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Detalle trámite
JUEGO. Máquinas. Nueva autorización de explotación de las máquinas recreativas y de azar en explotación
Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública
Qué es
La finalidad de este procedimiento es la de solicitar una nueva autorización de explotación de las máquinas recreativas y de azar en explotación que no estuvieran destinadas a ser instaladas en locales de hostelería o similares, una vez transcurrido su plazo de vigencia, que es de cinco años.
- La autorización de explotación deberá incorporarse mediante diligencia a la guía de circulación.
- La empresa operadora titular de la máquina de los tipos B y C, salvo que solicite con la antelación de los dos meses indicados la renovación de la autorización de instalación, está obligada, una vez transcurridos los cinco años de vigencia de la autorización de explotación de la máquina, a entregar en los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego el ejemplar de la guía de circulación y el justificante de haber entregado la máquina en un depósito de los autorizados.
- Ley 1/2020,de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 8834 de 15-06-2020
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. DOGV núm. 8202 de 30-01-2017
- Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. DOGV núm. 5343 de 11-09-2006
- Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. DOGV núm. 8987 de 31-12-2020
A quién va dirigido
Las empresas operadoras propietarias de las máquinas.
Cómo se tramita
- Presentada la solicitud y la documentación que se precisa los servicios territoriales, realizarán las comprobaciones pertinentes administrativas y tributarias.
- Los servicios territoriales incorporan, mediante diligencia, las autorizaciones de explotación a las guías de circulación.
- El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones establecidas en el reglamento que se aprueba, que sean consecuencia de solicitudes formuladas por los interesados, será de seis meses a contar desde la presentación de aquellas.
Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorio, de acuerdo con lo previsto en la Ley de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46003 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
En cualquier momento del año, pero con una antelación de dos meses al vencimiento de la vigencia de la autorización de explotación, que es de cinco años desde la fecha de otorgamiento de la autorización.
- Modelo normalizado J05 .
- Documento acreditativo de la representación que ostenta quien presenta la solicitud, en el caso que lo haga persona distinta al titular de la empresa operadora.
- Los ejemplares de la guía de circulación de la máquina correspondientes a la máquina y a la empresa operadora.
- Certificado emitido por laboratorio autorizado que acredite que la máquina recreativa o de azar está en perfectas condiciones para su explotación.
- La autorización de instalación que ampara la instalación de la máquina.
- Carta de pago acreditativa del ingreso de la tasa administrativa.
SI LA MÁQUINA PROCEDE DE OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA:
- Copia del escrito de la empresa operadora a la oficina de origen, de la documentación de la máquina, solicitando la baja y traslado.
Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas. Modelo 046-9770.
A) CUANTÍA Y OBTENCIÓN DEL MODELO
La tasa administrativa que se debe abonar por la renovación de una autorización de explotación es de 32,61 euros.
PROCEDIMIENTO
1.-Si dispone de certificado electrónico el asistente de tramitación le guiará en la cumplimentación del modelo de la tasa, la realización del pago y la presentación de toda la documentación.
2.- Si no dispone de certificado electrónico deberá seguir los siguientes pasos:
A). Cumplimentar el modelo 046-9770 Ver enlace en “apartado Enlaces”: Confección en línea y descarga de modelo.
Paso 1: Rellenar el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Aceptar.
Paso 2: Pulsar el botón Imprimir para obtener el documento.
Paso 3: Comprobar que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración.
Solo con esa información, las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
B). Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial.
C). Presentación presencial de la solicitud con la documentación requerida y el justificante del pago de la tasa, en los lugares indicados en el apartado siguiente.
PAGO DE LA TASA
1. DE FORMA TELEMÁTICA
A) A TRAVÉS DEL PAGO TELEMÁTICO GENÉRICO
MÉTODOS DE PAGO aceptados:
- Cargo en cuenta (Acceso con certificado). Si posee certificado digital, podrá pagar a través de su cuenta bancaria si es de las entidades colaboradoras que allí se indican. Para más información sobre el uso de certificado digitales ver en el apartado ENLACES "información sobre firma electrónica avanzada".
- Pago con tarjeta (Acceso sin certificado). Podrá pagar mediante tarjeta de crédito o débito, Visa, MasterCard o 6000 de cualquier entidad.
- BIZUM
MECANISMO DE ACCESO AL PAGO TELEMÁTICO:
1. A través del proceso de confección en línea, una vez cumplimentado y generado el número de liquidación, le permitirá realizar el pago telemático pulsando el botón Pagar. Este proceso enlaza con el Pago Telemático Genérico con la ventaja de disponer ya de todas las casillas cumplimentadas.
2. A través del pago telemático genérico.
- Para aquellas personas que hayan generado el documento de la tasa a través del proceso de confección en línea, pero no hayan realizado el pago en ese momento.
Podrán realizar el pago telemático con posterioridad, a través del Pago Telemático Genérico.
Ver en el apartado ENLACES "Pago Telemático Genérico".
B) A TRAVÉS DE BANCA ELECTRÓNICA, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago".
2. DE FORMA PRESENCIAL
A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago".
Instrucciones para la correcta obtención de los modelos:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46003 - València/Valencia
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitudes en el correspondiente registro.
Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015), en relación con la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, y con el...
46003 - València/Valencia
Infracciones y sanciones
Reguladas en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 1/2020, Ley de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana y desarrolladas en el Título V del Decreto 115/2006, del Gobierno Valenciano.
Relacionadas con el procedimiento que nos ocupa se puede destacar que se consideran infracciones administrativas las siguientes conductas:
MUY GRAVES:
- La organización y explotación de juegos, incluidos en el Catálogo de Juegos, sin poseer la correspondiente autorización administrativa.
- La utilización o aportación de datos, no conformes con la realidad, o de documentos falsos o falseados para obtener permisos, autorizaciones e inscripciones o para atender requerimientos efectuados por la administración competente en materia de juego.
- La vulneración de los requisitos y condiciones, exigidas por la normativa vigente, en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.
- Permitir o consentir la práctica de juegos o apuestas en locales no autorizados o en condiciones distintas a las autorizadas, o por personas no autorizadas, así como la instalación y explotación de máquinas recreativas y de azar carentes de la preceptiva autorización.
- Instalar máquinas de juego y puestos de juego, incumpliendo el límite máximo o mínimo establecido por la normativa vigente.
GRAVES:
- No exhibir en el establecimiento de juego, y también en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por la ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana y el Decreto 115/2006, y también aquellos documentos que, en el desarrollo de esta norma y en las disposiciones complementarias, se establezcan.
LEVES:
- Colocar la documentación que ha de llevar incorporada la máquina de manera que se dificulte su visibilidad desde el exterior, o la falta de protección eficaz para impedir su deterioro o manipulación.
- Todo aquel incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la Ley, reglamentos y demás disposiciones de desarrollo normativo, que no esté tipificado expresamente como infracción grave o muy grave.
Las sanciones, pecuniarias o no (artículos 63 y 65 de la Ley 1/2020), se impondrán, en su caso, tras tramitarse el correspondiente procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 1/2020.
Preguntas frecuentes
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