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Ayudas para sectores ganaderos especialmente afectados por la situación generada por la crisis de invasión de Ucrania, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana (Medida 22): pavos de engorde y apicultura
Qué es
Se trata de una medida excepcional y puntual que subsana los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las explotaciones ganaderas, a través del Reglamento (UE) nº 2022/1033 del Parlamento Europeo y el Consejo de 29 de junio de 2022
- Orden 3/2023, de 31 de enero, de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se aprueban las bases reguladoras de medidas de apoyo urgentes a las personas agricultoras y ganaderas de los sectores especialmente afectados por la...
- Resolución de 14 de febrero de 2023 del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria mediante la que se establece la convocatoria para concesión y solicitud de pago de las ayudas excepcionales incluidas en las medidas de apoyo urgentes a los sectores especialmente afectados por...
- Extracto de la Resolución de 14 de febrero 2023 del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria mediante la que se establece la convocatoria para concesión y solicitud de pago de las ayudas excepcionales incluidas en las medidas de apoyo urgentes a los sectores especialmente...
A quién va dirigido
Son beneficiarios de esta ayuda:
- Titulares de explotaciones ganaderas del sector avícola de carne que alberguen pavos de engorde.
- Titulares de explotaciones ganaderas del sector apícola.
Los requisitos según la actividad serán los siguientes:
- Para las explotaciones ganaderas del sector avícola de carne que albergan pavos de engorde:
a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como granja de producción para carne con un número de plazas superior a 150 pavos de engorde y que en el último censo comunicado albergue al menos 150 pavos.
b) Haya realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022, conforme a lo previsto en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
c) Realicen en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: Ser una explotación adherida a una Asociación de Defensa Sanitara Ganadera o contar con un plan zoosanitario, disponer de un plan de gestión de purines y/o estiércoles, disponer de una plan de recogida de cadáveres, disponer de un plan de gestión de envases de medicamentos utilizados durante el año 2021 o 2022 a centros de gestión de envases y residuos de medicamentos. En estos casos el beneficiario presentará, junto con la solicitud, una declaración responsable con en la que manifestarán que, bajo su responsabilidad, su explotación cumple con alguna de las prácticas mencionadas para el reconocimiento de la ayuda.
d) Que las explotaciones ganaderas no hayan cambiado la titularidad desde el 1 de enero de 2022 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Para las explotaciones ganaderas del sector apícola:
a) Sean titulares, a fecha 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como granja de producción de productos apícolas, y que en el último censo comunicado albergue al menos 200 colmenas.
b) Haya realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022, conforme a lo previsto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones apícolas.
c) Realicen en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: Ser una explotación adherida a una Asociación de Defensa Sanitara Ganadera o contar con un plan zoosanitario, disponer de un plan de gestión de purines y/o estiércoles, disponer de una plan de recogida de cadáveres, disponer de un plan de gestión de envases de medicamentos utilizados durante el año 2021 o 2022 a centros de gestión de envases y residuos de medicamentos. En estos casos el beneficiario presentará, junto con la solicitud, una declaración responsable con en la que manifestarán que, bajo su responsabilidad, su explotación cumple con alguna de las prácticas mencionadas para el reconocimiento de la ayuda.
d) Que las explotaciones no hayan cambiado la titularidad desde el 1 de enero de 2022, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A los efectos del ultimo censo comunicado que se indica en el artículo 2.2 a) y el artículo 2.3 a) de la citada Orden para las explotaciones ganaderas del sector avícola de carne que albergan pavos de engorde y del sector apícola, se concreta que se referirá al último censo comunicado anterior a la fecha de publicación de la Orden de bases (DOGV núm. 9526, 03.02.2023).
Cómo se tramita
La persona titular o representante de la explotación registrará la solicitud a través del formulario que aparece en el procedimiento telemático o bien, aquellos sujetos no obligados a relacionarse telemáticamente podrán también presentar la solicitud en su oficina comarcal.
No existen, la ayuda se otorgará a todos los que cumplan los requisitos enunciados.
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV Num. 9535 / 16.02.2023).
En el caso de personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y personas físicas que deseen realizar la solicitud por medios telemáticos:
- Solicitud según modelo normalizado-cumplimentada en todos sus apartados y firmada electrónicamente por el interesado o en su caso por su representante.
- Para personas jurídicas y en su caso comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica: documento que las acredite como entidad, escritura de constitución y estatutos de la entidad y documento que acredite la representación del firmante de la solicitud. A estos efectos, la documentación presentada con motivo de la inscripción en REGA que obra en poder de la administración será suficiente salvo modificaciones posteriores.
- En el caso de ayudas en las que se requiera dar de alta o modificar la cuenta bancaria donde se domiciliarán el pago de la ayuda, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648). Quienes no opten por tramitar el alta electrónicamente y necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, deberán cumplimentar el modelo de domiciliación bancaria.
- En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará justificación relativa a la representación.
En el caso de personas físicas:
- Solicitud según modelo normalizado-cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el interesado o en su caso por su representante.
- Documento que acredite la representación del firmante de la solicitud. A estos efectos, la documentación presentada con motivo de la inscripción en REGA que obra en poder de la administración será suficiente salvo modificaciones posteriores.
- En el caso de ayudas en las que se requiera dar de alta o modificar la cuenta bancaria donde se domiciliarán el pago de la ayuda, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648). Quienes no opten por tramitar el alta electrónicamente y necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, deberán cumplimentar el modelo de domiciliación bancaria.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, utilizarán preferentemente esta vía, y presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=23224
En el caso excepcional de personas físicas que no pudieran tramitar vía telemática, se presentará en la oficina comarcal agraria.
Resolución
El plazo de resolución de concesión de la ayuda finaliza el 31 de marzo de 2023
El pago se efectuará con anterioridad al 15 de octubre de 2023.
a) Para los productores de pavos de engorde, la ayuda por beneficiario según la capacidad de la explotación será la siguiente:
- Para explotaciones que tengan entre 150 y 600 plazas el importe será 300 euros.
- Para explotaciones que tengan más de 600 y hasta 3000 plazas el importe será 810 euros.
- Para explotaciones que tengan más de 3000 y hasta 6000 plazas el importe será 1200 euros.
- Para explotaciones que tengan más de 6000 y hasta 12000 plazas el importe será 1800 euros.
- Para explotaciones que tengan más de 12000 y hasta 18000 plazas el importe será 2400 euros.
- Para explotaciones que tengan más de 18000 y hasta 24000 plazas el importe será 3000 euros.
- Para explotaciones que tengan más de 24000 y hasta 30000 plazas el importe será 3600 euros.
- Para explotaciones que tengan más de 30000 plazas el importe será 4800 euros.
A los efectos de cálculo de la ayuda, se sumarán las plazas de todas las explotaciones que una misma persona titular tenga en la Comunitat Valenciana.
b) Para los apicultores, la ayuda por beneficiario según la capacidad de la explotación será la siguiente:
- Para explotaciones que tengan entre 200 y 400 colmenas el importe será de 500 euros.
- Para explotaciones que tengan más de 400 y hasta 600 colmenas el importe será de 600 euros.
- Para explotaciones que tengan más de 600 y hasta 800 colmenas el importe será de 700 euros.
- Para explotaciones que tengan más de 1000 colmenas el importe será de 1200 euros.
A los efectos de cálculo de la ayuda, se sumarán las plazas de todas las explotaciones que una misma persona titular tenga en la Comunitat Valenciana.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá potestativamente, interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015,...
El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo 3 de la Órden por la que se aprueban las bases reguladoras dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
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