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Solicitud de autorización para la quema de residuos vegetales por motivos fitosanitarios o por prevención de incendios para medianas y grandes explotaciones agrarias
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Desde 18-05-2023 00:00:00h
Qué es
Autorizar la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, para medianas y grandes explotaciones agrícolas, con carácter excepcional, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento o por prevención de incendios de acuerdo...
Con carácter general, en la Zona de Influencia Forestal, no estará permitida la quema de restos agrícolas del 1 de junio al 15 de octubre, ambos inclusive.
Quedarán suspendidas las autorizaciones durante el periodo comprendido entre el Jueves Santo y los 11 días naturales siguientes, ambos inclusive.
Las quemas se realizarán cumpliendo con las condiciones establecidas en el Anexo VIII del reglamento forestal, aprobado por Decreto 91/2022.
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. BOE núm. 85 de 09-04-2022
- Resolución de 10 de febrero de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las instrucciones para el uso del fuego en la eliminación de residuos agrícolas y forestales. DOGV núm. 9540 de 23-02-2023
- Resolución de 30 de mayo de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplia de forma excepcional el período de quema de residuos vegetales generados en labores agrícolas mediante uso del fuego. DOGV núm. 9607 de 31-05-2023
- Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 9634 de 07-07-2023
A quién va dirigido
Aquellas explotaciones agrícolas que cuenten con 50 o más empleados o un volumen de negocio anual igual o superior a 10 millones de euros que tengan que realizar quema de residuos vegetales en su parcela y puedan acogerse a la excepcionalidad prevista en la Ley 7/2022.
Que el cultivo de la explotación se encuentre dentro del listado de cultivos incluidos en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, sobre los que se podrá aplicar la excepcionalidad de la quema de residuos agrícolas susceptibles de verse afectados por diferentes organismos nocivos.
Que no resulte posible la eliminación de los residuos vegetales mediante otros sistemas alternativos como su valorización por gestor autorizado o su incorporación al suelo mediante triturado o picado.
Cómo se tramita
Los titulares de las explotaciones que tengan que realizar las quemas susceptibles de ser autorizadas, presentarán la solicitud con el impreso asociado, en cualquiera de los registros que la administración pone a su disposición. Estos las trasladarán a la dirección territorial de la provincia correspondiente de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, quien emitirá, si procede, mediante resolución, previo informe del órgano competente en sanidad vegetal o en prevención de incendios según el motivo alegado, la correspondiente autorización, en la cual se establecerán las condiciones que se han de observar.
Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, por lo que deberán realizar el trámite de forma telemática.
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
Deberá cumplimentar el impreso asociado (solicitud), prestando especial atención al apartado D) Declaración responsable.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Dónde dirigirse
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
Resolución
3 meses, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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