Programa 1. Impulso al posicionamiento de las empresas y el marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana

Turisme Comunitat Valenciana

Código SIA: 211087
|
Código GVA: 2500
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Plazo de solicitud pendiente

Desde 15-04-2026 09:00:00h

Hasta 30-04-2026 14:00:59h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Fomentar la prestación de servicios turísticos de valor añadido a lo largo de todo el año, impulsando la promoción turística nacional e internacional y la sostenibilidad como elementos importantes de la estrategia turística.

Plazos
SolicitudPlazo pendiente
Desde 15-04-2026 09:00:00h hasta 30-04-2026 14:00:59h
JustificaciónPlazo abierto
Observaciones

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

- Cada persona o entidad solicitante podrá presentar un único proyecto relativo a uno o varios de los siguientes ámbitos:

  1. Promoción y publicidad por canales físicos y/o digitales.
  2. Comercialización y puesta en mercado de productos y/o servicios turísticos experienciales.
  3. Certificados de sostenibilidad medioambiental, social y económica.

GASTOS OBJETO DE SUBVENCIÓN

Únicamente se considerarán gastos subvencionables aquellas partidas de gasto y acciones que reflejen de forma clara e inequívoca que la finalidad de la acción es impulsar el turismo hacia la Comunitat Valenciana, todo ello según los términos establecidos en el apartado 4.2 del artículo 4 de la resolución de 23 de marzo de 2026.

COSTES SUBVENCIONABLES E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS

En cada uno de los siguientes apartados del ANEXO I de la resolución de 23 de marzo de 2026 de convocatoria de estas ayudas, se determina:

En el apartado 2) del Anexo I: Costes Subvencionables e Intensidad (%) de la ayuda

En el apartado 3) del Anexo I: Costes no subvencionables

En el apartado 4) del Anexo I: Cálculo del coste subvencionable de la solicitud

PUBLICIDAD DEL CARÁCTER PÚBLICO DE LA FINANCIACIÓN

Tal y como se establece en el apartado 5 del Artículo 13 de la resolución de 23 de marzo de 2026 de convocatoria de estas ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, debiendo figurar el distintivo de Turisme Comunitat Valenciana y haciendo constar en este que se ha contado con la colaboración económica de la entidad.

El acceso a la página web de descarga del distintivo de Turisme Comunitat Valenciana se encuentra disponible en los enlaces relacionados de éste mismo trámite.

Nota: La Generalitat pone a disposición de las entidades privadas que han recibido alguna ayuda o subvención pública para que cumplan con la obligación de publicidad activa la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas.

PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS

Se estará a lo dispuesto en el artículo 14. Publicidad de las ayudas de la resolución de 23 de marzo de 2026 de convocatoria de estas ayudas.

CONTROL E INSPECCIÓN DE LAS AYUDAS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17. Control e inspección de la resolución de 23 de marzo de 2026 de convocatoria de estas ayudas.

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Podrán acogerse las personas y entidades que se definen como beneficiarias en el apartado 4.1 (personas y entidades beneficiarias) del artículo 4 de la resolución de 23 de marzo de 2026 de convocatoria de estas ayudas, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la resolución de 23 de marzo de 2026:

1. Las empresas turísticas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles y que formen parte de alguno de los siguientes colectivos:

a) Empresas de alojamiento turístico: Establecimientos hoteleros, campings, alojamientos rurales, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos y titulares de viviendas de uso turístico.

b) Agencias de viajes

c) Empresas de turismo activo

d) Establecimientos de restauración

2. Empresas adheridas a Creaturisme de Turisme Comunitat Valenciana

Requisitos

Cada solicitante solo podrá presentar una única solicitud.

Los requisitos se han de cumplir conforme a lo dispuesto en el artículo 4. Personas y entidades beneficiarias y requisitos de los gastos objeto de subvención de la resolución de 26 de marzo de 2026 de convocatoria de estas ayudas.

  • Las empresas han de estar inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana antes de la fecha de publicación de la resolución de 23 de abril de 2026 de convocatoria de estas ayudas en el DOGV.
  • Los requisitos se mantendrán hasta el momento del pago de la subvención y siempre que las personas o entidades solicitantes no incurran en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
  • La cuenta bancaria de abono de la subvención debe estar dada de alta en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat y validada como requisito previo para percibir pagos.

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 10. Tramitación de solicitudes de la resolución de 23 de marzo de 2026 de convocatoria de estas ayudas

Criterios de valoración

El régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes es conforme a lo dispuesto en el Artículo 9. Régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes de la resolución de 23 de marzo de 2026 de convocatoria de estas ayudas.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente. Siendo la puntuación máxima por proyecto de 20 puntos en base al siguiente desglose:

  1. Criterios generales de valoración de solicitudes (máximo 10 puntos)
  2. Criterios de interés turístico y grado de desarrollo del proyecto (máximo 6 puntos)
  3. Criterio de Responsabilidad Social (4 puntos):
Órganos de tramitación
Servicio de Ayudas Área de Competitividad Turística.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 15-04-2026 09:00:00h hasta 30-04-2026 14:00:59h

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00:00 horas del día 15 de abril de 2026, finalizando a las 14:00:00 horas del día 30 de abril de 2026 (hora oficial peninsular española)

DOGV Núm. 10331 / 27.03.2026

Documentación

La presentación de solicitudes para optar a las ayudas convocadas mediante la resolución de 23 de marzo de 2026 implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria, debiéndose aportar por vía electrónica la siguiente documentación de uso obligatorio:

FASE DE SOLICITUD

1. Documentación de carácter general y obligatoria relacionada en el artículo 7 de la resolución de 23 de marzo de 2026 de convocatoria de estas ayudas.

1.1 Formularios generados mediante la cumplimentación de pantallas dinámicas, para acceder a estos formularios hay que iniciar el trámite de presentación de solicitud en el botón de tramitar de éste mismo trámite, estos formularios tienen un orden ya preestablecido para ser cumplimentados:

  • Formulario de solicitud de ayudas
  • Formulario de Declaración responsable
  • Cuestionario, la persona o entidad solicitante deberá aportar la documentación que permita acreditar el cumplimiento de los criterios, excepto en aquellos cuya valoración se realizará de oficio por Turisme Comunitat Valenciana y para los cuales no se deberá aportar documentación alguna. 
  • Formulario de justificación del 33%, a cumplimentar únicamente por la persona o entidad solicitante si en el momento de presentar la solicitud el gasto efectuado alcanza al menos el 33% del gasto a subvencionar.
  • Formulario presupuestario, a cumplimentar según los establecido en el apartado f) del artículo 7 resolución de 23 de marzo de 2026 de convocatoria de estas ayudas.

1.2. Documentos tipo en formato doc que hay que descargar, cumplimentar y firmar (por quién proceda) mediante medios electrónicos:

  • Documento normalizado de Memoria descriptiva, la memoria debe contener información descriptiva del proyecto, de las actuaciones de marketing para las que se solicita la ayuda, los objetivos de impacto en la empresa y de cualquier otra información que permita analizar correctamente el proyecto a subvencionar. Además, la memoria deberá contener la siguiente información:
  1. Exposición de motivos que detalle la oportunidad del proyecto, así como su adecuación al objeto del programa.
  2. Información que permita valorar el interés turístico conforme a los criterios de valoración para el programa 1 que figuran en el artículo 9 de la resolución de 23 de marzo de 2026 de convocatoria de estas ayudas.

3. Otros documentos

  • Formulario de alta de los datos bancarios en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat ya validado

En caso de no disponer de una cuenta bancaria validada en la BDC (Base de datos corporativa de GVA), se deberá de alta la cuenta bancaria utilizando los procedimientos establecidos al efecto, en enlaces relacionados de éste mismo trámite están los enlaces al procedimiento PROPER.

  • Documentación económica, para respaldar los datos cumplimentados en el formulario dinámico presupuestario el solicitante deberá adjuntar a su solicitud los documentos que respaldan dicho formulario presupuestario a través de facturas, presupuestos o facturas proforma, no admitiéndose, en ningún caso, estimaciones de gasto o valoraciones del solicitante.
Forma de presentación
Telemática

El acceso a la tramitación electrónica puede hacerse: -Desde la Sede Electrónica de la Generalitat en el enlace web: https://sede.gva.es -En el enlace SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA de éste mismo trámite. -En el enlace habilitado a tal efecto en el enlace web:...

Más

Justificación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

1. La justificación de la ayuda concedida deberá realizarse de acuerdo con el proyecto/evento subvencionado y según lo dispuesto en el Artículo 15. Justificación de gastos de la resolución de 23 de marzo de 2026 de convocatoria de estas ayudas

2. La justificación se efectuará por vía telemática en el trámite específico disponible en el siguiente enlace web

La justificación de la ayuda se efectuará en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, plazo que en ningún caso será posterior 15 de diciembre de 2026, las actividades deberán haberse realizado, facturado y pagado en el año 2026. 

 

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Turismo y espectáculos
      • Ayudas y programas para el fomento del turismo

TEMA

  • Administración pública
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PERFILES

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    • Establecimientos
    • Pequeña y mediana empresa

SECTOR

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TIPO

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