referidos a las solicitudes de actualización del registro vitícola hasta el 31 de diciembre de 2025, por Resolución de 24 de marzo de 2023, de la directora general de Política Agraria Común, de ampliación de plazos de inscripción y actualización en el registro vitícola de la Comunitat Valenciana.

A partir de 2026, el plazo para presentar solicitudes para inscribir o actualizar los datos obrantes en el Registro Vitícola se realizará durante los primeros 6 meses.

 

Documentación

- Impreso de solicitud telemático y debidamente cumplimentado.

- Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, en el caso de no autorizar estos la consulta de datos de identidad indicada en la solicitud. En caso de personas jurídicas, NIF y escritura de constitución de la sociedad, junto a la documentación acreditativa de la identidad del representante y poderes de representación.

- La titularidad de la parcela solicitada se comprobará de oficio en el proceso administrativo de resolución del procedimiento mediante consulta con la Oficina Virtual de Catastro. No obstante, el solicitante podrá acreditar ésta mediante escritura de propiedad con datos catastrales.

Documentación identificativa de la parcela/s: planos catastrales (en caso de modificación), o fichas SIGPAC, con indicación expresa del recinto, y si es necesario se realizará croquis indicativo de la superficie a actualizar.

En función del tipo de solicitud, además presentará:

A.- Cambio de titularidad/explotador por adquisición de una parcela ya registrada:

Escritura de compra-venta, diligenciada por el Registro de la Propiedad o, en su caso, contrato privado de compraventa; presentado en Conselleria de Economía y Hacienda junto con la hoja de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

B.- Cambio explotador por ARRENDAMIENTO.

La documentación a presentar debe ser:

- Contrato de arrendamiento liquidado de impuestos: presentado en Conselleria de Economía y Hacienda junto con la hoja de autoliquidación del impuesto sobre transmisión patrimoniales y actos jurídicos documentados. El contrato incluirá cláusula de subrogación del arrendatario en todos los derechos y obligaciones del arrendador en las parcelas acogidas a ayudas del art. 75 del Reglamento 555/2008 o que provengan de cupo de nuevas plantaciones.

C.- Cambio de explotador/propietario por HERENCIA: - Partición y aceptación de la herencia liquidada de impuestos.

D.- Cambio de explotador/propietario por DONACIÓN INTER-VIVOS:

- Escritura de donación junto a la hoja de autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones.

E.- Cambio de variedad:

- Certificado de la bodega que indique la variedad realmente cultivada en esa parcela y de la que presenta uva a la Bodega, y que se recoge por tanto en la declaración de cosecha y de producción.

Nota: La variedad debe estar incluida dentro de las autorizadas según listado recogido el anexo XXI, clasificación de las variedades de vid, del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio.

F.- Cambio de catastro:

- Certificado del ayuntamiento y planos antiguos o,

- Resolución emanada por el Órgano que genera esa alteración o,

- Certificado catastral que refleje la actuación realizada y el resultado de esta.

G.- Otras solicitudes: (bajas por abandono del viñedo, modificaciones por cambios agronómicos o de cambios de superficie por ajuste a SIGPAC, etc;).

- Se debe presentar la documentación general identificativa, de la parcela objeto de actualización y de la titularidad de esta.

Forma de presentación
Telemática

Todas las solicitudes de autorización de replantación o sustitución de viñedos de vinificación se tramitan telemáticamente mediante la aplicación informática, diseñada a tal efecto por la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, a través de la siguiente URL:...

Más

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 01-08-2025 00:00:00h
Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo de resolución y notificación de las solicitudes será de seis meses.

Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Obligaciones

- Todo viticultor o viticultora está obligado a declarar todas y cada una de las parcelas de vid que cultive en su explotación en el ámbito de la Comunitat Valenciana y a facilitar la información requerida para su inscripción en el Registro Vitícola Comunitario.

- Cualquier modificación en los datos incluidos en el registro vitícola referentes a la titularidad o a las características agronómicas deberá ser comunicada por el viticultor o viticultora al órgano competente de la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación.

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, BOE núm. 236, de 02/10/2015.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Autorizaciones, registros y licencias
      • Explotaciones agrarias

TEMA

  • Agricultura, ganadería y pesca
    • Agricultura

PERFILES

  • Ciudadanía
  • Empresa

SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
    • Agricultura

TIPO

  • Registros