Solicitud de autorización de salida de bienes muebles de los fondos de museos y colecciones museográficas permanentes del Sistema Valenciano de Museos

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 2985644
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Código GVA: 22924
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

La autorización de salidas temporales de bienes muebles de los fondos de los museos y colecciones museográficas permanentes conforme a lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Las salidas temporales de los museos y colecciones museográficas permanentes de los fondos custodiados en ellos requerirán autorización previa y expresa de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, que señalará la duración, finalidad y condiciones de seguridad a las que se ajustará la salida. Tratándose de objetos en depósito se estará a lo pactado al constituirse éste.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Director/a del museo

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida ante la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte.

- Traslado de expediente a la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico.

- Inspección si cabe o informe de la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico ante el director territorial.

- Resolución positiva o negativa del director territorial o del director general de Cultura.

- Traslado a los interesados (en caso de ser negativa: trámites de audiencia, alegaciones y recursos preceptivos).

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

La solicitud de autorización deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a) Memoria del estado de conservación del bien y estudio relativo de los valores históricos y culturales redactados por técnico competente.

b) Proyecto de intervención en el que se indiquen las técnicas, materiales y procesos a utilizar y el lugar donde se efectuará aquélla.

c) Acreditación de la capacidad técnica y profesional de las personas que hayan de dirigir y llevar a cabo la intervención.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.

Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cuando se trate de administraciones públicas los previstos en la la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Órganos resolución
Según la atribución de competencias establecida en el Decreto 23/1989, de 27 de febrero, la resolución corresponde:
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Cultura
      • Museos
      • Patrimonio histórico, artístico y cultural
  • Empresas
    • Cultura y deporte
      • Patrimonio histórico, artístico y cultural
      • Promoción cultural

TEMA

  • Cultura
    • Bienes y patrimonio cultural
    • Museos

PERFILES

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