Acceso a Cl@u
Detalle trámite
Solicitud de autorización de salida de bienes muebles de los fondos de museos y colecciones museográficas permanentes del Sistema Valenciano de Museos
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
Qué es
La autorización de salidas temporales de bienes muebles de los fondos de los museos y colecciones museográficas permanentes conforme a lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Las salidas temporales de los museos y colecciones museográficas permanentes de los fondos custodiados en ellos requerirán autorización previa y expresa de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, que señalará la duración, finalidad y condiciones de seguridad a las que se ajustará la salida. Tratándose de objetos en depósito se estará a lo pactado al constituirse éste.
- Decreto 23/1989, de 27 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de Patrimonio Histórico (DOGV nº 1022, de 9/3/89). DOGV núm. 1022 de 09-03-1989
- Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98). DOGV núm. 3267 de 18-06-1998
- Ley 7/2004, de 19 de octubre, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 4867, de 21/10/04). DOGV núm. 4867 de 21-10-2004
- Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV nº 5449, de 13/02/07). DOGV núm. 5449 de 13-02-2007
A quién va dirigido
Director/a del museo
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida ante la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte.
- Traslado de expediente a la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico.
- Inspección si cabe o informe de la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico ante el director territorial.
- Resolución positiva o negativa del director territorial o del director general de Cultura.
- Traslado a los interesados (en caso de ser negativa: trámites de audiencia, alegaciones y recursos preceptivos).
12003 - Castelló/Castellón
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año
La solicitud de autorización deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Memoria del estado de conservación del bien y estudio relativo de los valores históricos y culturales redactados por técnico competente.
b) Proyecto de intervención en el que se indiquen las técnicas, materiales y procesos a utilizar y el lugar donde se efectuará aquélla.
c) Acreditación de la capacidad técnica y profesional de las personas que hayan de dirigir y llevar a cabo la intervención.
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cuando se trate de administraciones públicas los previstos en la la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Cultura
- Museos
- Patrimonio histórico, artístico y cultural
- Cultura
- Cultura y deporte
- Patrimonio histórico, artístico y cultural
- Promoción cultural
TEMA
- Cultura
- Bienes y patrimonio cultural
- Museos
PERFILES
- Empresa