Aportación de estudio previo arqueológico en obras o intervenciones en la Comunitat Valenciana

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 2985641
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Código GVA: 22921
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Este trámite permite la aportación por vía telemática de un estudio previo arqueológico que determine la posible afección arqueológica en aquellas obras o intervenciones que, pudiendo tener incidencia en el patrimonio arqueológico se proyecten en ámbitos en los que se presuma fundadamente la existencia de restos arqueológicos y no se encuentren catalogados como Áreas de Vigilancia Arqueológica, y allí donde se hayan producido hallazgos casuales

Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

La persona promotora deberá aportar un estudio previo arqueológico que determine la posible afección arqueológica de las obras o intervenciones y que proponga, en su caso, las cautelas técnicas a adoptar.

Requisitos

Para poder aportar documentación mediante este trámite telemático se han de cumplir los siguientes requisitos:

 

- La persona interesada (física o jurídica) deberá disponer de firma electrónica avanzada: DNIe (DNI electrónico) o certificados de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) o los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana). También se admitirán todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Más información en https://sede.gva.es/es/sede_certificados

 

- Le recomendamos que compruebe la validez del certificado en la siguiente dirección:

https://valide.redsara.es/valide/inicio.html

Si no supera la validación del certificado, deberá ponerse en contacto con el organismo emisor del mismo.

 

- En el caso de presentar un certificado digital de persona física y actuar en representación de otra persona (física o jurídica), se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática.

La información relativa a este Registro está disponible:

. en http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp

. y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/

Cómo se tramita

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

En el estudio previo se hará constar como mínimo:

 

a) Descripción del proyecto técnico de obras con identificación de su título, objeto, autoría y fecha de redacción.

b) Impacto de las obras previstas sobre el patrimonio arqueológico.

c) Municipio en el que se desarrollan las obras y calificación urbanística o territorial del ámbito de actuación.

d) Datos del solar o edificación y su entorno y su relación con el patrimonio arqueológico.

e) Propuesta de actuación arqueológica, en su caso.

f) Documentación gráfica, que deberá comprender un plano de localización del ámbito de la actuación, un plano de la planta y de las secciones que pueden afectar a elementos patrimoniales y que comprendan tanto el estado actual como el previsto en el proyecto de obras, así como toda la documentación técnica precisa que refleje su incidencia en el subsuelo

g) Acreditación de la competencia del personal técnico que suscribe el estudio previo, que será la misma que la exigida para la ejecución de actuaciones arqueológicas.

h) En su caso, propuesta de cautelas técnicas arqueológicas a adoptar.

Forma de presentación
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Resolución

Órganos resolución
Según la atribución de competencias establecida en el Decreto 23/1989, de 27 de febrero, la resolución corresponde:
Agota vía administrativa
Si