Disolución y cancelación de una Sociedad Agraria de Transformación (SAT)

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 211091
|
Código GVA: 2531
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Plazo de solicitud abierto

Desde 11-09-2018 00:00:00h

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A quién va dirigido

Empresas

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Para proceder a la disolución, liquidación y /o cancelación de una sociedad agraria de transformación es necesario que concurran algunas de las causas reseñadas en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

 

En el caso de DISOLUCIÓN:

Una vez acordada la disolución, se inicia el periodo liquidatorio, cuya duración será de un año, durante el cual la SAT conserva la personalidad jurídica a tales efectos, debiendo añadir a su nombre y número de registro la fase "en liquidación".

 

En caso de CANCELACIÓN:

La comisión liquidadora designada por la asamblea general en la que se acordó la disolución de la SAT, y una vez finalizadas las operaciones pendientes, confeccionará el balance de liquidación que permita conocer el resultado final y fijar, en su caso, el haber social resultante, sometiendo a la asamblea general la aprobación del balance final. Los socios y socias que hubieran aportado bienes inmuebles a la SAT, salvo renuncia expresa, tendrán derecho preferente a la adjudicación de los mismos, aun cuando se hayan de compensar en dinero las posibles diferencias de valor.

 

Aprobado el balance final, deberá remitir a este Registro de SAT el certificado expedido por la comisión liquidadora mencionado en el apartado documentación a presentar.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 11-09-2018 00:00:00h

Durante todo el año.

Documentación

En caso de DISOLUCIÓN:

- Certificado expedido por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a de la comisión liquidadora, firmada en todas las páginas, acreditativa del acuerdo adoptado en asamblea general extraordinaria por el que se aprueba la disolución de la SAT y nombramiento de la comisión liquidadora.

 

En caso de CANCELACIÓN:

- Certificado expedido por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a de la comisión liquidadora, firmada en todas las páginas, acreditativa del acuerdo adoptado en asamblea general extraordinaria por el que se aprueba el balance final de liquidación y se solicita la cancelación en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana.

 

En ambos casos:

- Documento de declaración-liquidación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).

Forma de presentación
Telemática

Dado que las SAT inscritas en el Registro de SAT son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la...

Más

Resolución

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Autorizaciones, registros y licencias
      • Explotaciones agrarias
      • Organizaciones y corporaciones agrarias

TEMA

  • Agricultura, ganadería y pesca
    • Industria agroalimentaria

PERFILES

  • Empresa

SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
    • Agricultura
    • Industria agroalimentaria

CICLO VITAL

  • Cambios y cierre

TIPO

  • Registros