Solicitud de cambio de titularidad en contratos de compraventa con precio aplazado y en contratos de acceso diferido a la propiedad por separación/divorcio/nulidad de matrimonio o separación de bienes o por fallecimiento, de vivienda sita en grupo de viviendas de Promoción Pública.

Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo EVHA

Código SIA: 211053
|
Código GVA: 2307
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Actualizar la titularidad de una vivienda tras un suceso que precise de ello.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Cuando se produzca alguna novedad, ésta se le comunicará por correo certificado en la dirección que figure en la solicitud. Que EIGE no se ponga en contacto con Ud. significa que el expediente está en trámite y sigue su curso normal.

Normativa
  • Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
  • Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda (DOCV nº 5517, de 22/05/07).
  • Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 6047, de 01/07/09).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Aquellos que cumplan los siguientes requisitos.

Requisitos

Hallarse al corriente de pago (cuotas, comunidad, IBI y Tasas Municipales).

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la documentación.

- Comprobación de documentación y de que se halla al corriente de pago.

- Propuesta por parte de EIGE, que es la unidad que tramita.

- Resolución por parte de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, que es el órgano que resuelve.

- Notificación de la resolución al interesado.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

- Impreso de solicitud.

Para el caso de separación/divorcio/nulidad de matrimonio o separación de bienes:

- Fotocopia del DNI y NIF del solicitante.

- Sentencia de separación/divorcio/nulidad.

- Fotocopia Convenio Regulador aprobado judicialmente, o escritura de liquidación de la sociedad legal de gananciales en la que se le adjudique el pleno dominio de la vivienda.

- Certificado de la comunidad de hallarse al corriente con ésta.

Para el caso de fallecimiento:

- Fotocopia del DNI y NIF del solicitante.

- Fotocopia certificado de defunción del titular expedido por registro civil.

- Fotocopia de Libro de Familia COMPLETO.

- Fotocopia del Certificado de Ultimas Voluntades.

- Fotocopia Testamento/Declaración de herederos abintestato.

- Fotocopia Cuaderno notarial de participación o de adjudicación de herencia (en su caso).

- Fotocopia Liquidación Impuesto Sucesiones/Nota de exención.

- Certificado de la comunidad de hallarse al corriente con ésta.

Forma de presentación
Telemática

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...

Más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

 

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

 

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

Y preferentemente en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El tiempo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de 3 meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud por el órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en el art. 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

Más
Observaciones

Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.

Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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