JUEGO. Máquinas. Impreso J06. Autorización o baja de explotación de máquinas recreativas y de azar

Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública

Código SIA: 211071
|
Código GVA: 2469
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Este procedimiento sirve para:

  • Obtener la autorización que permita explotar las máquinas recreativas o de azar (A, B o C) de las que sean propietarias las empresas operadoras.
  • Dar de baja la autorización de explotación de dichas máquinas.
Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Observaciones

- La autorización de explotación será única y exclusiva para cada máquina y tendrá una vigencia de cinco años.

- La autorización de explotación es previa pero no suficiente por sí misma para la instalación y explotación de las máquinas de los tipos A, B y C en los establecimientos autorizados.

Será necesario, además, poseer autorización de instalación para las máquinas de tipo B y C y boletín de situación para las de tipo A.

- Ninguna empresa operadora podrá poseer autorizaciones de explotación en número superior al quince por ciento, redondeado por exceso, de autorizaciones de instalación.

Las empresas operadoras titulares de menos de 6 máquinas podrán poseer una autorización de explotación en exceso de las autorizaciones de instalación que posean.

- Las autorizaciones de explotación que se concedan podrán ser convalidadas, en el caso de traslado de máquinas, mediante la correspondiente autorización en la guía de circulación, para lo que deberá instarse un nuevo procedimiento con los modelos J02 o J03, según los casos.

 

 

 

 

 

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las empresas operadoras.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Presentada la solicitud y la documentación que se precisa, los servicios territoriales realizarán las comprobaciones pertinentes administrativas y tributarias.

Los servicios territoriales incorporarán, mediante diligencia, las autorizaciones de explotación a las guías de circulación.

Órganos de tramitación
- Para otorgar las autorizaciones de explotación: los servicios territoriales de la provincia en la que se quiere instalar la máquina. - Para dar las bajas: los servicios territoriales de la provincia en la que está dada de alta la máquina en el momento de darle de baja.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

En cualquier momento del año.

Documentación

A) PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN

  •  
  • Solicitud en modelo normalizado J06A.
  • Documento acreditativo de la representación que ostenta quien presenta la solicitud, en el caso de que lo haga una persona distinta al titular de la empresa operadora.
  • Los tres ejemplares de la guía de circulación de la máquina debidamente cumplimentados.
  • Copia autenticada de la factura de adquisición de la máquina, contrato de leasing o, en su caso, para las máquinas especiales de tipo B para salas de bingo, contrato de arrendamiento.
  • Acreditación de que se han pagado los tributos específicos sobre el juego.
  • Documentación acreditativa del ingreso de la tasa administrativa.

B) PARA LA SOLICITUD DE BAJA

  •  
  • Solicitud en modelo normalizado J06B.
  • Los dos ejemplares de la guía de circulación en poder de la empresa operadora.
  • Documentación acreditativa del pago de la tasa administrativa
  • Albarán de la entrega en depósito de la máquina (únicamente para las máquinas tipo B y C).
Tasa o pago

- Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas. Modelo 046-9770.

 

- Tasa fiscal sobre el juego.

La declaración-liquidación de esta tasa se debe realizar a través del modelo 045.

 

CUANTÍA 

La realización de estos trámites conlleva el pago de una tasa de 32,61 euros.

En el caso de tramitación por vía electrónica (JOC-ER), el importe de la tasa devengada es de 12,23 €.

 

PROCEDIMIENTO

1.-Si dispone de certificado electrónico el asistente de tramitación le guiará en la cumplimentación del modelo de la tasa, la realización del pago y la presentación de toda la documentación.

 

2.- Si no dispone de certificado electrónico deberá seguir los siguientes pasos:

 

A). Cumplimentar el modelo 046-9770 Ver enlace en “apartado Enlaces”: Confección en línea y descarga de modelo.

Paso 1: Rellenar el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Aceptar.

Paso 2: Pulsar el botón Imprimir para obtener el documento.

Paso 3: Comprobar que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración.

Solo con esa información, las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.

 

B). Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial.

 

C). Presentación presencial de la solicitud con la documentación requerida y el justificante del pago de la tasa, en los lugares indicados en el apartado siguiente.

 

PAGO DE LA TASA

 

1. DE FORMA TELEMÁTICA

 

A) A TRAVÉS DEL PAGO TELEMÁTICO GENÉRICO

 

MÉTODOS DE PAGO aceptados:

- Cargo en cuenta (Acceso con certificado). Si posee certificado digital, podrá pagar a través de su cuenta bancaria si es de las entidades colaboradoras que allí se indican. Para más información sobre el uso de certificado digitales ver en el apartado ENLACES "información sobre firma electrónica avanzada".

- Pago con tarjeta (Acceso sin certificado). Podrá pagar mediante tarjeta de crédito o débito, Visa, MasterCard o 6000 de cualquier entidad.

- BIZUM

 

MECANISMO DE ACCESO AL PAGO TELEMÁTICO:

1. A través del proceso de confección en línea, una vez cumplimentado y generado el número de liquidación, le permitirá realizar el pago telemático pulsando el botón Pagar. Este proceso enlaza con el Pago Telemático Genérico con la ventaja de disponer ya de todas las casillas cumplimentadas.

 

2. A través del pago telemático genérico.

- Para aquellas personas que hayan generado el documento de la tasa a través del proceso de confección en línea, pero no hayan realizado el pago en ese momento.

Podrán realizar el pago telemático con posterioridad, a través del Pago Telemático Genérico.

 

Ver en el apartado ENLACES "Pago Telemático Genérico".

 

B) A TRAVÉS DE BANCA ELECTRÓNICA, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras:

Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.

Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago".

 

2. DE FORMA PRESENCIAL

A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:

Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.

Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago".

 

Instrucciones para la correcta obtención de los modelos:

Forma de presentación
Telemática

En el caso de autorización de explotación si quiere efectuar toda la tramitación electrónicamente a través del Sistema JOC-ER,

Presencial

- En el registro de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

- En las oficinas de Correos, en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- En las oficinas de asistencia en materia de registro.

- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Dónde dirigirse

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Dónde dirigirse

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de aquellas en el correspondiente registro.

- Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Órganos resolución
La resolución de las solicitudes de autorización de explotación y baja de autorizaciones de explotación de régimen general corresponde a la directora general de Tributos y Juego. Actualmente la firma de estos expedientes está delegada en las direcciones territoriales.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Desistimiento

Forma de presentación
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Dónde dirigirse

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

Forma de presentación
Presencial

El registro está en la Calle Palau 12, pero la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación está en la
Plaza Nápoles y Sicilia 6, de Valencia.

Dónde dirigirse

Renuncia

Forma de presentación
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Dónde dirigirse

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Financiación y tributos
      • Juego (Autorizaciones y control)
        • Máquinas recreativas

TEMA

  • Administración pública
  • Comercio y consumo
    • Comercio
  • Turismo y ocio

PERFILES

  • Empresa
    • Gran empresa
    • Pequeña y mediana empresa

SECTOR

  • Hostelería y turismo
    • Bares y restaurantes
  • Educación, cultura y ocio
    • Espectáculos y actividades recreativas

TEMÁTICA

  • Instalaciones y seguridad

CICLO VITAL

  • Comenzar un negocio
  • Crecer y consolidarse

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones