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Disolución y cancelación de una Sociedad Agraria de Transformación (SAT)
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 11-09-2018 00:00:00h
Qué es
La disolución, aprobación del balance final y la cancelación de las Sociedades Agrarias de Transformación deberá inscribirse en el registro de SAT de la Comunitat Valenciana.
- Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. BOE núm. 194 de 14-08-1981
- Orden de 14 de septiembre de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto. BOE núm. 212 de 09-10-1982
- Ley 20/1990, de 19 de diciembre sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. BOE núm. 304 de 30-12-2024
- Real Decreto 208/1995, de 10 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la Comunidad Valenciana en materia de sociedades agrarias de transformación. BOE núm. 51 de 01-03-1995
- Orden de 27 de abril de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 2512 de 22-05-1995
A quién va dirigido
Cómo se tramita
Para proceder a la disolución, liquidación y /o cancelación de una sociedad agraria de transformación es necesario que concurran algunas de las causas reseñadas en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
En el caso de DISOLUCIÓN:
Una vez acordada la disolución, se inicia el periodo liquidatorio, cuya duración será de un año, durante el cual la SAT conserva la personalidad jurídica a tales efectos, debiendo añadir a su nombre y número de registro la fase "en liquidación".
En caso de CANCELACIÓN:
La comisión liquidadora designada por la asamblea general en la que se acordó la disolución de la SAT, y una vez finalizadas las operaciones pendientes, confeccionará el balance de liquidación que permita conocer el resultado final y fijar, en su caso, el haber social resultante, sometiendo a la asamblea general la aprobación del balance final. Los socios y socias que hubieran aportado bienes inmuebles a la SAT, salvo renuncia expresa, tendrán derecho preferente a la adjudicación de los mismos, aun cuando se hayan de compensar en dinero las posibles diferencias de valor.
Aprobado el balance final, deberá remitir a este Registro de SAT el certificado expedido por la comisión liquidadora mencionado en el apartado documentación a presentar.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
En caso de DISOLUCIÓN:
- Certificado expedido por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a de la comisión liquidadora, firmada en todas las páginas, acreditativa del acuerdo adoptado en asamblea general extraordinaria por el que se aprueba la disolución de la SAT y nombramiento de la comisión liquidadora.
En caso de CANCELACIÓN:
- Certificado expedido por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a de la comisión liquidadora, firmada en todas las páginas, acreditativa del acuerdo adoptado en asamblea general extraordinaria por el que se aprueba el balance final de liquidación y se solicita la cancelación en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana.
En ambos casos:
- Documento de declaración-liquidación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Dado que las SAT inscritas en el Registro de SAT son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la...
Resolución
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