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Subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana
Qué es
Las ayudas contribuirán a la financiación parcial de los gastos de personal docente y de gastos corrientes de las entidades antes señaladas para el sostenimiento de sus actividades de educación de personas adultas durante el ejercicio 2025.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Las ayudas económicas irán destinadas a la financiación parcial de:
1. Gastos de personal docente que imparta las actividades formativas señaladas a continuación, incluidas en los programas formativos del artículo 5.2 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat, de Formación de las Personas Adultas, y que figuran en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 3638, de 2 de diciembre) y corrección de errores (DOGV núm. 3691, de 18 de febrero de 2000):
- Grupo 1, que incluirá:
- Educación Básica de Personas Adultas (ciclo I y primer nivel del ciclo II). (Programa formativo A).
- Cursos de preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. (Programa formativo B).
- Preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Técnico de Formación Profesional específica. (Programa formativo B).
- Preparación de las pruebas libres para el acceso de los diferentes grados de la Formación Profesional específica. (Programa formativo B).
- Preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller. (Programa formativo B).
- Preparación de las pruebas de acceso a la universidad, para las personas adultas. (Programa formativo D).
- Cursos para inmigrantes orientados al conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. (Programa formativo E)
- Cursos que promuevan el desarrollo de la igualdad de oportunidades, la superación de todo tipo de discriminaciones, la participación sociocultural y laboral y la formación medioambiental (Programa formativo E).
- Grupo 2, que incluirá:
- Cursos de promoción de los conocimientos del valenciano correspondientes a los niveles de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià. (Programa formativo C).
- Cursos de capacitación técnica en lenguajes específicos preparatorios para la obtención de los certificados oficiales de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià. (Programa formativo C).
2. Gastos corrientes ocasionados a la corporación local o entidad privada para el sostenimiento de las actividades de educación de personas adultas.
3. En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, las ayudas económicas irán destinadas a la financiación parcial de los gastos de personal docente contratado por dichas entidades para la impartición de las actividades formativas del Grupo 1.
- Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas (DOGV nº 2439, de 31/1/1995). DOGV núm. 2439 de 31-01-1995
- Resolución de 25 de julio de 2024, del secretario autonómico de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros de Formación de Personas Adultas durante el curso académico 2024-2025 DOGV núm. 9905 de 31-07-2024
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003). BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006). BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12/02/2015). DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- Orden 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la...
- Orden 29/2018, de 16 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las...
- DECRETO 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital. DOGV núm. 10092 de 22-04-2025
A quién va dirigido
BENEFICIARIOS (Artículo 6.1 de la Orden de Bases)
a) Corporaciones locales que sean titulares de centros docentes de formación de personas adultas, debidamente autorizados por la Generalitat.
b) Corporaciones locales que cuenten en su municipio con un centro público de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat y aporten a éste personal o recursos económicos.
c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, según la Resolución de 11 de noviembre de 2024, del director general de Centros Docentes, por la que se autoriza la renovación de las entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, para el curso 2024-2025 (DOGV núm. 9984, de 15 de noviembre de 2024).
d) Entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros docentes de formación de personas adultas debidamente autorizadas por la Generalitat.
Artículo 6.2 de la Orden de Bases
a) Haber realizado la contratación del personal docente y dado de alta en la Seguridad Social desde el inicio del curso escolar.
b) No haber subscrito ni estar prevista la subscripción de un convenio de colaboración con la Generalitat para la financiación de las actividades de formación de personas adultas desarrolladas por la corporación local o entidad privada en el ejercicio 2025.
c) Haber presentado debidamente la justificación de este mismo tipo de ayudas en la convocatoria del año anterior, en caso de haber resultado beneficiarios.
d) En el caso de entidades privadas, acreditar su condición de entidad sin ánimo de lucro.
e) En el caso de entidades privadas, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo establecido en el punto 1, letra e) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
f) Adicionalmente deberán acreditar, para poder concurrir a la convocatoria de las ayudas, que disponen de un plan de igualdad en el caso que, de acuerdo con la legislación de aplicación, les sea aplicable.
Adicionalmente, en caso de impartir cursos incluidos dentro del programa formativo c), destinados a promover el conocimiento de la realidad valenciana en todos sus aspectos y, de manera específica, en aquellos que se relaciona con la lengua y la cultura, cada uno de estos tendrán que cumplir los requisitos referidos a los contenidos y a la dedicación lectiva de los cursos y a la titulación específica de valenciano del profesorado que se señala en la normativa vigente en la materia.
Cómo se tramita
La solicitud se realizará EXCLUSIVAMENTE POR MEDIOS TELEMÁTICOS
La solicitud debe ser presentada por la persona que represente a la corporación local o entidad privada sin ánimo de lucro utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat.
La solicitud se realizará mediante el trámite de la Guía PROP denominado "Subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana" seleccionando la opción de Solicitud, que se puede tramitar telemáticamente con certificado digital y al que se puede acceder en la dirección siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=254
La persona solicitante, para la presentación de la solicitud, deberá disponer de los sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat.
La presentación telemática de las solicitudes y de la documentación se deberá realizar de acuerdo con las instrucciones recogidas en el manual de ayuda elaborado por la Conselleria, disponible en la dirección https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-personas-adultas
Los establecidos en el punto sexto de la resolución de convocatoria, de acuerdo con los que establece la Orden de Bases en su artículo 13.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- ANEXO I. SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS A LA FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
- ANEXO II. PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
- ANEXO III. RELACIÓN NOMINAL PLANTILLA PERSONAL DOCENTE QUE IMPARTE PROGRAMAS FORMATIVOS EPA CONTRATADOS POR LA ENTIDAD SOLICITANTE
- ANEXO IV. FICHA INDIVIDUALIZADA DE DEDICACIÓN HORARIA DEL PERSONAL DOCENTE QUE IMPARTE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
- Certificación de ingresos y gastos. CORPORACIONES LOCALES (ANEXO I) JUSTIFICACIÓN FPA. CERTIFICACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS
- Gastos personal docente contratado. CORPORACIONES LOCALES: (ANEXO II) JUSTIFICACIÓN FPA. GASTOS PERSONAL DOCENTE
- Gastos personal no docente contratado. CORPORACIONES LOCALES: (ANEXO III) JUSTIFICACIÓN FPA. GASTOS PERSONAL NO DOCENTE
- Otros gastos corrientes. CORPORACIONES LOCALES: (ANEXO IV) JUSTIFICACIÓN AYUDAS FPA. OTROS GASTOS CORRIENTES
- Declaración de ingresos y gastos - Anexo I. ENTIDADES PRIVADAS: (ANEXO I) JUSTIFICACIÓN FPA. DECLARACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS
- Gastos del personal docente contratado último trimestre año anterior - Anexo II. ENTIDADES PRIVADAS: (ANEXO II) JUSTIFICACIÓN FPA. GASTOS DEL PERSONAL DOCENTE CONTRATADO ÚLTIMO TRIMESTRE AÑO ANTERIOR
- Gastos del personal docente contratado año actual - Anexo II. ENTIDADES PRIVADAS: (ANEXO II-BIS) JUSTIFICACIÓN FPA. GASTOS DEL PERSONAL DOCENTE CONTRATADO AÑO ACTUAL
- Detalle de otros gastos corrientes - Anexo II.a. ENTIDADES PRIVADAS: (ANEXO II-a) JUSTIFICACIÓN FPA. DETALLE DE OTROS GASTOS CORRIENTES
- Facturas de gastos corrientes - Anexo III. ENTIDADES PRIVADAS: (ANEXO III) JUSTIFICACIÓN FPA. FACTURAS DE GASTOS CORRIENTES
Solicitud
El plazo para la presentación por vía telemática de las solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV núm. 10115, de 26/05/2025.
El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.
La presentación de las solicitudes y la documentación, que se realizará exclusivamente de manera telemática, se hará de acuerdo con las instrucciones recogidas en el manual de ayuda elaborado por la Conselleria, disponible en el enlace: https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-personas-adultas
La solicitud debe ir acompañada de la documentación siguiente:
A) Documentación a presentar por todos los solicitantes:
1. Modelo que acompaña como Anexo I de la presente convocatoria.
2. Resolución o el acuerdo adoptado por la corporación local, o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada correspondiente para formular la solicitud de la subvención. En el caso de las corporaciones locales, en esta debe constar la partida presupuestaria establecida en el presupuesto para 2025 para el mantenimiento de las actividades de formación de personas adultas.
3. Presupuesto previsto de ingresos y gastos para el funcionamiento de las actividades de formación de personas adultas durante el último trimestre de 2024 y los tres primeros trimestres de 2025 , según el modelo incluido como anexo II de esta convocatoria.
4. Certificación de la secretaría de la entidad local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en que conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del personal docente que imparte, para el curso escolar 2024-2025, las actividades de formación de personas adultas encuadradas en los distintos programas formativos cuya regulación corresponde a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, así como el hecho de que el personal se encuentra dado de alta en el régimen de Seguridad Social que le corresponde, según el modelo de anexo III de esta convocatoria.
En el supuesto de posteriores modificaciones del contrato que afecten a la jornada o a la duración pactada inicialmente, tendrá que ser aportada igualmente la documentación acreditativa pertinente.
5. Fichas individualizadas de dedicación horaria del personal docente que imparte los distintos programas de formación de personas adultas, según el modelo incluido como anexo IV de la convocatoria.
6. Certificación del secretario de la mancomunidad en el que consten los municipios en los que la mancomunidad imparte actividades de educación de personas adultas.
7. Acreditación que disponen de un plan de igualdad en el caso que, de acuerdo con la legislación de aplicación, les sea exigible. En caso de existir plan de igualdad, las entidades participantes en la convocatoria deberán aportar un certificado de la secretaría en el que se haga constar el período de vigencia, y en caso de estar en proceso de elaboración, se hará constar, con el período de vigencia previsto. Si ya se presentó en anteriores convocatorias, y está vigente, bastará con indicar esta circunstancia.
8. En el caso de que el centro atienda al menos a un 60% de alumnado que presente especiales dificultades de inserción social derivadas de su inclusión en alguno de los colectivos señalados en el apartado d) del punto sexto (criterios de valoración) de esta resolución, deberán hacerlo constar al rellenar la solicitud.
B) Documentación adicional a presentar sólo por las corporaciones locales:
1. En el caso que la contratación no fuera exclusiva para impartir actividades de formación de personas adultas, se debe aportar una certificación de la secretaría de la corporación local en que se diferencien claramente las horas contratadas dedicadas a dichas actividades.
2. Si la gestión de las actividades de formación de personas adultas se realiza a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, habrá que aportar certificación de la secretaría de la corporación local donde se acredite la titularidad de esta respecto a los citados entes públicos.
3. Si la corporación local subcontrata las acciones formativas del servicio de formación de personas adultas, deberá aportar la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que imparte la referida acción formativa (contrato y pliegos preparatorios de este, convenio, etc.). La entidad deberá cumplimentar el anexo correspondiente de acuerdo con los ingresos y gastos que figuren en el presupuesto de la entidad local para el funcionamiento de las acciones formativas.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, con carácter previo al pago, las entidades locales beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
C) Documentación adicional a presentar sólo por entidades privadas sin ánimo de lucro:
1. Documentación acreditativa de la capacidad del firmante de la solicitud para representar a la entidad (documento público o, al menos, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en el que se faculte al representante para subscribir la petición).
2. Certificado actualizado expedido por el Registro de Asociaciones, de Fundaciones o de Entidades Religiosas, acreditativo de la inscripción de la entidad en el correspondiente registro, en el caso de que se trate de una entidad de este tipo. En otros casos, los estatutos de la entidad, visados por el registro correspondiente y con constancia explícita de la inexistencia de ánimo de lucro.
3. Tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, en que conste el CIF de la entidad.
4. Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización actualizado donde conste el personal docente y, en su caso, recibos de pago del régimen especial de trabajadores autónomos del último mes cotizado. En caso de incidencias derivadas de modificaciones contractuales a lo largo del curso escolar, se deberá aportar igualmente la documentación acreditativa pertinente.
5. La persona solicitante podrá autorizar al órgano gestor del procedimiento para poder obtener los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria estatal y autonómica. Si no autoriza esta consulta, queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
6. El órgano gestor podrá consultar los datos de identidad de la persona solicitante, o, en su caso, de su representante legal, y los datos de estar al corriente de los pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social. La persona solicitante podrá oponerse a esta consulta en el momento de presentación de la solicitud, y, en este caso, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
No será necesario presentar la documentación a que se refieren los apartados C.1), C.2) y C.3) si las circunstancias no han variado con respecto al año anterior. En este caso, sólo deberá marcarse al cumplimentar la solicitud de ayuda para cada uno de los apartados que ya se entregó y no ha habido cambios con respecto al año anterior.
Formularios
- ANEXO I. SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS A LA FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
- ANEXO II. PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
- ANEXO III. RELACIÓN NOMINAL PLANTILLA PERSONAL DOCENTE QUE IMPARTE PROGRAMAS FORMATIVOS EPA CONTRATADOS POR LA ENTIDAD SOLICITANTE
- ANEXO IV. FICHA INDIVIDUALIZADA DE DEDICACIÓN HORARIA DEL PERSONAL DOCENTE QUE IMPARTE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
La persona representante de la corporación local o entidad privada sin ánimo de lucro presentará la solicitud utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 54/2025, de 15 de abril, del...
- RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2025, por la que se convocan las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2025 DOGV núm. 10115 de 26-05-2025
- EXTRACTO de la Resolución de 20 de mayo de 2025, por la que se convocan las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2025. DOGV núm. 10115 de 26-05-2025
Subsanación
Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Conselleria haya establecido en dicho procedimiento.
Este trámite permite la subsanación de la solicitud por vía telemática y dentro de este mismo procedimiento. Deberá presentar los documentos que le hayan sido requeridos. También puede presentar cualquier otro que usted considere necesario.
Todo ello de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La subsanación o la aportación de cualquier tipo de documentación que se considere oportuna se realizará mediante el trámite de la Guía PROP denominado "Subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana", seleccionando la opción de Subsanación, a la que se puede acceder en la siguiente dirección: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=254
La subsanación o la aportación de cualquier tipo de documentación que se considere oportuna se realizará mediante el trámite de la Guía PROP denominado "Subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la...
Alegación / Aportación
La persona interesada tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Todo ello de conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por otra parte, de conformidad con la legislación sobre procedimiento administrativo común, si después de la recepción de la instancia y la documentación adjunta se observa que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la dirección territorial de la Conselleria competente en materia de educación los reclamará a la corporación local o entidad privada solicitante, y le concederá un plazo de 10 días para que pueda enmendar la falta o adjuntar los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido en su petición.
Estos requerimientos, así como cualquiera otros que puedan realizarse, se practicarán telemáticamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, y según el procedimiento establecido en el Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital.
Resolución
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden de bases. En el caso de que, transcurrido este plazo, no se haya dictado ninguna resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, de conformidad con lo que prevé la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común.
La resolución de concesión de estas subvenciones se notificará mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley general de subvenciones, en la cual constarán las entidades beneficiarias y la subvención concedida, así como, en su caso, las solicitudes excluidas y los motivos de denegación.
RÉGIMEN DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de Bases, las subvenciones se satisfarán de la manera siguiente:
1. Corporaciones locales
En virtud de lo previsto en la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, las ayudas económicas de la presente convocatoria se satisfarán de acuerdo con el siguiente régimen:
a) Un 30% de la subvención concedida, una vez resuelta la convocatoria.
b) El 70% restante, cuando el beneficiario justifique la totalidad de la subvención en los términos establecidos en la base siguiente.
2. Entidades privadas sin ánimo de lucro
Las ayudas económicas concedidas se satisfarán cuando justifiquen la subvención.
Ver Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios de la Orden 39/2016, de 27 de julio (bases reguladoras)
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:
a) El recurso de reposición ante la dirección general de Centros Docentes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente al que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en el que éste tenga que entenderse presuntamente desestimado.
46015 - València/Valencia
Las entidades y personas beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, del título X, de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por la comisión de las infracciones...
Justificación
Desde el día 6/11/2025 al 19/11/2025
Justificar la ayuda concedida a los centros en la resolución de subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2025
Para justificar la subvención recibida, que se realizará exclusivamente de manera telemática, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través del trámite de la Guía PROP denominado "Subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas" seleccionando la opción de Justificación, que se puede tramitar telemáticamente con certificado digital y al que se puede acceder en la dirección siguiente: https://www.gva.es/es/procedimientos?id_proc=254
La presentación telemática requerirá que la persona solicitante disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptadas en la sede electrónica de la Generalitat. No se admitirán solicitudes presentadas por otros medios.
La justificación de la subvención deberá efectuarse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que estarán a la disposición de las personas beneficiarias en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-personas-adultas
Formularios
- Certificación de ingresos y gastos. CORPORACIONES LOCALES (ANEXO I) JUSTIFICACIÓN FPA. CERTIFICACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS
- Gastos personal docente contratado. CORPORACIONES LOCALES: (ANEXO II) JUSTIFICACIÓN FPA. GASTOS PERSONAL DOCENTE
- Gastos personal no docente contratado. CORPORACIONES LOCALES: (ANEXO III) JUSTIFICACIÓN FPA. GASTOS PERSONAL NO DOCENTE
- Otros gastos corrientes. CORPORACIONES LOCALES: (ANEXO IV) JUSTIFICACIÓN AYUDAS FPA. OTROS GASTOS CORRIENTES
- Declaración de ingresos y gastos - Anexo I. ENTIDADES PRIVADAS: (ANEXO I) JUSTIFICACIÓN FPA. DECLARACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS
- Gastos del personal docente contratado último trimestre año anterior - Anexo II. ENTIDADES PRIVADAS: (ANEXO II) JUSTIFICACIÓN FPA. GASTOS DEL PERSONAL DOCENTE CONTRATADO ÚLTIMO TRIMESTRE AÑO ANTERIOR
- Gastos del personal docente contratado año actual - Anexo II. ENTIDADES PRIVADAS: (ANEXO II-BIS) JUSTIFICACIÓN FPA. GASTOS DEL PERSONAL DOCENTE CONTRATADO AÑO ACTUAL
- Detalle de otros gastos corrientes - Anexo II.a. ENTIDADES PRIVADAS: (ANEXO II-a) JUSTIFICACIÓN FPA. DETALLE DE OTROS GASTOS CORRIENTES
- Facturas de gastos corrientes - Anexo III. ENTIDADES PRIVADAS: (ANEXO III) JUSTIFICACIÓN FPA. FACTURAS DE GASTOS CORRIENTES
Desistimiento
Los interesados podrán desistir de su solicitud por cualquier medio que permita su constancia (Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas)
Recurso de reposición
En un mes desde el día siguiente al de su publicación y ante la dirección general de Centros Docentes.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas usted podrá recurrir, potestativamente la presente resolución.
También podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde: - El día siguiente al de su publicación, o - a partir del día siguiente...
Renuncia
Los interesados podrán renunciar a los derechos relacionados con la participación en la presente convocatoria, por cualquier medio que permita su constancia (Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).
Preguntas frecuentes
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TEMA
- Educación y formación
PERFILES
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TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones