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Detalle trámite
TECG. Presentación de recurso especial en materia de contratación del art. 44 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación
Qué es
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del art. 44 de LCSP, cuando se refieran a determinados contratos y que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de...
A quién va dirigido
De conformidad con el art. 48 de la LCSP:
Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso.
Estarán también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. En todo caso se entenderá legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará dependiendo del acto a recurrir ( ver detalle en el art. 50 de la LCSP).
Cómo se tramita
El recurso se tramita presentando un escrito ante la sede electrónica del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES TACRC o en el Registro de la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación (en la sede electrónica). Si el escrito es presentado en un registro distinto del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES, éste se deberá comunicar al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará dependiendo del acto a recurrir ( ver detalle en el art. 50 de la LCSP).
En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las mencionadas en el artículo 49 de la LCSP, cuya adopción solicite,...
Este trámite no tiene tasas
Este trámite se realiza de forma EXCLUSIVAMENTE telemática. 1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado...
Resolución
El órgano competente para la resolución del recurso es el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Contratacion/TACRC )
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