TECG. Presentación de recurso especial en materia de contratación del art. 44 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación

Código SIA: 2929493
|
Código GVA: 22972
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del art. 44 de LCSP, cuando se refieran a determinados contratos y que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de...

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Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

De conformidad con el art. 48 de la LCSP:

 

Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso.

Estarán también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. En todo caso se entenderá legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados.

Requisitos

El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará dependiendo del acto a recurrir ( ver detalle en el art. 50 de la LCSP).

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El recurso se tramita presentando un escrito ante la sede electrónica del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES TACRC o en el Registro de la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación (en la sede electrónica). Si el escrito es presentado en un registro distinto del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES, éste se deberá comunicar al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará dependiendo del acto a recurrir ( ver detalle en el art. 50 de la LCSP).

Documentación

En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las mencionadas en el artículo 49 de la LCSP, cuya adopción solicite,...

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Tasa o pago

Este trámite no tiene tasas

Forma de presentación
Telemática

Este trámite se realiza de forma EXCLUSIVAMENTE telemática. 1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado...

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Resolución

Plazo máximo

El órgano competente para la resolución del recurso es el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Contratacion/TACRC )

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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